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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385358 Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 48º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Jefe del Servicio Nacional de Acreditación es designado por el Consejo Directivo de la institución; Que habiéndose expedido el Reglamento de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, el cual ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM, corresponde designar al funcionario que ejerza el referido cargo de Jefe del Servicio Nacional de Acreditación; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo; y, En uso de la facultad que confi ere el inciso h) del artículo 7 º del Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Augusto Mello Romero en el cargo de Jefe del Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME THORNE LEÓN Presidente del Consejo Directivo 291576-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Multan a empresas omisas a la presentación de la “Encuesta Registro de Ocupaciones en Lima Metropolitana” RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL Nº 010-2008-INEI/SJE Lima, 21 de noviembre del 2008Visto el Ofi cio Nº 254-2008-MTPE/4/10.3, del Director General de la Ofi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la presentación de la “Encuesta Registro de Ocupaciones de Lima Metropolitana”. CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Ofi ciales del país; Que, por Resolución Jefatural Nº 204-2008-INEI, se autorizó la realización de la “Encuesta Registro de Ocupaciones en Lima Metropolitana”, la que fue ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en Lima Metropolitana, dirigida a una muestra representativa de empresas con 10 a más trabajadores seleccionadas por actividades económicas que no han sido cubiertas por la EROE, ubicadas en Lima Metropolitana; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística, en su Artículo 87º establece “que las personas naturales o jurídicas, que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustifi cadamente los términos establecidos, se harán acreedoras a las multas que establece el Artículo 89º sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar”; Que, no obstante haberse notifi cado a las empresas sobre la obligación de presentar la mencionada Encuesta y habiéndose vencido los plazos establecidos para la presentación de los formularios correspondientes al mes de agosto del 2008, cuarenta y siete (47) empresas no han cumplido con presentar la información requerida de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Multar a las empresas omisas a la presentación de la “Encuesta Registro de Ocupaciones en Lima Metropolitana”, comprendidas en el anexo adjunto, el mismo que forma parte de la presente Resolución, y se encuentra publicada en la página Web del INEI (http://www.inei.gob.pe). Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y para las personas naturales el 10% de la misma, vigente a la fecha de cancelación, la cual será abonada por los infractores al Banco de la Nación, en la Cuenta Central RDR Nº 0-000-281700 Recursos Directamente Recaudados, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar los formularios debidamente diligenciados de la “Encuesta Registro de Ocupaciones en Lima Metropolitana”, en la Sede del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Dirección de Investigación Socio Económico Laboral, sito en Av. Arenales 1302, 4to Piso, Ofi cina 416, Jesús María, adjuntando copia del documento de cancelación del importe de la multa impuesta. Regístrese y comuníquese.ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Subjefe de Estadística 290968-1 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Aprueban declaración de interés de Iniciativa Privada presentada por la empresa Supermercados Peruanos S.A. RESOLUCIÓN N° 539-2008-P/IPD Lima, 12 de diciembre del 2008VISTO: El expediente Nº 018273 de fecha 28 de Agosto del 2008, Expediente Nº 023072 de fecha 05 de Octubre del 2008 y Expediente Nº 024842 de fecha 02 de Diciembre del 2008, remitidos por la Empresa Supermercados Peruanos S.A.; el informe presentado por el Comité Especial a cargo del proceso de concesión de las infraestructuras deportivas; el Acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 05 de Diciembre del 2008; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 79º de la Ley Nº 28036 – Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, el Instituto Peruano del Deporte otorgará la concesión de la infraestructura deportiva mediante Licitación o Subasta Pública, para lo cual por Reglamento se dispone regular el uso de las instalaciones deportivas de su propiedad o bajo su administración; Que, mediante Resolución Nº 032-2008-P-IPD, de fecha 23 de Enero del 2008 se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de la Infraestructura Deportiva del Instituto Peruano del Deporte, el mismo que regula en sus artículos: Descargado desde www.elperuano.com.pe