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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384883 5.2 Facúltase al Poder Ejecutivo para que, ante desfases respecto de la oportunidad prevista para efectos de la percepción u obtención de los fondos programados en el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional, provenientes de Operaciones de Endeudamiento mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice, de manera transitoria y excepcional, la utilización de recursos administrados por la Dirección Nacional del Tesoro Público en la atención de obligaciones contraídas y previstas en el Presupuesto del Sector Público, con cargo a ser restituidos, automática e inmediatamente, después de haberse percibido u obtenido, sin aplicación de intereses, en las fuentes correspondientes. 5.3 Los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que la Dirección Nacional del Tesoro Público deposita directamente a favor de entidades públicas en una cuenta de un fi deicomiso de administración de recursos, excepcionalmente se incorporan presupuestalmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42º numeral 42.1 literal d) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 6º.- Tasa del Impuesto General a las Ventas Hasta el 31 de diciembre de 2009, la tasa del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modifi catorias, será de diecisiete por ciento (17%). Artículo 7º.- De los gastos tributarios Los gastos tributarios ascienden a la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 860 169 000,00), monto a que se refi ere el Marco Macroeconómico Multianual 2009-2011. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Para el Año Fiscal 2009, los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refi ere el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 112-2000 son los siguientes: a) El dos coma tres por ciento (2,3%) del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), proveniente del porcentaje de todos los tributos que recaude y/o administre, excepto los aranceles, en aplicación del literal b) de la presente Disposición. b) El uno coma dos por ciento (1,2%) del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude y/o administre, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público, en aplicación del literal a). El depósito deberá hacerse efectivo en la misma oportunidad que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente. El Pliego Ministerio de Economía y Finanzas deposita, dentro de los quince (15) días siguientes de vencido el año fi scal, la diferencia entre los ingresos anuales y los gastos devengados de los recursos propios del Tribunal Fiscal, en la Cuenta Principal del Tesoro Público, bajo responsabilidad. SEGUNDA.- Para el Año Fiscal 2009, constituyen recursos propios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) los siguientes: a) El uno coma cinco por ciento (1,5%) de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude y/o administre la Sunat, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público. b) El uno coma seis por ciento (1,6%) de todos los tributos que recaude y/o administre la Sunat, excepto los aranceles y el Impuesto a las Transacciones Financieras, con cargo a resultados y ampliación de base impositiva fi jados por el Ministerio de Economía y Finanzas. c) Ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice. d) Los legados, donaciones, transferencias y otros provenientes de cooperación internacional previamente aceptados. e) El diez por ciento (10%) del producto de los remates que realice. f) El cero coma dos por ciento (0,2%) de lo que se recaude respecto a los tributos cuya administración se le encargue y que no constituyen rentas del Tesoro Público. g) Otros aportes de carácter público o privado.h) La renta generada por los depósitos de sus ingresos propios en el sistema fi nanciero. La Sunat deposita en la Cuenta Principal del Tesoro Público, dentro de los quince (15) días siguientes de vencido el año fi scal, la diferencia entre sus ingresos anuales y los gastos devengados en el mismo período, bajo responsabilidad. TERCERA.- Los recursos que provengan del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash (Fida), del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente (Fedadoi), y de los procesos de concesiones que se orienten afi nanciar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos, conforme a lo siguiente: a) Para el caso del Fida, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro del Sector encargado, y a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de los presupuestos institucionales de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del Fida. b) Para el caso del Fedadoi y de los recursos provenientes de concesiones, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y, el Ministro del Sector respectivo, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del Titular del Pliego. En el caso del Fedadoi, la propuesta es realizada por el Ministerio de Justicia. CUARTA.- La Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2009, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, así como rehabilitar la infraestructura pública. Además, en caso de ser necesario mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considerará una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales. En el marco de la presente disposición, para el uso de dichos recursos se debe tener en cuenta lo siguiente: a) No fi nancian gastos por concepto de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, cuando se trate de consultorías especializadas vinculadas directamente con la atención del desastre. b) El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la presente disposición.Descargado desde www.elperuano.com.pe