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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385366 CUESTIONES PREVIAS Artículo 20º.- Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedimiento del debate o de la votación basado en hechos o solicitar el regreso de un asunto a Comisiones por no encontrarse sufi cientemente estudiado. El Consejero Delegado concederá un máximo de dos minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación; sin embargo, en casos excepcionales puede abrir debate, señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir. ESTACIÓN RESERVADA:Artículo 21º.- El Consejo Regional por unanimidad podrá declarar determinados temas bajo el carácter de “Reservado” por el tiempo que considere necesario. Para tal efecto, durante estas etapas de las sesiones bajo ninguna circunstancia podrán estar presentes personas ajenas al debate. Durante el tiempo en que el tema permanezca en esta situación, los Integrantes del Consejo Regional estarán impedidos de hacer público el tema tratado. En caso que algún miembro del Consejo Regional falte a esta condición de “Reservado” de algún tema, será pasible de sanción de acuerdo al artículo 7º del presente reglamento. REGLAS DE ORDEN EN LAS SESIONESArtículo 22º.- El Consejero Delegado tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Consejeros que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Está facultado para: a) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios o según lo que acuerde el Consejo Regional. También puede conceder un tiempo adicional cuando considere que ello contribuirá a ilustrar, aclarar o concordar conceptos y posiciones. La ampliación no podrá exceder de tres minutos y no podrá conceder más de tres ampliaciones durante el debate de cada asunto. b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier miembro del Consejo Regional impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones del Consejero Delegado en materia de orden, éste lo reconviene. Si persiste en su actitud, el Consejero Delegado ordena su salida de la sala. Si no obedece, el Consejero Delegado suspende la sesión por quince minutos. Reabierta ésta, el Consejero Delegado reitera su pedido. Si el miembro del Consejo se allana, el Consejero Delegado da por concluido el incidente; de lo contrario, propone al Pleno según la gravedad de la falta, la sanción correspondiente. c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia de debate. Puede suspender el uso de la palabra al miembro del Consejo que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atención. d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Consejo y las personas, aplicando de ser necesarias las sanciones reglamentarias. e) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma. f) Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la sala, y convocar a los miembros del Consejo Regional para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones. g) Disponer la publicación de los nombres de los miembros del Consejo Regional que no asisten puntualmente a las sesiones, la tolerancia es de 10 minutos. Artículo 23º.- Los periodistas acreditados y público en general debidamente registrados, permanecerán en los lugares asignados en la sala, evitando perturbar el normal desarrollo de las sesiones. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO REGIONAL DEFINICIÓN Y CLASESArtículo 24º.- Los procedimientos de creación de normas del Consejo Regional son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo Regional destinados a producir Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Pueden ser: a) Procedimiento Legislativo ; que comprende el debate y aprobación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. b) Procedimientos Especiales ; que comprende la aceptación de la designación del Secretario del Consejo Regional. Instrumentos procesales del ConsejoArtículo 25º.- Son instrumentos procesales del Consejo Regional las propuestas, los dictámenes e informes de las Comisiones. Proposiciones del ConsejoArtículo 26º.- Los miembros del Consejo podrán presentar propuestas destinadas a promover el desarrollo de la Región, mediante: a) Proyectos de Ordenanza Regional. b) Proyectos de Acuerdo Regional;c) Mociones de orden del día.d) Pedidos de información. Proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Artículo 27º.- Las propuestas de proyectos de Ordenanzas o Acuerdos del Consejo Regional, son instrumentos mediante los cuales se ejerce el derecho de iniciativa correspondiente, con la fi nalidad de alcanzar la aprobación por el Pleno del Consejo. Mociones de Orden del DíaArtículo 28º.- Las Mociones de Orden del Día son propuestas mediante las cuales los miembros del Consejo Regional ejercen su derecho de pedir al Pleno del Consejo que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses de la Región y las relaciones con el Ejecutivo Regional el Gobierno Central y Local. Se presentan ante la Secretaría Técnica del Consejo Regional y proceden en los siguientes casos: a) Pedido de conformación de Comisiones de Investigación y Especiales. b) Pedidos de invitación al Pleno del Consejo Regional del Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales y demás funcionarios y/o servidores públicos en forma individual para informar. c) Pedidos para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de importancia regional. Las mociones de orden del día pueden ser fundamentadas por su autor por un tiempo no mayor de cinco minutos y los Consejeros tienen un minuto cada uno para su intervención con un máximo de cinco minutos entre todos. Sin embargo, en función de la cantidad de asuntos pendientes en la agenda, el Consejero Delegado puede señalar un tiempo menor. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría de Consejeros, salvo disposición diferente. Las mociones de saludo de menor importancia se tramitan directamente ante el Consejo Regional, salvo casos excepcionales a criterio del Consejero Delegado. Inicio de InvestigaciónArtículo 29º.- El Consejo Regional inicia investigaciones de fi scalización sobre cualquier asunto de interés público, promoviendo un procedimiento de investigación que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y políticas y/o denunciar legalmente a quienes resulten responsables. Pedidos de informaciónArtículo 30º.- Los pedidos son proposiciones mediante las cuales los miembros del Consejo Regional Descargado desde www.elperuano.com.pe