Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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VISTOS:

El Informe Nº 024-08-GRE-GAL-OSITRAN, Informe Nº 028-08-GRE-GAL-OSITRAN y el Informe Nº 036-08GRE-GAL-OSITRAN que recomiendan que se declare la Nulidad de la Resolucion Nº 003-2008-CD-OSITRAN (en los extremos referidos a la modificacion del criterio para determinar la metodologia de calculo del MORDAZA y al criterio de tratamiento del Riesgo regulatorio); y, en consecuencia, retrotraer el procedimiento administrativo hasta la etapa inmediata posterior a la recepcion de comentarios al proyecto de propuesta de revision tarifaria, con el fin de llevar a cabo la nueva audiencia publica correspondiente, en la que se debera sustentar los cambios de criterio introducidos. CONSIDERANDO:

· Tratamiento del Riesgo Regulatorio. Mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2008-CDOSITRAN, OSITRAN no considero la prima de Riesgo Regulatorio en el calculo del costo del capital, de manera independiente, argumentando que dicha prima estaria incorporada en otro componente de este ultimo (Beta). 5. De esta manera, el Concesionario senala que "(...) atendiendo a que OSITRAN no ha cumplido con los principios de Transparencia y Previsibilidad al emitir la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2008-CDOSITRAN, el regulador debe declarar la nulidad de la resolucion citada, a efectos de que se proceda a retrotraer el procedimiento hasta la etapa de Publicacion del Proyecto de Propuesta de Revision Tarifaria y se proceda a convocar respecto de los mismos a Audiencia Publica". III. ANALISIS III.1. Analisis de los requisitos de admisibilidad y procedencia 6. El Articulo 11º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 274442, LPAG, establece lo siguiente: "Articulo 11º.- Instancia competente para declarar la nulidad 11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Titulo III Capitulo II de la presente Ley. (...)" 7. En el presente caso, habiendo LAP solicitado se declare la nulidad de la Resolucion Nº 003-2008-CD-OSITRAN (de forma conjunta con su Recurso de Reconsideracion), resulta correctamente planteada tal nulidad, correspondiendo analizar, por consiguiente, si la mencionada resolucion adolece o no de algun vicio de nulidad insubsanable de acuerdo con el ordenamiento juridico. III.2. Analisis de argumentos y cuestionamientos presentados para sustentar la solicitud de declaracion de nulidad de la Resolucion Nº 003-2008-CD-OSITRAN 8. Con relacion a su solicitud para que se declare la Nulidad de la Resolucion Nº 003-2008-CD-OSITRAN, LAP sostiene lo siguiente: · OSITRAN procedio a realizar cambios relacionados a los criterios y metodologias utilizados para sustentar la propuesta tarifaria, respecto del Proyecto de Revision Tarifaria aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2007-CD-OSITRAN. Segun LAP, dichos cambios serian los siguientes: Cambio en la metodologia respecto del calculo del Beta. Cambio en el criterio en cuanto al riesgo regulatorio. · Dichos cambios o variaciones vulneran el procedimiento establecido en el Articulo 44 del RETA. · En tal sentido, de acuerdo con lo establecido con los incisos 1 y 2 del Articulo 10º, concordante con el inciso 5 del Articulo 3º de la LAPG, debe declararse la nulidad de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN. 9. Al respecto, el Articulo 10º de la LPAG establece lo siguiente: "Articulo 10º.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias.

Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-CD-OSITRAN de fecha 24 de enero del 2007, se declaro procedente el inicio del procedimiento administrativo para la fijacion de la tarifa aplicable al uso de puentes de embarque en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA (AIJCh); Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2007-CD-OSITRAN de fecha 27 de junio del 2007, se autorizo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion con la propuesta tarifaria de OSITRAN; Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-08-CD-OSITRAN de fecha 10 de enero del 2008, se aprobo la Tarifa MORDAZA aplicable al uso de puentes de embarque en el AIJCH; Que, mediante Escrito S/N, MORDAZA Airport Partners S.R.L. (LAP) de fecha 6 de febrero del 2008, interpuso una solicitud de Nulidad contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-08-CD-OSITRAN; Que, AETAI con fecha 20 de febrero de 2008, presento un Recurso de Reconsideracion en contra de la Resolucion Nº 003-2008-CD-OSITRAN, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de enero de 2008;

II. SOLICITUD DE DECLARACION DE NULIDAD DE LA RESOLUCION Nº 003-2008-CD-OSITRAN 1. El Concesionario senala que segun el Articulo 44º del Reglamento General de Tarifas (RETA)1, si el organismo regulador realiza modificaciones a los criterios, metodologias o modelos economicos utilizados para sustentar la propuesta tarifaria, estas deben publicarse en la pagina web institucional y deben sustentarse en una Audiencia Publica Descentralizada. 2. En este contexto, LAP sostiene que "(...) OSITRAN no puede aprobar decisiones normativas cuando no MORDAZA publicado o notificado el proyecto previamente a los interesados, por lo que, tampoco podria, al momento de aprobar la decision final, sustituir el proyecto, aprobarlo en su contenido, dado que, se vaciaria de contenido la seguridad que se pretende dar con la exigencia de prepublicacion o notificacion de los proyectos a los interesados. De proceder asi, el organismo regulador, los interesados no tendrian la oportunidad de conocer y opinar previamente respecto de aquellos aspectos modificados o introducidos en la decision final, incumpliendo con su deber de transparencia y previsibilidad. Por ejemplo, si ningun interesado planteara comentarios al proyecto de revision tarifaria, la MORDAZA presume ­como es logico- que debe entenderse que estan de acuerdo con el Proyecto, pero que utilidad tendria este consenso, si el regulador pudiera modificar lo prepublicado o notificado, aprobando otro texto distinto". 3. En opinion del Concesionario, en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-08-CD-OSITRAN "(...) el organismo regulador procedio a realizar cambios relacionados a los criterios y metodologia utilizados para sustentar la propuesta tarifaria, respecto al Proyecto de Revision Tarifaria aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-07-CD-OSITRAN de fecha 27 de junio de 2007 (...)". 4. De acuerdo a lo manifestado por LAP, dichos cambios estarian relacionados a los siguiente temas: · Metodologia para el calculo del beta. Mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2008-CDOSITRAN, el regulador propuso una nueva metodologia para la seleccion de la muestra de aeropuertos para la estimacion del MORDAZA, diferente a la utilizada en el Proyecto de Revision Tarifaria, asi como a la propuesta del Concesionario.

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Aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2004-CDOSITRAN y modificado mediante Resolucion Nº 082-2006-CD-OSITRAN. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 11 de MORDAZA de 2001.

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