TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de diciembre de 2008 385093 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 176- 2006-CED-CSJLI-PJ, referida a la consignación de la condición jurídica actual de los ciudadanos en el Registro Informático de Procesos de las Mesas de Partes Penales de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 350-2008-CED-CSJL-PJ Lima, 5 de diciembre de 2008 VISTA La Resolución Administrativa Nro. 176-2006-CED- CSJLI-PJ de fecha siete de Junio del año dos mil seis. Y CONSIDERANDO: Que, en la sesión del Consejo Ejecutivo Distrital realizada el día 29 de septiembre de los corrientes, se consignó como punto de agenda la necesidad de reexaminar el contenido de la Resolución Administrativa Nro. 176-2006-CED-CSJLI/PJ emitida por este Consejo. Que, el artículo 2 Numeral 6 y 7 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho: “A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias”. Que, por la Resolución Administrativa Nro. 176-2006-CED- CSJLI/PJ de fecha siete de junio de dos mil seis, se establecieron disposiciones sobre la consignación de la condición jurídica actual de los ciudadanos en el Registro Informático de Procesos de las Mesas de Partes Penales de Lima, precisando en su artículo quinto que el Registro Informático de los procesos penales antes citados constituye una base de datos de uso interno, con carácter confi dencial, destinada únicamente a fi nes estadísticos, de información interna de los órganos jurisdiccionales, información del mismo interesado que cuenta con la resolución judicial o de su abogado cuando lo estime necesario. Que, según lo previsto en el numeral quinto del artículo 15-B de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. Que, conforme a lo previsto en el artículo sesenta y nueve del Código Penal: “quien ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite”, restituyendo a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia y la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. A su vez el artículo setenta del referido Código dispone que “producida la rehabilitación, los registros o anotaciones de cualquier clase relativas a la condena impuesta, no pueden ser comunicados a ninguna entidad o persona”. Que, en este sentido, se puede evidenciar que la disposición contenida en la Resolución Administrativa Nro. 176-2006-CED-CSJLI/PJ de fecha siete de junio de dos mil seis, que establece que los Registros Informáticos de Procesos de las Mesas de Partes Penales de Lima, no pueden ni deben ser eliminados completamente puesto que forman parte de una base de datos interna, no se condice con lo previsto en los articulados mencionados en el considerando precedente, por lo que teniendo en cuenta el principio de la Primacía de la Ley, la referida resolución, por su naturaleza, no puede oponerse a lo previsto por los Códigos Sustantivo y Adjetivo Penales. Por ello, como lo recoge la propia resolución administrativa, al no constituir la información del Registro un antecedente penal, judicial, ni policial y, considerando que en los casos de rehabilitación así como en los de sentencias absolutorias, el Código Penal y de Procedimientos Penales ha dispuesto expresamente la anulación de los antecedentes policiales y judiciales, con mayor razón debería procederse con la anulación de los antecedentes del Registro Informático del Sistema Integrado Judicial de los Juzgados Penales de Lima, habida cuenta, que lo contrario, contravendría además las disposiciones establecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado y el numeral 5 del artículo 15-B de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la ejecución de dispositivos penales, lo cual coadyuvaría a impedir el ejercicio libre de todos los derechos fundamentales de las partes, sustentado en la existencia de una sentencia que fue consentida, ejecutoriada y cumplida en su momento. En, consecuencia, en uso de las atribuciones que le otorga el numeral diecinueve del artículo noventa y seis de la Ley Orgánica del poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima en sesión ordinaria: ACORDÓ:Artículo Primero: DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa Nro. 176-2006-CED-CSJLI-PJ de fecha siete de Junio de dos mil seis, dictada por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo: DISPONER la anulación de los antecedentes del Registro Informático del Sistema Integrado Judicial de los Juzgados Penales de Lima de los ciudadanos que cuenten con resolución de excepción de naturaleza de acción y excepción de cosa juzgada declaradas fundadas, sentencia absolutoria y demás resoluciones que pongan fi n al proceso que se encuentren fi rmes, así como la resolución de no ha lugar a Abrir Instrucción y en los casos de Rehabilitación. Artículo Tercero: DISPONER que los Magistrados de los Juzgados Penales de Lima, de ofi cio y/o a pedido de parte procedan con la anulación de los antecedentes generados en el Sistema Integrado Judicial de los Juzgados Penales de Lima de los ciudadanos que se encuentren dentro de los supuestos previstos en el artículo segundo de la presente resolución. Artículo Cuarto: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Juzgados Penales y Mixtos de Lima, Mesas de Partes Penales de Lima y Área de Desarrollo de la Presidencia, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGEL HENRY ROMERO DÍAZ Presidente LUCIANO CUEVA CHAUCA SALVADOR PECEROS PÉREZ ALICIA GÓMEZ CARBAJAL CÉSAR JAVIER VEGA VEGA 290258-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican en el cargo a Vocal de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 133-2008-PCNM Lima, 26 de setiembre del 2008 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Luis Felipe Almenara Bryson, Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Luis Felipe Almenara Bryson, fue nombrado como Vocal de la Corte Suprema de Justicia Descargado desde www.elperuano.com.pe