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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385365 b) El número hábil de Miembros del Consejo Regional: es el número legal de Miembros del Consejo, menos el número de los que se encuentren con licencia acordada por el Consejo Regional y los que se encuentren suspendidos. c) El quórum para la realización de las Sesiones del Consejo Regional es la mitad más uno del número hábil de sus miembros. Cuando presida la sesión el Consejero Delegado hace uso de su derecho a voto, además del derecho a la dirimencia. d) El quórum para la realización de las sesiones de las distintas Comisiones del Consejo es de la mitad más uno del número hábil de sus miembros, los acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple de todos los miembros presentes al momento de la votación, incluido el voto del Presidente de la Comisión. AGENDA DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Artículo 14º.- Las sesiones serán convocadas y aperturadas por el Consejero Delegado, quien se mantendrá obligatoriamente durante el curso de la misma y sólo podrá ausentarse con aprobación mayoritaria del pleno del Consejo Regional o cuando se encuentre con licencia otorgada por este órgano colegiado, en estos casos, podrá ser reemplazado por el Consejero que resulte elegido por el pleno por mayoría simple. El Consejero Delegado podrá proponer una Agenda para la sesión ordinaria. Las Sesiones Ordinarias se realizan una vez al mes y constarán de las siguientes estaciones: Aprobación del acta anterior. Despacho;Informes;Pedidos; y,Orden del Día. ESTRUCTURA Y REGLAS DE LAS SESIONESArtículo 15º.- Las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias, se desarrollan de acuerdo con la estructura siguiente: a) En la fecha y hora señaladas para que se realice la sesión, el Presidente del Consejo Regional verifi ca el quórum. De no haber quórum suspenderá la reunión, convocando para nueva hora y fecha y ordenando la publicación de los nombres de los miembros del Consejo Regional que con su falta injustifi cada han impedido que se realice la sesión. b) El Consejero Delegado dispondrá la lectura de la documentación que deba ser puesta en conocimiento del Consejo Regional, con el siguiente orden: ¾ Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales. ¾ Dictámenes de Comisiones. ¾ Pedidos escritos de los miembros del Consejo Regional. ¾ Otros. Finalizada la lectura de los documentos, quien preside la sesión o cualquier Consejero, si fuere el caso, solicitará que pasen a la Orden del Día. c) A continuación, el Consejero Delegado abrirá la estación Orden del Día. d) Los pedidos o propuestas de los miembros del Consejo Regional deben formularse por escrito, y cuando la naturaleza y magnitud de los mismos lo ameriten deben estar acompañados de la sustentación técnica y estudio realizado sobre la materia. e) Finalizada la sesión se procederá a la fi rma del Acta por los miembros asistentes a la sesión. REGLAS DE INTERVENCIÓN:Artículo 16º.- En el debate de los asuntos contenidos en el Orden del Día o Agenda de las sesiones se observan los siguientes procedimientos: a) Los dictámenes, informes o proyectos dispensados de dictamen y las mociones de orden del día no son leídos en el Pleno del Consejo Regional, salvo que cualquier miembro integrante del Consejo Regional lo estime necesario, debiendo leerse sólo la parte resolutiva o la sumilla. b) El Presidente de la Comisión sustenta el dictamen o informe sobre la proposición sometida a su consideración por no más de cinco minutos. Si hay dictamen en minoría, lo sustenta uno de los fi rmantes por el mismo tiempo. Si el dictamen o informe es por unanimidad, se procede a votar; sin embargo, el Consejero Delegado puede otorgar dos minutos para que un miembro de la comisión, exponga las razones de su posición. El resto de los Consejeros que deseen intervenir lo harán de acuerdo con el sistema acordado por el presente Reglamento. c) Los miembros del Consejo harán uso de la palabra durante tres minutos, dirigiéndose a la Presidencia, no permitiéndose ni debates, ni diálogos entre ellos. d) Los integrantes del Consejo Regional son los únicos quienes deliberarán los asuntos del Pleno del Consejo Regional. Sólo con fi nes de ilustración y de manera excepcional se permitirá la participación de funcionarios y asesores. e) Los miembros del Consejo podrán plantear cuestión de orden para llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del presente Reglamento, debiendo citarse los artículos materia de cuestión. Tendrán dos minutos para plantearla y deberá ser sometida a votación de inmediato sin mayor debate. f) La intervención oral de los miembros del Consejo, no podrán exceder del tiempo permitido en este Reglamento Interno o tiempos acordados en el Pleno, pasado ese tiempo el Consejero Delegado podrá conminarlo a que ponga fi n a su intervención: el Consejero Delegado queda facultado también para reorientar el uso de la palabra, cuando la misma no guarda relación con el tema. Salvo los casos descritos en los incisos precedentes, el miembro del Consejo que esté en el uso de la palabra no podrá ser interrumpido. g) El Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional podrán participar en las sesiones del Consejo con derecho a voz. El Presidente Regional y Vicepresidente Regional tienen derecho a iniciativa legislativa. REGLAS DE VOTACIÓNArtículo 17º.- Terminado el debate de un asunto, o el tiempo prefi jado por el Consejo Regional o el establecido en el Reglamento, se procederá a la votación respectiva. Durante las votaciones ningún integrante del Consejo Regional debe abandonar la Sala de Sesiones, permanecerá en su lugar hasta que concluya el acto de votación. Artículo 18º.- Para la votación respectiva se establecerá los siguientes mecanismos: a) Ordinarias: Se hará levantando la mano. b) Nominales: Cuando al ser llamado por su nombre los miembros del Consejo responden SÍ, NO o ABSTENCIÓN. c) Por Cédula: Cuando cada miembro recibe una cédula, expresa en ella su voto y la deposita en ánfora. Las votaciones se harán por lo general en forma ordinaria, salvo acuerdo en contrario del Pleno del Consejo. Artículo 19º.- Podrá existir rectifi cación de las votaciones ordinarias a solicitud de cualquier miembro del Consejo Regional, sólo cuando exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, el Consejero Delegado, solicitará que los miembros del Consejo Regional expresen nuevamente su voto poniéndose y permaneciendo de pie. Las Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, podrán ser reconsiderados a petición por escrito de cualquiera de sus miembros. Para admitir a debate la reconsideración se requiere mayoría de número legal de miembros del Consejo Regional. Aceptada a debate una reconsideración queda en suspenso la disposición reconsiderada hasta que el Consejo Regional resuelva el punto en forma defi nitiva. El recurso de reconsideración, así como el de apelación que corresponda contra los acuerdos del Consejo Regional, se tramitan con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.Descargado desde www.elperuano.com.pe