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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385368 Constitución Política tienen capacidad para presentar proposiciones de normas ante el Consejo Regional. Las proposiciones de iniciativa deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis costo-benefi cio de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental. Artículo 40º.- Recibida y registrada la proposición de ordenanza o acuerdo regional, el Consejero Delegado la envía a una Comisión competente para su estudio y dictamen, requiriéndose ser autorizada por el Consejo. La Comisión tiene un máximo de quince días útiles para expedir el dictamen respectivo. En primer término verifi cará que se cumpla con los requisitos señalados en el párrafo precedente y luego califi cará el fondo de la proposición, estando facultada para rechazarla de plano y archivarla. Cuando se trate de un dictamen de reenvío o reconsideración, el Consejo acordará el plazo adicional que no podrá exceder de quince días útiles. CAPÍTULO VI VACANCIA Y SUSPENSIÓN Artículo 41º.- El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las siguientes causales: 1.- Fallecimiento. 2.- Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 3.- Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 4.- Dejar de residir de manera injustifi cada hasta un máximo de 180 días en la región o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia. 5.- Inasistencia injustifi cada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año. Esta causal no es aplicable al Presidente y al Vicepresidente Regional. La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de la notifi cación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia defi nitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. Artículo 42º.- El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por: 1.- Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 2.- Mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal. 3.- Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. La suspensión es declarada en primera instancia por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros, por un período no mayor de ciento veinte (120) días en el caso de los numerales 1 y 2; y, en el caso del numeral 3 hasta que en el proceso penal no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso, la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; caso contrario, el Consejo Regional declarará su vacancia. Contra el Acuerdo del Consejo Regional que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración, dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores a la notifi cación del Acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente.El recurso de apelación se interpone ante el Consejo Regional, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notifi cación del Acuerdo del Consejo Regional, que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El Consejo Regional lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia defi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. En los casos de suspensión simultánea del Presidente y Vicepresidente Regionales o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a Consejeros. Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de pleno derecho. Disposición Final Única.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 290334-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en la provincia de Jorge Basadre, Región Tacna RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 195-2008-P.R./G.R.TACNA 10 de junio de 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA VISTO :El expediente Nº 012-2008-ORABI/GOB.REG.TACNA correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del predio de 3.4448 hectáreas, ubicado en el sector denominado Cinto, del distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre y región de Tacna; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta el Gobierno Regional Tacna, se ha identifi cado que el terreno eriazo de 3.4448 hectáreas, ubicado en el sector denominado Cinto, del distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre y región Tacna, se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante inspección técnica realizada el 11 de Mayo del 2006, se verifi có que el terreno de 3.4448 ha, es de naturaleza eriaza, presenta forma irregular con una topografía de una zona con pendiente plana y comprende un suelo arcilloso; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral, de fecha 01 de abril del 2008, expedido por la Ofi cina Registral Tacna, sobre la base del Informe Técnico Nº 488-2008/Z.R.NºXIII-AC, del área de 3.4448 ha, concluye que la totalidad del predio solicitado, se encuentra sobre ámbito no inventariado en el catastro de la Ofi cina Registral Tacna; Que mediante Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Descargado desde www.elperuano.com.pe