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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385370 efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional 291482-2 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 273-2008-P.R./G.R.TACNA 5 de agosto de 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA VISTO:El expediente Nº 026-2008-ORABI/GOB.REG.TACNA correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del predio de 60.5281 hectáreas, ubicado en el sector denominado Alto Ilabaya, del distrito de Ilabaya, provincia Jorge Basadre y región de Tacna; y CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene como fi nalidad contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una efi ciente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado; asimismo, ordenar, integrar y simplifi car los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, regional y local para lograr una efi ciente gestión; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta el Gobierno Regional Tacna, se ha identifi cado que el terreno eriazo de 60.5281 hectáreas (ha), ubicado en el sector denominado Alto Ilabaya, del distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre y región Tacna, se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante inspección técnica realizada el 18 de Enero del 2008, se verifi có que el terreno de 60.5281 ha, es de naturaleza eriaza, presenta forma irregular con una topografía de una zona con pendiente moderada y comprende un suelo arenoso; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral, de fecha 11 de junio del 2008, expedido por la Ofi cina Registral Tacna, sobre la base del Informe Técnico Nº 0710-2008/Z.R.NºXIII-AC, del área de 60.5281 ha, concluye que la totalidad del predio solicitado, se encuentra sobre ámbito no inventariado en el catastro de la Ofi cina Registral Tacna; Que, el Artículo 38.- del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que mediante Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado, a favor del Gobierno Regional Tacna; comunicándose la fecha de suscripción del acta en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26 julio del 2006; Que, el artículo 20º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece: “La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, siendo el Presidente Regional, la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional”. Así mismo, el artículo 62º del mismo cuerpo legal, en el inciso b), establece que son funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del estado, realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo establecido en la Ley Bases de Descentralización, Ley Nº 27783 y sus modifi catorias las Leyes Nº 27950 y 28139; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada y complementada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y en uso de las atribuciones conferidas por el Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005; SE RESUELVE:Artículo Primero: Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado del terreno de 60.5281 hectáreas, ubicado en el sector denominado Alto Ilabaya, del distrito de Ilabaya, provincia Jorge Basadre y región Tacna, según plano y memoria descriptiva que sustenta la presente resolución. Artículo Segundo: La Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional 291482-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Otorgan diversos beneficios en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 167-MDA Ancón, 26 de septiembre de 2008VISTO:En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS ESPECIALES TRIBUTARIOS DE CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS (TIM) DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PENDIENTES DE PAGO CORRESPONDIENTES A PERIODOS VENCIDOS A LA FECHA, CONDONACIÓN DE PAGO DE LA MULTA TRIBUTARIA POR OMISIÓN A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y POR TRANSFERENCIA DE PREDIO, ASÍ COMO EL BENEFICIO CON FINES DE PROMOCIÓN E INCENTIVO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE DESCUENTO (REBAJA) DE PAGO DEL COSTO DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Y ANUNCIOS PUBLICITARIOS, DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DISTRITAL. Artículo 1º.- OTORGAR a favor de los contribuyentes de la jurisdicción distrital la condonación total de pago de intereses moratorios (TIM) del Impuesto Predial y Arbitrios municipales pendientes de pago correspondientes a periodos vencidos a la fecha. El plazo de vigencia del benefi cio indicado será del 01 al 31 de octubre del año en curso. Este Benefi cio incluye las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Convenios de Fraccionamiento de pago en instancia de Cobranza de Coactiva, siendo que adicionalmente pagarán el 50% por concepto de Costas Procesales. Descargado desde www.elperuano.com.pe