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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384909 de una infracción y ésta quedara fi rme, dicha situación será comunicada al Tribunal de Contrataciones del Estado para los fi nes pertinentes. Artículo 11°.- De los requisitos de la Entidad para adquirir bienes a través de las Bolsas Para iniciar algún tipo de contrataciones a través de las Bolsas, es necesario que la Entidad cuente con el Expediente de Contratación aprobado, siendo parte del mismo el Informe que sustente la conveniencia de recurrir a este mecanismo de contratación. Este Informe deberá estar sustentado en los resultados del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado y deberá establecer, cuando exista la información y corresponda, las ventajas y benefi cios referidos al costo, volumen, calidad y oportunidad de utilizar dicho mecanismo, entre otros. A través de directiva emitida por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado-OSCE, coordinada previamente con la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV, se regulará los actos que las Entidades deberán efectuar para sustentar la decisión de utilizar el mecanismo de adquisición regulado por el Decreto Legislativo Nº 1063, Ley de Adquisiciones Estatales a través de las Bolsas de Productos y el presente Reglamento. Artículo 12° Del Régimen de Operaciones Todas las partes que intervengan en las operaciones de contrataciones estatales a través de las Bolsas, incluyendo las Entidades, se someterán a los reglamentos y disposiciones establecidas por cada una de las Bolsas y por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV, sometiéndose al cumplimiento de todas las exigencias fi jadas para cada tipo de operación, en lo que corresponda. Ello, sin perjuicio de las demás disposiciones que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV apruebe en el marco de su competencia. Artículo 13°.- Difusión de propuestas de compra de las Entidades Las Bolsas difundirán en su portal institucional el boletín con las propuestas de compra de las Entidades de conformidad con lo dispuesto en el segmento de negociaciones de las Bolsas. Asimismo, en la misma fecha y oportunidad comunicarán al Ministerio correspondiente dichas propuestas con el fi n de promover la participación de las microempresas y pequeñas empresas. Artículo 14°.- De la obligación de informar al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE Las Entidades que adquieran bienes a través de las Bolsas, una vez cerrada la operación, deberán registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE la adquisición realizada, indicando el tipo de bien, el monto de la contratación y el número de póliza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En tanto no entre en vigencia el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, toda referencia al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, deberá entenderse como referida al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE. Igualmente, toda referencia al Tribunal de Contrataciones del Estado, se entenderá como referida al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asimismo, toda referencia al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE, deberá entenderse como referida al Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-SEACE. Segunda.- La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV reglamentará lo dispuesto al segmento de negociación exclusivo en el cual se negociarán las contrataciones estatales a través de las Bolsas en un plazo de sesenta (60) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. Tercera.- El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE emitirá la Directiva que regule las contrataciones estatales a través de las Bolsas en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. 289268-6Excluyen del Anexo de la R.S. Nº 025- 2006-EF terreno de propiedad del Estado ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 099-2008-EF Lima, 10 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 023-2001, la Resolución Suprema Nº 025-2006-EF dispuso la transferencia, entre otros, del terreno de propiedad del Estado de 1 617,00 m2, ubicado en la Calle 59 en el Subsector 3-A2 del Sector 3 de la Primera Etapa de la Lotización Puente, en el distrito de Santa Anita, el cual se encuentra inscrito a su favor en la Partida Electrónica Nº 44370654 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, al Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Proyectos y Empresas del Estado, para que se encargue de su respectiva venta; Que, mediante acuerdo adoptado en Sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN del 23 de agosto de 2006, se aprobó la inclusión de dieciséis (16) terrenos de propiedad del Estado, administrados por la Superintendencia de Bienes Nacionales (hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales), en el Plan de Promoción de la Inversión Privada en Inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones Supremas Nºs. 022, 025 y 026-2006-EF; Que, en las Sesiones Nº 449 del 7 de agosto de 2007, y Nº 509 del 26 de febrero de 2008, el Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado acordó aprobar el precio de referencia y el período de vigencia del mismo, para la venta directa del terreno antes descrito, en vista de haberse declarado desiertas diversas subastas públicas; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales mediante el Ofi cio Nº 3280-2007/SBN-GG del 14 de abril de 2008, solicitó a PROINVERSIÓN que deje sin efecto el proceso de venta directa de este terreno, por lo que el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su Sesión Nº 524 del 14 de abril de 2008, acordó suspender el referido proceso de venta, y posteriormente en la Sesión Nº 246 del 12 de agosto de 2008, ha acordado excluir del encargo a PROINVERSIÓN la venta de trece (13) terrenos de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, entre los cuales se encuentra el aludido terreno; Que, de acuerdo al Estatuto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, esta entidad tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio y maximizando su rentabilidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto de Urgencia Nº 023-2001, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y los Decreto Supremos Nºs. 007-2008-VIVIENDA, 131-2001-EF y 004-2007-VIVIENDA; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exclúyase del Anexo de la Resolución Suprema Nº 025-2006-EF el terreno de propiedad del Estado de 1 617,00 m2, ubicado en la Calle 59 en el Subsector 3-A2 del Sector 3 de la Primera Etapa de la Lotización Puente, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 44370654 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX Sede Lima.Descargado desde www.elperuano.com.pe