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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385367 ejercen su derecho de pedir la información que consideren necesaria al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales, a los Directores Regionales, funcionarios o servidores públicos y otras autoridades y órganos de la administración pública, a efecto de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones y/o atribuciones. Los pedidos de información se realizan en forma directa o a través de la Presidencia de la Comisión de Investigación o Especial. El mismo trámite se realiza en las Comisiones Ordinarias. Si el pedido de información no ha sido atendido en los siete (07), días hábiles, se reiterará el mismo, dando el plazo de cinco (05), días hábiles, más el término de la distancia. Si tampoco fuera atendido el pedido se procederá a comunicar la negación de la información al superior para la sanción administrativa respectiva. Asimismo al miembro del Consejo Regional al que se le negó la información procederá a poner en conocimiento del Procurador Público Regional con el fi n de interponer las denuncias penales que contemplan la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás contempladas en la Ley, sin perjuicio que la información solicitada sea enviada al Pleno del Consejo Regional. Asimismo, los pedidos escritos se pueden efectuar para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios públicos. DictámenesArtículo 31º.- Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de Ordenanza Regional y Acuerdos Regionales. Deben incluir una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas. Los autores de los proyectos son invitados a las sesiones cuando se traten sus proyectos. Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y por unanimidad. Los dictámenes por unanimidad deben estar fi rmados por todos los miembros de la Comisión. Los dictámenes en mayoría requieren estar fi rmados al menos por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes y por los miembros que decidan suscribirlos posteriormente y hasta antes de ser presentados al pleno del Consejo Regional. Los dictámenes en minoría deben estar fi rmados por el Miembro o Miembros del Consejo integrantes de la Comisión. No se aceptará dictámenes presentados el mismo día en que deba debatirse el asunto, con excepción de los dictámenes en minoría, cuando el dictamen en mayoría se encuentre en la Orden del Día. Los dictámenes pueden concluir:a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos. b) En la recomendación de aprobación de la proposición con modifi caciones. Para este efecto se acompaña el respectivo proyecto sustitutorio. c) El Presidente de la Comisión dictaminadora remite al Pleno la documentación completa de la aprobación del dictamen. d) En la recomendación de no aprobación de la proposición y su envío al archivo. Las proposiciones rechazadas de plano no requieren dictamen y sólo se archivan mediante informe. Si un Miembro del Consejo Regional solicitara explicaciones sobre las razones que determinaron la decisión de la Comisión, el Secretario de la misma le entrega una copia del acuerdo extraído del Acta respectiva. e) En la recomendación de conformación de una Comisión Especial de estudio del asunto materia de dictamen, a efecto de que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una fórmula normativa adecuada. f) Solicitando un plazo adicional para expedir dictamen. g) Los dictámenes serán publicados en el Portal Electrónico del Gobierno Regional. InformesArtículo 32º.- Los informes son los instrumentos que contienen la exposición detallada del estudio realizado de lo actuado más las conclusiones, recomendaciones de las Comisiones de Investigación y Especial del trabajo coordinado y de aquellas que se conformen con una fi nalidad específi ca y deban presentar informe dentro de un plazo prefi jado. Las Comisiones Ordinarias también presentan informes para absolver consultas especializadas. Los informes de las Comisiones Ordinarias emiten opinión sobre cualquier asunto que se les consulte, serán bien fundamentados, precisos y breves. Para la presentación de los informes en mayoría y minoría se aplican las mismas reglas que para los dictámenes. El Procedimiento LegislativoArtículo 33º.- El procedimiento normativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) Iniciativa legislativa (proyecto); b) Estudio en comisiones;c) Debate en el Pleno de Consejo;d) Aprobación;e) Promulgación. Artículo 34º.- Mediante el procedimiento normativo se persigue aprobar: a) Ordenanzas Regionales. b) Acuerdos del Consejo Regional. Artículo 35º.- Las Ordenanzas Regionales son obligatorias desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo plazo distinto expresamente señalado en la misma. Asimismo se publicarán en el Portal Electrónico del Gobierno Regional. Los Acuerdos del Consejo Regional se publicarán en el Portal Electrónico del Gobierno Regional. Artículo 36º.- Los proyectos normativos deben contener: a) Una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos. b) El efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación regional y nacional, c) El análisis costo-benefi cio de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental. d) De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Estos requisitos sólo pueden ser dispensados por motivos excepcionales. Las proposiciones normativas se presentarán ante la Secretaría Técnica en día hábil y horario de ofi cina, para su registro; sin embargo, el Consejo Regional puede disponer que funcione una ofi cina especial de la Secretaría Técnica que reciba las proposiciones en día y horario distinto, cuando las circunstancias así lo requieran, dando cuenta a los miembros del Consejo. Artículo 37º.- No se puede debatir ningún proyecto de norma que no tenga dictamen favorable, excepto que sea dispensada por el Pleno del Consejo Regional. De aprobarse la proposición de norma regional, la Secretaría Técnica del Consejo redactará la autógrafa, la misma que será fi rmada de inmediato por el Consejero Delegado del Consejo Regional y en caso de Ordenanzas Regionales, remitida al Presidente Regional para su promulgación en el plazo de 10 días calendario, o en su defecto observarla y devolverla al Consejo Regional. De no ser observada ni promulgada la Ordenanza en el plazo señalado, el Consejero Delegado ordenará su publicación. Si el proyecto de Ordenanza Regional y/o Acuerdo Regional es desaprobado en la comisión de origen, el Consejero Delegado de la misma ordenará su archivo. No podrá presentarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente período anual de sesiones. Artículo 38º.- Para el debate y aprobación de proposiciones normativas; se aprobarán por mayoría simple de los Consejeros asistentes a la sesión ordinaria o extraordinaria. Iniciativa de la Sociedad CivilArtículo 39º.- Por el derecho de iniciativa de la Sociedad Civil, los ciudadanos y las instituciones señaladas por la Descargado desde www.elperuano.com.pe