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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de diciembre de 2008 385221 consecuencias. Desarrollar estrategias para el desarrollo de habilidades personales que les permitan tomar decisiones saludables y asumir actitudes de rechazo ante el consumo de drogas y otras adicciones. Incentivar el uso adecuado del tiempo, para evitar situaciones de riesgo asociados al consumo de drogas. Orientar a las familias sobre el peligro del consumo de drogas, formas de prevenir y/o actuar frente al hecho. Promover actividades extracurriculares alusivas a la prevención del consumo de drogas. 3. Derechos Humanos, convivencia y disciplina escolar democrática: contribuir a la construcción de un modelo de convivencia democrático, ético y participativo, promoviendo en la comunidad educativa, actitudes y comportamientos que favorezcan el respeto de los derechos, la tolerancia, la solidaridad y la solución pacífi ca de confl ictos. Promover el conocimiento y ejercicio cotidiano de los derechos y responsabilidades. Fomentar el respeto a la diversidad cultural, étnica, religiosa, entre otras, rechazando todo tipo de discriminación. Incentivar la toma de decisiones y la solución de confl ictos mediante la negociación, mediación y consensos. Fomentar la participación activa y permanente en los Municipios Escolares, Defensorías Escolares, Asambleas Escolares del Aula y otros tipos de organizaciones estudiantiles, para la promoción, vigilancia y defensa de los derechos. Impulsar el respeto de las normas consensuadas para generar un clima armonioso, confi able y seguro en la institución educativa. Asegurar relaciones de buen trato entre pares y con la comunidad educativa. 291133-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Independencia, de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 565-2008-MEM/DM Lima, 3 de diciembre de 2008VISTO: El Expediente Nº 33096799-1, organizado por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A. - EGASA, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000342 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Arequipa, y su s olicitud de modifi cación de autorización para la generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 412-2007- MEM/DM, publicada el 08 de setiembre de 2007, se aprobó la autorización a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A. - EGASA, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la futura Central Térmica de Independencia, con una potencia instalada de 74,80 MW, ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Pisco y departamento de Ica; Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 1817613, de fecha 2 de setiembre de 2008, EGASA ha solicitado la modifi cación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 412-2007-MEM/DM, a fi n de obtener un plazo adicional que comprenda hasta el 30 de junio de 2009, para la culminación de las obras de la Central Térmica de Independencia hasta su puesta en servicio; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la titular ha presentado Declaración Jurada en forma oportuna de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, del análisis de la documentación, se desprende que el retraso de la culminación de las obras concernientes a la Central Térmica de Independencia se debe básicamente a la conmoción social producida en la ciudad de Mollendo, lo que imposibilitó el traslado de la turbina hacia Pisco, circunstancia que corresponde a la fi gura de fuerza mayor prevista en el artículo 1315º del Código Civil, dado que constituye un evento imprevisible, extraordinario e irresistible, y que tiene una vinculación directa con el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolución Ministerial Nº 412-2007-MEM/DM, por lo que justifi ca que la mencionada empresa quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento; Que, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Dirección General de Electricidad ha emitido el Informe Nº 226-2008-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE02 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Aprobar la modifi cación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Independencia, de la que es titular EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A., quien deberá construir las obras descritas en su solicitud según el Cronograma de Ejecución de Obras, el mismo que supone un plazo adicional que comprende hasta el 30 de junio de 2009. Ante la falta de ejecución de las obras correspondientes a la referida central térmica de acuerdo con el plazo adicional previsto, quedará sin efecto la modifi cación a que hace referencia el presente artículo. Artículo 2º .- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 288651-1 Aprueban Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 571-2008-MEM/DM Lima, 5 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28611, se aprobó la Ley General del Ambiente, la cual señala en el artículo III de su Título Preliminar el derecho de toda persona a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la defi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; Que, el artículo 48°, inciso 1 de la Ley General del Ambiente prevé que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental, promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control. Asimismo Descargado desde www.elperuano.com.pe