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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 386011 de uso civil y de los insumos utilizables en su fabricación, en coordinación con los sectores comprometidos dentro del ámbito de su competencia. Embalaje/envase.- Recipiente y todos los demás componentes o materiales necesarios para que el recipiente desempeñe su función de contención. Estiba.- La colocación de bultos, recipientes intermedios para graneles (RIG), contenedores, contenedores cisterna, cisternas portátiles, contenedores para graneles, vehículos, gabarras de buque, otras unidades de transporte y cargas a granel a bordo de buques, en depósitos, tinglados u otras zonas. Evaluación de Riesgos.- Es la estimación de la magnitud del riesgo y la decisión a tomar si es o no tolerable. Instalación Portuaria.- Obras civiles de infraestructura, superestructura, edifi cación o conducción o construcciones y dispositivos eléctricos, electrónicos, mecánicos o mixtos, destinados al funcionamiento específi co de los puertos y terminales y de las actividades que en ellos se desarrollan, incluidas la manipulación, almacenamiento, carga, movilización y descarga de mercancías peligrosas y/o explosivos. Manipulación.- Operación de embarcar/cargar y desembarcar/descargar un buque, vagón, vehiculo, contenedor u otros medios de transporte, efectuar traslados a un depósito o terminal, desde éstas o en el interior de los mismos, o bien dentro de un buque, efectuar transbordos de un buque a otro, u otros modos de transporte; en esta operación se incluyen los movimientos dentro del puerto que son parte de la cadena de suministros de estas mercancías. Masa Neta Explosiva.- Es el peso correspondiente únicamente al explosivo, sin considerar los pesos de embalaje, accesorios cubiertas o revestimiento del producto u otras que se pudieran considerar. Mercancías Peligrosas.- Son las sustancias, materia y objetos abarcados por el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. Muelle.- Parte de la orilla del puerto/terminal en la que los buques son atracados para cargar/embarcar o descargar/desembarcar, y se ubica el equipo (fi jo o móvil) para las operaciones de carga/embarque y descarga/desembarque. Proa.- Línea del frente del buque donde se unen las chapas laterales del casco. Popa.- Sección del extremo posterior del casco del buque. Terminal Portuario.- Unidades operativas de un puerto, habilitadas para proporcionar intercambio modal y servicios portuarios; incluye la infraestructura, las áreas de depósito transitorio y las vías internas de transporte. 1 DL 019-71 “Reglamento de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil” 2 El método para el cálculo de los coe fi cientes esta determinado por aproximación probabilística (Delphi Method) 3 Tabla de equivalencia de explosivos de uso civil aprobado por la DICSCAMEC con Resolución Directoral Nº 01576-2008-IN de fecha 28 de abril de 2008. 294843-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencias en las provincias de Talara y Trujillo RESOLUCIÓN SBS Nº 12866-2008 Lima, 17 de diciembre de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., para que se le autorice la apertura de una (1) agencia ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada agencia; Que, la apertura de la agencia en cuestión ha sido contemplada en la Programación Anual de Ofi cinas 2008 de MIBANCO presentada a esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante el Informe Nº 332-2008-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de una (1) agencia ubicada en el Centro Cívico entre el Parque Grau y el Mercado Nuevo de Talara constituida por el Sub Lote C, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 294222-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 12928-2008 Lima, 18 de diciembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., para que se le autorice la apertura de una (1) agencia ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante el Informe Nº 408-2008-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de una (1) agencia ubicada en la Av. América Oeste Nº 750, Urb. El Ingenio, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 294219-1