Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2008 (25/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES

385995

presentado por IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida Nº 12110219 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1825553, de fecha 02 de octubre de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA Lomitas 1, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Ocucaje y MORDAZA, provincia de Ica, departamento de Ica, en la MORDAZA comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el aviso de peticion de solicitud de concesion temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolucion, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano los dias 12 y 13 de noviembre de 2008, en cumplimiento del articulo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley de Concesiones Electricas, el titular de la concesion temporal asume la obligacion de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 2572008-DGE-DCE de fecha 27 de noviembre de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar concesion temporal a favor de IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., que se identificara con el codigo Nº 27169408, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA Lomitas 1, para una capacidad instalada estimada de 200 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Ocucaje y MORDAZA, provincia de Ica, departamento de Ica, por un plazo de veintitres (23) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 ESTE 410 711,05 408 338,60 408 955,23 407 261,49 405 283,12 407 423,46 413 821,62 NORTE 8 372 153,54 8 373 320,16 8 374 053,71 8 376 218,44 8 377 584,46 8 380 860,18 8 376 294,98

Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 293494-2

Aprueban inclusion de 22 pasivos ambientales mineros ubicados en el Cerro MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Yungay, Region MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 591-2008-MEM/DM MORDAZA, 22 de diciembre de 2008 VISTO: El Informe Nº 2345-2008-MEM/DGM-DNM de fecha 03 de Noviembre de 2008 emitido por la Direccion Normativa de Mineria; y el Informe Nº 007-2008-MEM-DGM/DTM de la Direccion Tecnica Minera; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece que la identificacion, elaboracion y actualizacion del inventario de los pasivos ambientales mineros esta a cargo del Ministerio de Energia y Minas, a traves de su organo tecnico competente; Que, el articulo 6º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, indica que el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Mineria, esta facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificacion de los pasivos ambientales mineros, la elaboracion del inventario y la determinacion de los responsables de las medidas de remediacion ambiental correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM se aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, donde se precisa que la Direccion Tecnica Minera tiene las funciones y atribuciones de identificar y priorizar los pasivos ambientales mineros, asi como elaborar y actualizar el inventario correspondiente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 290-2006MEM/DM se aprobo el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, que consta de veinte y siete (27) folios; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 487-2007MEM-DM se aprobo la inclusion de pasivos ambientales mineros en la MORDAZA del rio Llaucano, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 079-2008MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de febrero de 2008, se aprobo la inclusion de 04 pasivos ambientales mineros senalados en el Informe Nº 0452008-MEM-DGM-DTM; Que, producto de las visitas realizadas por profesionales de la Direccion Tecnica Minera de la Direccion General de Mineria, de acuerdo al informe emitido por esta, se verifico la existencia de Pasivos Ambientales Mineros constituidos por labores mineras como trincheras, bocaminas­galerias subterraneas y canchas de desmonte­mineral, producto de la actividad minera de anos anteriores, que no se encuentran identificados en el Inventario de Pasivos Ambientales Mineros vigente; De conformidad con el articulo 9º literal h) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Articulo 3º.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto de la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada.

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