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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385369 Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha 03 de noviembre de 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado, a favor del Gobierno Regional Tacna; comunicándose la fecha de suscripción del acta en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26 julio del 2006; Que, el Artículo 38.- del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, de fecha 15 de marzo del 2008 – del procedimiento de aprobación - dispone que “La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias (…)”; Que, el artículo 20º, de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, siendo el Presidente Regional, la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional”. Así mismo, el artículo 62º del mismo cuerpo legal, en el inciso b), establece que son funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del estado, realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo establecido en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización y sus modifi catorias las Leyes Nº 27950 y 28139; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada y complementada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y Ley Nº 28161; Informe Nº 372-2008-ORAJ/G.R.TACNA; y en uso de las atribuciones conferidas por el Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha 03 de noviembre de 2005; con la conformidad de la Gerencia General Regional, con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna y la Ofi cina Regional de Administración de Bienes Inmuebles; SE RESUELVE :Artículo Primero: Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 3.4448 hectáreas, ubicado en el sector denominado Cinto, del distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre y región Tacna, según plano y memoria descriptiva que sustenta la presente resolución. Artículo Segundo: La Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional 291482-1 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 196-2008-P.R./G.R.TACNA 10 de junio de 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA VISTO: El Expediente Nº 013-2008-ORABI/GOB.REG.TACNA correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del predio de 5.3928 hectáreas, ubicado en el sector denominado Anexo Piñapa, del Distrito de Locumba, Provincia de Jorge Basadre y región de Tacna;CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta el Gobierno Regional de Tacna, se ha identifi cado que el terreno eriazo de 5.3928 hectáreas, ubicado en el sector denominado Anexo Piñapa, del distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre y región Tacna, se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante inspección técnica realizada el 23 de Enero del 2008, se verifi có que el terreno de 5.3928 hectáreas es de naturaleza eriaza, presenta forma irregular con una topografía de una zona con pendiente plana y comprende un suelo arcilloso; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral, de fecha 19 de Marzo del 2008, expedido por la Ofi cina Registral Tacna, sobre la base del Informe Técnico Nº 441-2008/Z.R.NºXIII-AC, del área de 5.3928 ha., concluye que la totalidad del predio solicitado, se encuentra sobre ámbito no inventariado en el catastro de la Ofi cina Registral Tacna; Que mediante Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha 03 de noviembre de 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado, a favor del Gobierno Regional Tacna; comunicándose la fecha de suscripción del acta en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26 julio del 2006; Que, el Artículo 38.- del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, de fecha 15 de marzo del 2008 – del procedimiento de aprobación - dispone que “La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias (…)”; Que, el artículo 20º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, siendo el Presidente Regional, la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional”. Así mismo, el artículo 62º del mismo cuerpo legal, en el inciso b), establece que son funciones específi cas, que ejercen los Gobiernos Regionales, en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, el “Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal”; De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo establecido en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, y sus modifi catorias las Leyes Nº 27950 y 28139; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada y complementada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y Ley Nº 28161; el Informe Nº 373-2008-ORAJ/G.R.TACNA; y en uso de las atribuciones conferidas por el acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha 03 de noviembre de 2005; con la conformidad de la Gerencia General Regional y con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna y la Ofi cina Regional de Administración de Bienes Inmuebles; SE RESUELVE :Artículo Primero: DISPONER la primera inscripción de domino a favor del Estado del terreno de 5.3928 hectáreas, ubicado en el sector denominado Anexo Piñapa, del distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre y región T acna, según plano y memoria descriptiva que sustenta la presente resolución. Artículo Segundo: La Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, Descargado desde www.elperuano.com.pe