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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385357 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre lúcuma fresca, conductores eléctricos, carrozado de ómnibus y otras RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 033-2008/INDECOPI-CNB Lima, 26 de noviembre de 2008CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, corresponde a la Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Productos Agroindustriales de Exportación, b) Conductores Eléctricos, c) Carrocerías, d) Uso Racional de Energía y Efi ciencia Energética y e) Envases y Embalajes, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Productos Agroindustriales de Exportación, 1 PNTP, el 23 de julio de 2008 b) Conductores Eléctricos, 1 PNTP, el 23 de julio de 2008 c) Carrocerías, 1 PNTP, el 4 de agosto de 2008.d) Uso Racional de Energía y Efi ciencia Energética, 1 PNTP, el 4 de agosto de 2008. e) Envases y Embalajes, 2 PNTP, el 21 de agosto de 2008. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un periodo de 60 días contados a partir del 20 de setiembre de 2008; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1033 y la Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2008. RESUELVEPrimero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 011.040:2008 LÚCUMA FRESCA. Materia prima para productos procesados. Requisitos. 1ª Edición NTP 370.221:2008 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. De fi niciones generales. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 370.221:1983 NTP 383.070:2008 CARROZADO DE ÓMNIBUS. Destinados al servicio interprovincial e internacional de pasajeros. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 383.070:2006 NTP 399.450:2008 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA, TRIFÁSICOS, DE INDUCCIÓN, TIPO JAULA DE ARDILLA, DE PROPÓSITO GENERAL, POTENCIA NOMINAL DE 0,746 kW A 149,2 kW . Límites y etiquetado. 2da Edición Reemplaza a la NTP 399.450:2003 NTP 311.207:2008 ENVASES PLÁSTICOS. Determinación de la masa. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 311.207:1980 NTP 311.219:2008 ENVASES PLÁSTICOS. Determinación de las dimensiones y espesor. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 311.219:1983 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 370.221:1983 CONDUCTORES Y CABLES PARA USO ELÉCTRICO. De fi niciones generales NTP 383.070:2006 CARROZADO DE ÓMNIBUS. Destinados al servicio interprovincial e internacional de pasajeros NTP 399.450:2003 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA, TRIFASICOS, DE INDUCCION, TIPO JAULA DE ARDILLA, DE USO GENERAL, POTENCIA NOMINAL DE 0,746 A 149,2Kw. Límites y etiquetado NTP 311.207:1980 ENVASES DE PLÁSTICO. Determinación de la masa NTP 311.219:1983 ENVASES DE PLÁSTICO. Determinación de medidas. Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera, Antonio Blanco Blasco y Augusto Mello Romero. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Comisión de Normalizacióny de Fiscalización de BarrerasComerciales No Arancelarias 290783-1 Designan Jefe del Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 112-2008-INDECOPI/COD Lima, 16 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1030, Ley de los Sistemas Nacionales de Acreditación y Normalización, creó el Sistema Peruano de Acreditación, el cual está conformado, entre otros, por el Servicio Nacional de Acreditación a que se refi ere el Artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI;Descargado desde www.elperuano.com.pe