Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 1762006-CED-CSJLI-PJ, referida a la consignacion de la condicion juridica actual de los ciudadanos en el Registro Informatico de Procesos de las Mesas de Partes Penales de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 350-2008-CED-CSJL-PJ
MORDAZA, 5 de diciembre de 2008 VISTA La Resolucion Administrativa Nro. 176-2006-CEDCSJLI-PJ de fecha siete de Junio del ano dos mil seis. Y CONSIDERANDO: Que, en la sesion del Consejo Ejecutivo Distrital realizada el dia 29 de septiembre de los corrientes, se consigno como punto de agenda la necesidad de reexaminar el contenido de la Resolucion Administrativa Nro. 176-2006-CED-CSJLI/PJ emitida por este Consejo. Que, el articulo 2 Numeral 6 y 7 de la Constitucion Politica del Peru senala que toda persona tiene derecho: "A que los servicios informaticos, computarizados o no, publicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. Al honor y a la buena reputacion, a la intimidad personal y familiar asi como a la voz y a la imagen propias". Que, por la Resolucion Administrativa Nro. 176-2006-CEDCSJLI/PJ de fecha siete de junio de dos mil seis, se establecieron disposiciones sobre la consignacion de la condicion juridica actual de los ciudadanos en el Registro Informatico de Procesos de las Mesas de Partes Penales de MORDAZA, precisando en su articulo MORDAZA que el Registro Informatico de los procesos penales MORDAZA citados constituye una base de datos de uso interno, con caracter confidencial, destinada unicamente a fines estadisticos, de informacion interna de los organos jurisdiccionales, informacion del mismo interesado que cuenta con la resolucion judicial o de su abogado cuando lo estime necesario. Que, segun lo previsto en el numeral MORDAZA del articulo 15-B de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, el derecho de acceso a la informacion publica no podra ser ejercido respecto de la informacion referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasion de la intimidad personal y familiar. Que, conforme a lo previsto en el articulo sesenta y nueve del Codigo Penal: "quien ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin mas tramite", restituyendo a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia y la cancelacion de los antecedentes penales, judiciales y policiales. A su vez el articulo setenta del referido Codigo dispone que "producida la rehabilitacion, los registros o anotaciones de cualquier clase relativas a la condena impuesta, no pueden ser comunicados a ninguna entidad o persona". Que, en este sentido, se puede evidenciar que la disposicion contenida en la Resolucion Administrativa Nro. 176-2006CED-CSJLI/PJ de fecha siete de junio de dos mil seis, que establece que los Registros Informaticos de Procesos de las Mesas de Partes Penales de MORDAZA, no pueden ni deben ser eliminados completamente puesto que forman parte de una base de datos interna, no se condice con lo previsto en los articulados mencionados en el considerando precedente, por lo que teniendo en cuenta el MORDAZA de la Primacia de la Ley, la referida resolucion, por su naturaleza, no puede oponerse a lo previsto por los Codigos Sustantivo y Adjetivo Penales. Por ello, como lo recoge la propia resolucion administrativa, al no constituir la informacion del Registro un antecedente penal, judicial, ni policial y, considerando que en los casos de rehabilitacion asi como en los de sentencias absolutorias, el Codigo Penal y de Procedimientos Penales ha dispuesto expresamente la anulacion de los antecedentes

policiales y judiciales, con mayor razon deberia procederse con la anulacion de los antecedentes del Registro Informatico del Sistema Integrado Judicial de los Juzgados Penales de MORDAZA, habida cuenta, que lo contrario, contravendria ademas las disposiciones establecidas en los numerales 6 y 7 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Estado y el numeral 5 del articulo 15-B de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, asi como la ejecucion de dispositivos penales, lo cual coadyuvaria a impedir el ejercicio libre de todos los derechos fundamentales de las partes, sustentado en la existencia de una sentencia que fue consentida, ejecutoriada y cumplida en su momento. En, consecuencia, en uso de las atribuciones que le otorga el numeral diecinueve del articulo noventa y seis de la Ley Organica del poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en sesion ordinaria: ACORDO: Articulo Primero: DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Administrativa Nro. 176-2006-CED-CSJLI-PJ de fecha siete de Junio de dos mil seis, dictada por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo: DISPONER la anulacion de los antecedentes del Registro Informatico del Sistema Integrado Judicial de los Juzgados Penales de MORDAZA de los ciudadanos que cuenten con resolucion de excepcion de naturaleza de accion y excepcion de cosa juzgada declaradas fundadas, sentencia absolutoria y demas resoluciones que pongan fin al MORDAZA que se encuentren firmes, asi como la resolucion de no ha lugar a Abrir Instruccion y en los casos de Rehabilitacion. Articulo Tercero: DISPONER que los Magistrados de los Juzgados Penales de MORDAZA, de oficio y/o a pedido de parte procedan con la anulacion de los antecedentes generados en el Sistema Integrado Judicial de los Juzgados Penales de MORDAZA de los ciudadanos que se encuentren dentro de los supuestos previstos en el articulo MORDAZA de la presente resolucion. Articulo Cuarto: PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital, Juzgados Penales y Mixtos de MORDAZA, Mesas de Partes Penales de MORDAZA y Area de Desarrollo de la Presidencia, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

290258-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican en el cargo a Vocal de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 133-2008-PCNM
MORDAZA, 26 de setiembre del 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA Almenara MORDAZA, Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO:

Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Almenara MORDAZA, fue nombrado como Vocal de la Corte Suprema de Justicia

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