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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de diciembre de 2008 385206 Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública, de acuerdo a lo detallado en el Anexo adjunto, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 4º.- Para la efectivización de la presente transferencia, será necesario la suscripción de un Convenio entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en los cuales se establecerá el tipo de ejecución presupuestal de cada proyecto, así como otros términos y obligaciones de las partes, siendo necesario también la presentación de los contratos de ejecución de obra y/o los informes de avances y valorizaciones, si corresponde, además del cumplimiento de otras obligaciones específi cas indicadas en el citado Convenio. Artículo 5°.- De conformidad con el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo adjunto, según los cuales se ejecutarán los desembolsos de las transferencias fi nancieras autorizadas, luego de suscritos los convenios respectivos y cumplidas las obligaciones establecidas. Artículo 6°.- La Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación y la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces en la Municipalidad Distrital de Ventanilla, harán las coordinaciones necesarias para la efectivización de los desembolsos correspondientes de la transferencia fi nanciera autorizada en la presente Resolución, la cual se ejecutará a pedido de la Ofi cina de Infraestructura Educativa - OINFE. Artículo 7°.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, bajo responsabilidad, deberá informar los avances mensuales, trimestrales y fi nal de cada uno de los proyectos de inversión a la Ofi cina de Infraestructura Educativa - OINFE, indicando cualquier impedimento en la ejecución de los proyectos autorizados. Artículo 8°.-. La Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación - OINFE se encargará, de acuerdo a sus funciones, velar por la suscripción del Convenio referido en el artículo 4° de la presente Resolución, así como la ejecución y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el mismo, para lo cual se encargará del seguimiento y monitoreo de los proyectos autorizados en la presente Resolución, debiendo informar trimestralmente al Viceministerio de Gestión Institucional y a la Secretaría General del Ministerio de Educación sobre los avances reportados por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, luego de las verifi caciones realizadas por la OINFE. Artículo 9º.- El plazo máximo para la suscripción del Convenios referido en el artículo 4º de la presente Resolución por parte de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, es de diez (10) días calendario de publicada la Resolución, luego de dicho plazo, quedará sin efecto la transferencia autorizada a favor del citado Gobierno Local. Artículo 10º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, y copia de la misma será remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones para la publicación en la página web del Ministerio de Educación. Artículo 11º.- Autorizar al Secretario General para que, en nombre y representación del Ministerio de Educación, suscriba los Convenios a que se refi ere el artículo 4º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ANEXO TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA (EN NUEVOS SOLES) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1: Recursos Ordinarios Nº REGION DISTRITOPLIEGO QUE RECIBE LA TRANSFERENCIACODIGO SNIPPROYECTOMONTO MÁXIMO A TRANSFERIR DESEMBOLSO MÁXIMO A TRANSFERIR 1º 2º 1 CALLAOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA 070106: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA 32191CONSTRUCCION DE I.E. 5122 JOSE ANDRES RAZURI ESTEVEZ EN PROY. ESPECIAL PACHACUTEC, DISTRITO DE VENTANILLA - PROV. CALLAO - CALLAO PROV. CONST.6,363,297 3,817,978 2,545,319 2 CALLAOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA 070106: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA 51776AMPLIACION Y REHABILITACION DE LA I.E. NRO 5093 - ANTONIO RAYMONDI URB. ANTONIA MORENO DE CACERES, DISTRITO DE VENTANILLA - PROV. CALLAO - CALLAO PROVINCIA CONSTITUCIONAL 1,724,376 1,034,625 689,751 TOTAL PROYECTOS 8,087,673 290598-1 Aprueban el “Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0440-2008-ED Lima, 15 de diciembre de 2008CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación en su artículo 33º prescribe: “El currículo de la Educación Básica es abierto, fl exible, integrador y diversifi cado. Se sustenta en los principios y fi nes de la educación peruana. El Ministerio de Educación es responsable de diseñar los currículos básicos nacionales. En la instancia regional y local se diversifi can a fi n de responder a las características de los estudiantes y del entorno; en ese marco, cada Institución Educativa construye su propuesta curricular, que tiene valor ofi cial...”; Que, asimismo, el Reglamento de Educación Básica Regular, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, establece en su artículo 14º: “El Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de asegurar a nivel nacional la articulación educativa de los distintos niveles de la Educación Básica, y de sus modalidades, manteniendo unidad con los principios y fi nes de la educación peruana y los objetivos de la Educación Básica. Esta articulación tiene en cuenta el desarrollo corporal, afectivo y cognitivo de los estudiantes, así como la política pedagógica y curricular (...)”; Que, así también el artículo 22º del Reglamento antes referido señala: “(...) El Ministerio de Educación realiza periódicamente revisiones, evaluaciones y consultas con los actores del Estado y la sociedad civil para actualizar y mejorar en lo que corresponda el Diseño Curricular Nacional de la EBR, con el propósito de asegurar el logro de sus objetivos y la calidad de los aprendizajes.”; Que, por Resolución Ministerial Nº 0667-2005-ED de fecha 7 de noviembre de 2005, se aprobó el documento: “Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular – Proceso de Articulación”, para los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria, el mismo que se generalizó a partir del año 2006 en todas las instituciones educativas públicas y privadas; Que, la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación a través del Informe Nº 106-DES/DIGEBR/DEI/DEP/DES de fecha 1 de diciembre de 2008, precisa el proceso técnico de revisión, actualización y mejoramiento del Diseño Curricular Nacional y la Descargado desde www.elperuano.com.pe