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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385355 8 Indicar “LO” cuando se trate de una inversión local, y “EX” cuando se trate de una inversión extranjera. 9 Indicar únicamente el código ISO de la moneda de los instrumentos. Ejemplo: “PEN” para Nuevos Soles y “USD” para Dólares de l os EEUU. 10 Se señalará el tipo de cambio de la moneda de emisión del valor (soles vs. moneda emisión), determinado por esta Superintend encia para la fecha de presentación del anexo. 11 Se anotará la fecha de emisión del instrumento (día/mes/año).12 Se anotará la fecha de vencimiento del instrumento (día/mes/año).13 Cantidad de Instrumentos Involucrados.14 Se señalará el valor nominal o facial unitario en la moneda de emisión del valor para la fecha de reporte.15 Indicar “OPCIÓN” si el instrumento tiene alguna opción asociada o “NO OPCIÓN” en caso contrario.16 Indicar la denominación del factor de actualización, en caso el valor de los instrumentos se encuentre sujeto a reajustes. C aso contrario, indicar “NA”. Ejemplo: “VAC” para aquellos instrumentos emitidos en Nuevos Soles, sujetos a reajuste con el índice de Valor Adquisitivo Constante. 17 Indicar “F” si es un instrumento con cupones de tasa fi ja o “V”, si es un instrumento con cupones de tasa variable. 18 Se señalará la próxima fecha de reprecio (dia/mes/año) del instrumento. 19 La TIR de compra real anual (%) es la tasa de descuento implícita en el precio del instrumento al momento de la compra, es l a que se utiliza para valorizar el título a la fecha a que corresponde la información. 20 Se anotará el monto de los intereses calculados según el método de la tasa de interés efectiva.21 Tratándose de instrumentos de renta fi ja es el valor total de los fl ujos futuros del instrumento, actualizados a la TIR de compra. 22 Se anotará la fecha de negociación (día/mes/año) de la compra de valores que forman parte de la posición.23 Se anotará la fecha de settlement (día/mes/año) de la compra de valores que forman parte de la posición.24 Se anotará el costo de adquisición de los valores que forman parte de la posición, de acuerdo al “Reglamento de Clasi fi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero” 25 Se señalará el saldo contable de la posición en el valor a la fecha de presentación del Anexo. El saldo contable se presenta rá en términos brutos; es decir, sin deducir las provisiones efectuadas. En el caso de inversiones en moneda extranjera, su registro contable se deberá convertir a nuevos soles utilizando el tipo de c ambio declarado en la columna Tipo de Cambio. 26 Se señalará el valor razonable del valor representativo de deuda para el día de presentación de anexo y en la moneda de emis ión. Se expresará como porcentaje del valor nominal con dos (2) decimales. De ser el caso, la metodología empleada para la estimación del valor razonable deberá ser explicada en los Manuales de Políticas y Procedimientos de la empresa. 27 Se señalará la tasa de rendimiento de mercado, o en su defecto, la tasa de rendimiento estimada del valor representativo de deuda para el día de presentación del anexo. La tasa declarada se expresará como tasa efectiva anual (360 días) con cuatro (4) decimales. De ser el caso la metodología empleada para la estimaci ón de la tasa deberá ser explicada en los Manuales de Políticas y Procedimientos de la empresa. 28 Se colocará el producto del valor razonable unitario por el valor nominal unitario por el número de unidades.29 Se señalará la denominación o razón social de la fuente usada para obtener el valor razonable unitario. En el caso especí fi co que provenga de un mecanismo centralizado de negociación, se anotarán las siglas que lo identi fi quen; por ejemplo, si proviene de la BVL, se colocará “BVL”. En el caso que el valor razonable unitario sea calculado por cuen ta propia se señalará “Estimado”. 30 Se anotará el importe correspondiente al deterioro de valor en caso corresponda, según lo establecido en el “Reglamento de C lasifi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero”. 31 Se anotará el monto correspondiente a la fl uctuación de valor, según lo establecido en el “Reglamento de Clasi fi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero”. Diferencia entre el valor razonable total y el valor en libros total con el signo que corresponda. No debe registr ase ningún monto en caso se haya registrado un deterioro de valor en la columna previa. 32 Se señalará la clasi fi cación vigente que corresponda a la de mayor riesgo. 33 Se señalará la empresa clasi fi cadora que otorga el rating consignado en la columna Clasi fi cación de Riesgo. 34 Se anotará “OF” cuando el título esté físicamente en las o fi cinas de la empresa o se especi fi cará la razón social del custodio según lo dispuesto en el “Reglamento de Clasi fi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero” 35 Indicar categoría de mayor riesgo equivalente asignada a la deuda de la Empresa Custodia, vigente a la fecha de reporte. Anexo 1-C: Operaciones de Reporte y Pactos de Recompra (En miles de nuevos soles) Cuenta analítica1Tipo de operación 2Modalidad3Natu-raleza 4Contraparte5Instrumentotransferido 6CódigoInstru- mento 7Emisor8Clasi fi cación Riesgo9País10N° de unidades 11Fecha de operación 12Fecha de venci- miento 13Moneda14Monto15TEA16Garantía17Custodia18Clasi fi cación Custodia19 Notas 1 En caso la compañía sea “reportante” o “adquiriente” de una operación que represente un préstamo garantizado, deberá además r egistrar el instrumento, monto y fecha de vencimiento de la operación en el anexo que corresponde. 1 Cuenta analítica en la que está registrada la posición en el valor. La cuenta analítica se debe especi fi car con todos los dígitos con los que se de fi ne en el Manual de Contabilidad para las empresas del Sistema Financiero. 2 Indicar “OR” si se trata de una operación de reporte o “PC” si se trata de un pacto de recompra.3 Indicar “PG” si la operación representa un Préstamo Garantizado o “TP” si la operación representa una Transferencia de Propie dad. 4 Para el caso de Operaciones de Reporte, indicar “RTADO” si la entidad es el Reportado o “RTANTE” si la entidad es el Reportan te. Para el caso de Pactos de Recompra, indicar “T” si la entidad es el Transferente o “A” si la entidad es el Adquiriente. 5 Cuando la operación se realice mediante una institución de compensación y liquidación de valores, se señalarán las siglas que la identi fi quen; caso contrario, se señalará la denominación o razón social de la contraparte en la operación. 6 Consignar el tipo de instrumentos involucrados en la operación de reporte o pacto de recompra, indicando, de ser el caso, la serie. 7 Indicar código ISIN de los instrumentos reportados o comprometidos en la operación . De no contar con el mismo, indicar códig o identi fi cador reportado en Bloomberg o el código nemetécnico. De lo contrario, indicar “No disponible”. 8 Denominación o razón social del emisor del instrumento que está siendo aceptado o adquirido.9 Categoría de riesgo equivalente de acuerdo al presente Reglamento del instrumento que está siendo adquirido, en caso correspo nda. 10 Se especi fi cará el país de origen del emisor del valor. 11 Cantidad de Instrumentos Involucrados.12 Fecha de realización de la operación.13 Fecha pactada de devolución o entrega del instrumento.14 Indicar únicamente el código ISO de la moneda de los instrumentos, en la que se realiza la operación de reporte o pacto de r ecompra. . Ejemplo: “PEN” para Nuevos Soles y “USD” para Dólares de los EEUU 15 Anotar el monto efectivo negociado. Si la operación es en moneda extranjera efectuar la conversión al tipo de cambio contabl e correspondiente a la fecha de presentación del anexo. 16 En porcentaje (%). Indicar la tasa efectiva anual implícita en la operación de reporte o pacto de recompra.17 Para el caso de operaciones que representen un Prestamo Garantizado, se deberá anotar el monto en garantía.18 Indicar la razón social del custodio del valor y “OF” cuando el título esté físicamente en las o fi cinas de la empresa. 19 Indicar categoría de mayor riesgo equivalente asignada a la deuda de la Empresa Custodia, vigente a la fecha de reporte Anexo 1-D: Transferencias realizadas entre Categorías de Inversiones1 Cuenta Analítica de Origen2Código ISIN/CUSIP3Emisor4Descripción5Valor en Libros Total 6Valor de Razonable 7Fuente8Fecha de Traspaso 9Cuenta Analítica de Destino 2 1 El Anexo 1-D se empleará exclusivamente cuando se realice un cambio de categoría de clasi fi cación del valor, según lo dispuesto en el “Reglamento de Clasi fi cación y Valorización de las Descargado desde www.elperuano.com.pe