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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385356 UNIVERSIDADES Otorgan duplicado de diploma de título profesional de Licenciado en Pedagogía y Humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 02963-CU-2008 Huancayo, 3 de diciembre de 2008EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DELCENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 140064 de fecha 10.11.2008, por medio el cual don Teodoro Hugo Torres Barrionuevo, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional por extravío. CONSIDERANDO:Que, don Teodoro Hugo Torres Barrionuevo, solicita duplicado de diploma de Título Profesional, por extravío; el diploma de Título Profesional de Licenciado en Pedagogía y Humanidades fue expedido 23.08.1995, Diploma Nº 2992, registrado a Fojas 220 del Tomo 017T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resol. Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”;Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895-2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP, y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 19 de noviembre de 2008. RESUELVE:1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN PEDAGOGIA Y HUMANIDADES, Esp: Español y Literatura a don Teodoro Hugo TORRES BARRIONUEVO, de acuerdo al siguiente detalle : Diploma Nº 2992, registrado a Fojas 220 del Tomo 017T. 2ºDAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3ºENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Pedagogía y Humanidades. Regístrese y comuníquese.JESÚS DAVID SÁNCHEZ MARÍN Rector RODOLFO TELLO SAAVEDRA Secretario General 290640-1Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero” 2 Cuenta analítica en la que está registrada la posición en el valor. La cuenta analítica se debe especi fi car con todos los dígitos con los que se de fi ne en el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema fi nanciero. Asimismo, se deberá emplear el tercer dígito para indicar el tipo de moneda. 3 Se señalará el código ISIN (Internacional Securities Identi fi cation Number) correspondiente. Se señalará el código CUSIP (Comité on Uniform Securities Identi fi cation Procedures) en el caso de que el valor no sea identi fi cado con el código ISIN. De no contar con los mismos, indicar código identi fi cador reportado en Bloomberg o el código nemotécnico. De lo contrario, indicar “No disponible”. 4 Se señalará la denominación o razón social del emisor del valor.5 Se describirá brevemente la naturaleza del valor.6 Se señalará el valor nominal o facial unitario en la moneda de emisión del valor para la fecha de reporte.7 Se colocará el valor razonable total de la posición.8 Se señalará la denominación o razón social de la fuente usada para obtener el valor razonable.9 Se señalará la fecha (día/mes/año) en la cual se realizó la transferencia de una categoría a otra. Anexo 1-E: Posiciones Pasivas Tipo de Operación1CuentaAnalítica 2CódigoISIN/CUSIP 3Plaza4Emisor5País6Descripción7CódigoMoneda 8Tipo de Cambio 9Fecha de Reprecio 10N°Unidades 11Valor Nominal Total 12Contraparte13Fecha14Valor Pactado15Valor en Libros Total 16Valor Razonable17Fuente18 Notas 1 Indicar “VC” si la operación corresponde a una Venta en Corto o “PV” si la operación corresponde a un Préstamo de Valores.2 Cuenta analítica en la que está registrada la posición en el valor. La cuenta analítica se debe especi fi car con todos los dígitos con los que se de fi ne en el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema fi nanciero. Asimismo, se deberá emplear el tercer dígito para indicar el tipo de moneda. 3 Se señalará el código ISIN (Internacional Securities Identi fi cation Number) correspondiente. Se señalará el código CUSIP (Comité on Uniform Securities Identi fi cation Procedures) en el caso de que el valor no sea identi fi cado con el código ISIN. De no contar con los mismos, indicar código identi fi cador reportado en Bloomberg o el código nemotécnico. De lo contrario, indicar “No disponible”. 4 Se señalarán las siglas que identi fi can al mecanismo centralizado donde cotiza la mayor proporción de valores en circulación. Por ejemplo, si la mayor proporción de una emisión cotiza en la Bolsa de Valores de Lima, se anotará BVL. En el caso de certi fi cados de participación en fondos mutuos y fondos de inversión se señalará el gestor de dichos fondos. En caso el instrumento no cotice en un mecanismo centralizado colocar “NC”. 5 Denominación o razón social del emisor del instrumento que está siendo aceptado o adquirido.6 Se especi fi cará el país de origen del emisor del valor. 7 Se describirá brevemente la naturaleza del valor.8 Indicar únicamente el código ISO de la moneda de los instrumentos. Ejemplo: “PEN” para Nuevos Soles y “USD” para Dólares de l os EEUU. 9 Se señalará el tipo de cambio de la moneda de emisión del valor (soles vs. moneda emisión), determinado por esta Superintende ncia para la fecha de reporte. 10 Aplicable sólo a aquellos valores representativos de capital o deuda que presentan una opción de conversión. De ser el caso, se señalará la próxima fecha de conversión. 11 Cantidad de Instrumentos Involucrados.12 Se señalará el valor nominal o facial unitario en la moneda de emisión del valor para la fecha de reporte.13 Aplicable para Préstamo de Valores. Cuando la operación se realice mediante una institución de compesación y liquidación de valores, se señalarán las siglas que la identi fi quen; caso contrario, se señalará la denominación o razón social de la contraparte de la operación. 14 Se señalará la fecha de la operación (día/mes/año).15 Se señalará el valor pactado de la operación, expresado en miles y en la moneda de negociación de la operación.16 Se señalará el saldo contable de la posición en el valor a la fecha de presentación del Anexo. El saldo contable se presenta rá en términos brutos; es decir, sin deducir las provisiones efectuadas. En el caso de inversiones en moneda extranjera, su registro contable se deberá convertir a nuevos soles utilizando el tipo de cambio declarado en la columna Tipo de Cambio. 17 Se señalará el valor razonable del instrumento para el día de presentación del anexo y en la moneda de emisión. El precio se expresará con dos (2) decimales. De ser el caso, la metodología empleada para la estimación del valor de mercado deberá estar explicada en los Manuales de Políticas y Procedimientos de la emp resa. 18 Se señalará la denominación o razón social de la fuente usada para obtener el valor razonable unitario. En el caso especí fi co que provenga de un mecanismo centralizado de negociación, se anotarán las siglas que lo identi fi quen; por ejemplo, si proviene de la BVL, se colocará “BVL”. En el caso que el valor razonable unitario sea calculado por cuen ta propia se señalará “Estimado”. 290665-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe