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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2008 385606 de los diez (10) días hábiles de su emisión y publicarse adicionalmente en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese,JOSÉ LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOS Jefe 293292-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Dan inicio a procedimiento de oficio para la revisión de cargos de interconexión tope por la terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 042-2008-CD/OSIPTEL Lima, 15 de diciembre de 2008. EXPEDIENTE : N° 00002-2008-CD-GPR/IX MATERIA :Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Móviles / Inicio de Procedimiento ADMINISTRADOS :Empresas concesionarias de servicios móviles de Telefonía Móvil, PCS y Troncalizado VISTO: El Informe N° 551-GPR/2008 de la Gerencia de Políticas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, respecto de la pertinencia de iniciar el procedimiento de revisión del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley N° 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (TUO de Normas de Interconexión) -aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL y sus normas modifi catorias- se defi nen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, el TUO de Normas de Interconexión declara como instalación esencial a efectos de de interconexión al servicio de “Terminación de Llamadas”, defi niéndolo como el completamiento –terminación propiamente dicha- o la originación de una comunicación conmutada hacia o desde el cliente de una red, incluyendo su señalización correspondiente; Que, en el inciso 1 del Artículo 4° de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú” (en adelante, los Lineamientos), aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, se reconoce que corresponde al OSIPTEL fijar los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específico a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que asimismo, el inciso 1 del Artículo 9º de los citados Lineamientos señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la información de costos, el OSIPTEL utilizará de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente que recoja las características de la demanda y ubicación geográficas reales de la infraestructura a ser costeada; adicionalmente, dicho artículo precisa que, excepcionalmente y por causa justificada, el OSIPTEL podrá establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional; Que, de acuerdo con la regla prevista en el inciso 4 del Artículo 9° de dichos Lineamientos, la regulación de cargos de interconexión tope que establece el OSIPTEL tiene que ser revisada cada cuatro (4) años, permaneciendo vigente durante dicho periodo; sin perjuicio de la facultad discrecional del OSIPTEL para determinar la revisión –reemplazo- de los cargos de interconexión tope, antes del referido periodo, conforme a los criterios objetivos previstos en el mismo inciso 4; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 123- 2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante, el Procedimiento), en el cual se detallan las reglas y etapas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa sobre la fi jación y revisión de cargos de interconexión tope; Que, de acuerdo con la regla prevista en el Artículo 6° del citado Procedimiento, los procedimientos de revisión de cargos de interconexión tope sólo pueden ser iniciados luego de transcurridos por lo menos dos (2) años de entrada en vigencia de la respectiva regulación, salvo la facultad discrecional del OSIPTEL para determinar la pertinencia de iniciar el procedimiento de revisión antes de dicho plazo, conforme a las excepciones previstas en dicho artículo; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 24 de Noviembre de 2005 y notifi cada a las respectivas empresas concesionarias reguladas, se estableció la regulación de cargos de interconexión tope aplicable por la terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles que proveen las empresas concesionarias Telefónica Móviles S.A., América Móvil Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A., así como cualquier otra empresa concesionaria entrante al mercado de servicios públicos móviles; Que, conforme al esquema de reducción gradual establecido en el Artículo 2° de la citada Resolución Nº 070-2005-CD/OSIPTEL, se fi jaron los respectivos cargos de interconexión tope que se aplicarían en los cuatro (04) períodos anuales previstos para dicha reducción gradual: Enero-Diciembre 2006, Enero-Diciembre 2007, Enero-Diciembre 2008 y Enero-Diciembre 2009; Que, en concordancia con las reglas previstas en el Artículo 6° del Procedimiento y en el inciso 4 del Artículo 9° de los Lineamientos, habiendo transcurrido más de dos (2) años de la vigencia de la regulación de cargos establecida por la Resolución Nº 070-2005-CD/OSIPTEL y siendo que esta regulación cumplirá cuatro (4) años de vigencia a fines de diciembre del año 2009, la Gerencia de Políticas Regulatorias ha elaborado el Informe Técnico N° 551-GPR/2008 recomendando el inicio del procedimiento de oficio para revisar dicha regulación; Descargado desde www.elperuano.com.pe