Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 385020 Que la embarcación BENDICION DE MI MADRE 2 de matrícula PL-18448-CM con 50.63 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada con permiso de pesca vigente, en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; Que a través del Ofi cio Nº 2775-2008-REGION- ANCASH/DIREPRO/DEPP-514 con registro de ingreso Nº 00053012 del 15 de julio del 2008, la Dirección Regional de la Producción Ancash, remite el expediente administrativo presentado por la señora NICOLAZA HUMANCHUMO NUNTON, vía dicha dependencia regional a través de los escritos con registros Nº 5000 y 5197 de fechas 10 y 17 de junio del 2008, y el escrito con registro Nº 5828 del 10 de julio del 2008, y los escritos con registro Nº 00053012 de fechas 13 y 27 de agosto y 14 de octubre del 2008, mediante los cuales solicita autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega hasta 64.09 m3 de la embarcación BENDICION DE MI MADRE 2 de matrícula PL-18448-CM de 50.63 m3 con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 016-2000-PRE/P, vía sustitución y aplicación del saldo de bodega de 13.46 m3 con acceso a los recursos anchoveta y sardina, reservado en el artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 129-2008-PRODUCE/DGEPP, proveniente de la embarcación sustituida BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se observa que la recurrente ha formulado su solicitud conforme al procedimiento Nº 12 del TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás modifi catorias, y en concordancia con la normatividad pesquera vigente; determinándose que la recurrente ha presentado los requisitos acorde a su solicitud; por lo que de acuerdo al numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, y además en virtud a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, se considera viable autorizar el incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación BENDICION DE MI MADRE 2 de matrícula PL-18448-CM hasta 64.09 m3, con permiso para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, vía sustitucion y aplicación del saldo de bodega de 13.46 m3 con acceso a los recursos anchoveta y sardina, reservado en el artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 129-2008-PRODUCE/DGEPP, proveniente de la embarcación sustituida BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según los Informes Nºs 462-2008-PRODUCE/DGEPP-Chi, 476-2008-PRODUCE/DGEPP-Chi y 625-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 8 y 18 de agosto y 20 de octubre del 2008 respectivamente, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a favor de la señora NICOLAZA HUMANCHUMO NUNTON, autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación BENDICION DE MI MADRE 2 de matrícula PL-18448-CM de 50.63 m3 hasta 64.09 m3, con acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación del saldo de bodega de 13.46 m3 con acceso a los recursos anchoveta y sardina, reservado en el artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 129-2008-PRODUCE/DGEPP, proveniente de la embarcación sustituida BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM. Artículo 2°.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará, debiendo ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en el 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007. Artículo 3°.- Ejecutado la ampliación de capacidad de bodega, dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, la señora NICOLAZA HUAMANCHUMO NUNTON, deberá solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del término de la construcción, la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación BENDICION DE MI MADRE Nº 2 de matrícula PL-18448-CM en el extremo referido a la capacidad de bodega, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de fl ota otorgado, declarándose la misma mediante Resolución Directoral. Artículo 4°.- Dejar si efecto lo dispuesto en el artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 129-2008-PRODUCE/DGEPP, en razón de que el saldo de bodega reservado, ya ha sido utilizado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 289085-5 Declaran caducidad de permisos de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 653-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de octubre del 2008Visto: el escrito recibido el 15 de setiembre de 2008 del señor ROQUE PLUTARCO GLENNI REYES, titular de la embarcación pesquera GLENN I de matrícula PL-12465-CM (Registro Nº 70259); y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008- PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE se dispuso conceder un plazo de quince (15) días hábiles, el cual venció el 20 de julio de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; caso contrario, se iniciarán los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca correspondientes; Descargado desde www.elperuano.com.pe