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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de diciembre de 2008 385222 promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales; y, alientan su participación en la gestión ambiental; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2008- EM, publicado el 20 de febrero de 2008, se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, que en su Segunda Disposición Complementaria, dispone que el Ministerio de Energía y Minas emitirá una Resolución Ministerial que incluirá los lineamientos, criterios y aspectos operacionales que deben ser considerados para la mejor aplicación de los instrumentos a que se refi ere el referido Reglamento; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, la Ofi cina General de Gestión Social, la Dirección General de Hidrocarburos y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica han elaborado los Lineamientos que regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Sub Sector Hidrocarburos, los mismos que deberán ser aprobados mediante Resolución Ministerial; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y, el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2008-EM, con el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, lo dispuesto por el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos, los que constan de cuatro (04) Títulos, seis (06) Capítulos, tres (03) Sub Capítulos y sesenta y tres (63) Artículos. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas LINEAMIENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS CONTENIDO TÍTULO I ASPECTOS GENERALESTÍTULO II SOBRE EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA TÍTULO III MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Capítulo I Mecanismo para las etapas de negociación o concurso y posterior suscripción de los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Capítulo II Mecanismos obligatorios y complementarios para la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales TÍTULO IV ETAPAS DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Capítulo I Participación Ciudadana relacionada con la suscripción de los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Capítulo II Participación Ciudadana durante la elaboración y evaluación de Estudios Ambientales Capítulo III De los Mecanismos Obligatorios Sub Capítulo I Talleres InformativosSub Capítulo II Audiencias Públicas Sub Capítulo III Instrumentos no sujetos a la presentación del Plan de Participación Ciudadana Capítulo IV Participación Ciudadana posterior a la evaluación de los Estudios ambientales ANEXO I LINEAMIENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios para la aplicación del Decreto Supremo N° 012-2008-EM, Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, estableciendo los procedimientos y mecanismos de participación ciudadana que son aplicables durante el proceso de negociación y concurso de los contratos, durante la elaboración, evaluación de los Estudios Ambientales; y, durante el seguimiento y control de los aspectos ambientales de los Proyectos y Actividades de Hidrocarburos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 015-2006-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. Asimismo los Lineamientos tienen por objeto promover una mayor participación de la población involucrada así como de sus autoridades regionales, locales, comunales y entidades representativas, con la fi nalidad de conocer su percepción acerca de las Actividades de Hidrocarburos a desarrollarse. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Los presentes Lineamientos son de aplicación obligatoria a nivel nacional, para todas las personas y entidades públicas o privadas involucradas en el proceso de participación ciudadana para las Actividades de Hidrocarburos. Esto es, la población involucrada, las autoridades competentes y las personas naturales o jurídicas, titulares de los contratos defi nidos en el artículo 10° del Decreto Supremo N° 042-2005-EM, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos; así como de las concesiones y autorizaciones para el desarrollo de Actividades de Hidrocarburos, y, de acuerdo a las siguientes disposiciones: 2.1 El proceso de participación ciudadana para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos comprende desde el inicio del proceso de negociación directa o por convocatoria (concurso) para la adjudicación y posterior suscripción de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos hasta el cierre del Proyecto. 2.2 El proceso de participación ciudadana para las Actividades de Procesamiento o Refi nación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización y Distribución de Hidrocarburos, comprende las etapas de elaboración, evaluación y posterior seguimiento y control de los Estudios Ambientales correspondientes. 2.3 En el proceso de participación ciudadana para otros Instrumentos de Gestión Ambiental, de conformidad con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-EM, la DGAAE determinará el número de Talleres Informativos a realizarse con presencia de la misma, cuando la Actividad que desarrollará el Titular del Proyecto así lo requiera. Artículo 3º.- Principios de la participación ciudadana Los siguientes principios son de observancia obligatoria en el proceso de participación ciudadana: 3.1 Igualdad de derechos El proceso de participación ciudadana se rige por el Principio de Igualdad, de acuerdo al cual toda persona Descargado desde www.elperuano.com.pe