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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de diciembre de 2008 385205 Ministerial N° 0420-2008-ED mediante la expedición del acto administrativo respectivo; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car el error material contenido en el artículo único de la Resolución Ministerial N° 0420-2008-ED, en el extremo que dice: FLORES BURNEO de SACO, Adriana, debiendo decir: FLORES BURNEO de SACO, Mercedes Emma Adriana, quedando subsistente todo lo demás que contiene dicho numeral. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 291131-1 Designan integrantes del Comité de Selección encargado de evaluar las solicitudes presentadas ante el Ministerio de Educación para acceder a la Beca “Haya de la Torre” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0438-2008-ED Lima, 12 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 008-2007-ED, se crea la Beca “Haya de la Torre”, a la que pueden acceder los jóvenes de escasos recursos económicos comprendidos entre los 21 y 29 años de edad que hayan egresado de una universidad pública o privada y que cuenten con el grado académico de bachiller, destinada a fi nanciar estudios de maestría hasta por el plazo de 2 años, en universidades peruanas y en materias consideradas prioritarias para el desarrollo científi co y tecnológico del país; Que, el artículo 3° del referido dispositivo legal, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 019-2008-ED precisa que las solicitudes para postular a la referida Beca serán presentadas ante el Ministerio de Educación y evaluadas por el Comité de Selección designado por el Titular de dicho Ministerio; Que por lo tanto, se ha visto por conveniente designar al Comité de Selección antes referido, para que tenga a cargo la evaluación de las solicitudes presentadas ante el Ministerio de Educación para acceder a la Beca “Haya de la Torre”; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo Único.– Designar a las siguientes personas como integrantes del Comité de Selección encargado de evaluar las solicitudes presentadas ante el Ministerio de Educación para acceder a la Beca “Haya de la Torre”: - Elio Iván Rodríguez Chávez, quien la presidirá - Luis Alvarado Contreras- Amadeo Prado Benitez- Ramón Pérez Prieto; y- Raúl Eduardo Bao García Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 290599-1 Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de Ventanilla para la ejecución de proyectos de inversión pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0439-2008-ED Lima, 15 de diciembre de 2008Vistos, los Memoranda Nºs 6052 y 6402-2008-ME/ VMGI-OINFE de la Ofi cina de Infraestructura Educativa; y, CONSIDERANDO: Que, el literal i) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que es función del Ministerio de Educación, liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el literal l), numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar por Resolución del Titular del Pliego, Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, para actividades, proyectos de inversión, servicio de mantenimiento y equipamiento, referidos a infraestructura y/o tecnología educativa; la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, establece que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúe mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que las sustenta es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Dichas transferencias son autorizadas mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectúan luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. Para el cumplimiento de lo señalado en dicho numeral, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Asimismo establece que, cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Trigésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142, establece que el Convenio suscrito a que se refi ere el segundo párrafo del numeral 9.4 del artículo 9° constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento para que el gobierno regional, gobierno local y la empresa pública, según sea el caso, efectúe la convocatoria para el proceso de selección para la ejecución del respectivo Proyecto de Inversión Pública, conforme a las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el numeral 2.3 del artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01, “Lineamientos para la Aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 - Ley Nº 29142”, indica que para efecto de las transferencias fi nancieras que se efectúen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por administración directa a que hace mención el último párrafo del numeral 9.4, no es de aplicación el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a través de Administración Directa. Dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el convenio respectivo; Que, la Unidad de Presupuesto mediante el Informe Nº 436-2008-ME/SPE-UP, considera que es técnicamente factible autorizar una transferencia fi nanciera del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor del Pliego del Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, para fi nanciar proyectos de inversión pública detallados en el Anexo adjunto a la presente resolución; y De conformidad con la Ley N° 28411, Ley Nº 29142, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 , el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias, la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 y sus modifi catorias, y Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar una transferencia fi nanciera del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor del Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública, declarados viables, según el detalle del Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se realizará con cargo al Descargado desde www.elperuano.com.pe