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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385363 6. Comisión de Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa. 7. Comisión de Ética y Conducta. CAPÍTULO II DEL CONSEJERO DELEGADO Y CONSEJEROS REGIONALES Artículo 6º.- Los miembros titulares del Consejo Regional son el Consejero Delegado y los Consejeros Regionales, los mismos que tienen derecho a las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y otras que se les asigne. A. Son atribuciones del Consejero Delegado del Consejo Regional El Consejero Delegado del Consejo Regional tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Representar al Consejo Regional. b) Presidir las sesiones del Pleno del Consejo Regional, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias. c) Cumplir el ordenamiento jurídico de la Nación y el Reglamento Interno, así como proteger los derechos y atribuciones de los Consejeros, facilitar los consensos y acuerdos, respetar y hacer respetar la organización y funcionamiento del Consejo Regional, como una entidad dialogante y esencialmente deliberante, que encarna el pluralismo político de la Región. d) Firmar, las autógrafas de las Ordenanzas y Acuerdos Regionales, para ser enviadas al Presidente del Gobierno Regional para su promulgación. También fi rman los documentos ofi ciales a que haya lugar. e) Exigir a los órganos del Gobierno Regional, para que respondan los pedidos de información remitidos por los Consejeros Regionales, de conformidad con lo que dispone el Reglamento Interno del Consejo.f) Supervisar el funcionamiento de la Secretaría Técnica y Personal Administrativo y Técnico del Consejo Regional, así como disponer lo necesario para la correcta administración de los recursos físicos y humanos del Consejo Regional. g) Las demás que le encargue el Pleno del Consejo Regional. B.- Son derechos funcionales de los Consejeros Regionales de Madre de Dios a) Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. b) Proponer normas regionales.c) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. d) Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales. e) Asistir a las sesiones del Consejo Regional y a las Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. f) Percibir dietas, las mismas que serán fi jadas por el Consejo Regional de acuerdo a Ley. g) Pedir informes que estimen necesarios al Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales, a la Administración Pública Regional y obtener respuesta oportuna de acuerdo a Ley. h) Recibir los servicios de asesoría, asistencia administrativa y logística, para el cumplimiento de sus funciones. i) A que se le guarde el respeto y las atenciones que corresponde a su calidad de integrantes del Consejo Regional. Este derecho no ampara su abuso de benefi cio personal o de terceros. j) Autorizar al Presidente Regional en caso de viaje fuera del país. k) Los demás que señale la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales o le sean asignadas por el Consejo Regional. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LDescargado desde www.elperuano.com.pe