Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385371 Artículo 2º.- OTORGAR el benefi cio de la exoneración total de pago de los arbitrios municipales de periodos anteriores hasta el 2006 a los contribuyentes en su condición de propietarios y/o poseedores, con predios en las zonas 03, 04 y 05 del distrito, siempre y cuando cancelen AL CONTADO el íntegro de los arbitrios municipales del 2007 y/o 2008, considerando el principio de prelación de las deudas. Artículo 3º.- OTORGAR la los contribuyentes de la jurisdicción, la condonación de pago de la Multa Tributaria por Omisión a la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo o no declaración de Transferencia de predio a favor de tercero. Artículo 4º.- OTORGAR por única vez, a los contribuyentes que tengan a la fecha Convenio de Fraccionamiento de tributos municipales impagos y vencidos, la exoneración de pago de intereses moratorios correspondientes y su no derivación a instancia de Ejecución Coactiva, siempre y cuando cancelen AL CONTADO, el total del Convenio correspondiente. Caso contrario, se procederá a su remisión a la instancia coactiva, para su cobro coercitivo correspondiente. Igual beneficio se aplicará a los fraccionamientos por Multas Tributarias, Administrativas y derechos de licencias y anuncios publicitarios. Artículo 5º.- OTORGAR excepcionalmente y por unica vez a los infractores del distrito, la ANULACION de la NOTIFICACION PREVENTIVA por no contar con Licencia de Funcionamiento y/o Autorizaciones por Anuncios Publicitarios. No se incluye a los contribuyentes que actualmente se encuentren en proceso de Fiscalización Tributaria, considerando que los mismos son responsables solidarios por la Notifi cación preventiva impuesta por Licencia de Funcionamiento y/o Autorización de Anuncios Publicitarios. Artículo 6º.- OTORGAR a favor de la personas naturales o jurídicas con actividades comerciales y de servicios el Benefi cio del pago del 50% del monto actual de Autorizaciones Municipales de Funcionamiento. El presente Benefi cio no comprende a los contribuyentes que estén actualmente en proceso en curso de Fiscalización Tributaria. Artículo 7º.- .OTORGAR el Benefi cio de la Exoneración del 50% del Derecho de pago por Autorización de Anuncios Publicitarios. a favor de las personas naturales o jurídicas con actividades comerciales y de servicios. El presente Benefi cio no comprende a los contribuyentes que estén actualmente en proceso en curso de Fiscalización Tributaria.Artículo 8º.- PRECISAR que la vigencia de los Benefi cios señalados en ellos Artículos Sexto y Sétimo, tendrá una vigencia a partir del 01 al 31 de octubre del presente año. Artículo 9º.- FACULTAR al Despacho de Alcaldía emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente a efecto de las acciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los órganos estructurados competentes de la Municipalidad Distrital de Ancón, así como encargar a la Gerencia de Rentas la difusión de la presente norma. Regístrese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO LEONARDO POZO GARCIA Alcalde 290810-1 Disponen inicio de medidas conducentes al establecimiento de responsabilidades administrativas por la declaración en situación de desabastecimiento inminente de la adquisición de suministro de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad, aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 007-2008-MDA ACUERDO DE CONCEJO Nº 093-2008-MDA Ancón, 28 de agosto de 2008EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Acuerdo de Concejo Nº 007-2008-MDA del 08 de Enero del 2008, Ofi cio Nº 077-2008-CG/CA de la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones de la Contraloría General de la República del 22 de Abril de 2008, Informe Nº 020-2008-GM/MDA de la Gerencia Municipal del 11 de Junio de 2008, Informe Nº 099-2008-OAJ/MDA de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del 25 de Agosto de 2008; y, PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifi can y aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2009, deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2008.Se exhorta a los municipios para que, dada la congestión que se genera por las fi estas de fi n de año, hagan llegar dichos dispositivos a la brevedad y, de ser posible, antes del 21 de diciembre. LA DIRECCIÓN Descargado desde www.elperuano.com.pe