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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385364 C.- Son obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a) De cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú, las Leyes, el Reglamento Interno del Consejo Regional, el Reglamento de Comisiones del Consejo Regional y demás leyes que rigen el funcionamiento del Gobierno Regional de Madre de Dios. b) De mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia y observar las normas de cortesía de uso común y la disciplina contenidas en este reglamento. c) De mantener una comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes, así mismo deben atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población. d) Cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los mismos que les provee el Estado. e) Dar cuenta documentada de los gastos en que incurran en viajes ofi ciales o visitas al exterior. f) Los demás que señala la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Artículo 7º.- Los miembros del Consejo Regional podrán ser pasibles de sanción, por su conducta funcional califi cada por el Consejo Regional, recibiendo: a) Amonestación escrita y reservada. b) Amonestación pública, mediante Acuerdo del Consejo Regional, la cual será publicada en el diario de mayor circulación regional y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional. c) Suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus dietas, según lo acuerde el Consejo Regional, pudiendo ser desde uno hasta noventa días calendario. d) Las sanciones serán declaradas por el pleno del Consejo, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa. CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 8.- La Secretaría del Consejo Regional es el órgano que proporciona el servicio administrativo al Consejo. Está a cargo de un funcionario denominado Secretario Técnico propuesto por el Consejo Regional, teniendo las siguientes funciones y atribuciones: a) Organizar y dirigir el servicio al Consejo Regional, sobre el estado y desarrollo de los procedimientos, la administración y el presupuesto asignado al Consejo. b) Preparar la agenda para las sesiones, asistir al Consejero Delegado y miembros del Consejo Regional c) Citar a los Consejeros a las sesiones, por encargo del Consejero Delegado del Consejo Regional. d) Actuar como secretario en las sesiones del Consejo Regional, elaborando los respectivos proyectos de Ordenanzas y Acuerdos a iniciativa de los Consejeros Regionales; asimismo, disponer sobre el trámite y viabilidad de las Ordenanzas y Acuerdos adoptados. e) Certifi car las autógrafas de los dispositivos legales de ámbito regional, de Acuerdos, Ordenanzas del Consejo y de Normas Reglamentarias, así como autenticar las copias de los documentos ofi ciales que expidan o fi rmen el Presidente y los demás miembros del Consejo Regional. f) Supervisar y llevar la redacción y confección del Acta de las sesiones del Consejo Regional; registrando en forma adecuada las decisiones. Poner al día el diario audio visual de los debates de las sesiones. g) Hacer conocer la agenda de las sesiones con copia de la documentación sustentatoria a los miembros del Consejo, con la debida anticipación en el domicilio para este efecto declarado. h) Elaborar el Proyecto del Presupuesto Anual del Consejo Regional, así como rendir cuentas sobre el presupuesto ejecutado, debidamente sustentado, a pedido de los miembros del Consejo Regional. i) Elaborar y proponer al Consejo Regional los requerimientos necesarios para garantizar el funcionamiento del servicio del Consejo. j) Organizar el centro de documentación e información del Consejo Regional y Ofi cina de Iniciativas Ciudadanas e Instituciones y supervisar su funcionamiento. k) Proporcionar a los señores miembros del Consejo Regional, los informes que le soliciten sobre aspectos concernientes a la marcha administrativa y económica del Consejo, así como el patrimonio de éste. l) Proporcionar a los consejeros, sobre la base de las disposiciones que establezca el Consejero Delegado y de acuerdo a la disponibilidad, los servicios de asesoramiento y apoyo logístico sufi ciente para el desempeño de las funciones inherentes al cargo de los Consejeros. m) Otras que se le asigne expresamente y por acuerdo del Consejo Regional. El Secretario Técnico del Consejo Regional podrá ser pasible de sanción por incumplimiento de sus funciones o extralimitación de sus atribuciones. Así mismo, está sujeto a evaluación anual respecto a su desempeño ante el Pleno del Consejo Regional. CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL PERÍODO ANUAL DE SESIONESArtículo 9º.- El período anual de sesiones comprende desde el 1ro. de enero hasta el 31 de diciembre. PERÍODO MENSUAL DE SESIONESArtículo 10º.- El período mensual de sesiones comprende una (01) Sesión Ordinaria y las Extraordinarias que sean convocadas. Además se realizarán durante el año, sesiones descentralizadas en las tres provincias de la Región. CLASES DE SESIONES, CITACIONES Y CONVOCATORIAS: Artículo 11º.- El Consejo Regional se reúne en Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Solemnes y de Instalación. Las SESIONES ORDINARIAS serán convocadas mediante citación escrita, con una anticipación mínima de 48 horas. Las SESIONES EXTRAORDINARIAS serán convocadas con un mínimo de 24 horas de anticipación, salvo situaciones de emergencia que ameriten un plazo menor y se tratará asuntos o temas consignados en la agenda de la convocatoria. El Pleno del Consejo podrá ordenar que se incorporen otros temas en la agenda por ser de urgencia e importancia. Las SESIONES SOLEMNES se celebran en las fechas que el Consejo Regional acuerde rendir homenaje a personalidades o conmemorarse hechos gloriosos o trascendentes de carácter nacional, regional o provincial; las mismas se dedican exclusivamente a los homenajes a los cuales se convoca y en ella no se requiere de quórum de Reglamento. La SESIÓN DE INSTALACIÓN es convocada para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. III de las Disposiciones Generales del presente Reglamento. ACTASArtículo 12º.- Las Actas de las sesiones del Consejo Regional se llevarán en folios enumerados, que se encuadernarán en tomos y deberán ser suscritas por todos los miembros asistentes a la sesión. Las sesiones serán grabadas mediante cualquier medio tecnológico. La Secretaría del Consejo Regional será la responsable de la custodia tanto de los tomos de actas como de las grabaciones que se efectúen y deberá hacer llegar en el día copia del Acta a todos los señores Consejeros. QUÓRUM Y MAYORÍASArtículo 13º.- Para efecto del cómputo del quórum y la verifi cación del resultado de las votaciones en los casos en que se exigen mayorías, se tendrá en cuenta: a) El número legal de Miembros del Consejo Regional es siete. Descargado desde www.elperuano.com.pe