TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 386001 variación de los tipos de cambio respecto al dólar americano a nivel mundial, y de acuerdo a los cambios metodológicos realizados al Índice de remuneración por Sede. Cada vez que se determine un nuevo IRS podrá establecerse una nueva URB, la misma que estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 3º del presente Decreto Supremo. 2. El valor inicial de la Unidad Remunerativa Básica por Servicio Exterior de la República (URB) se determina en Dólares Americanos y se convierte en otras siete monedas: Euro, Libra Esterlina, Yen, Dólar Canadiense, Dólar Australiano, Yuan y Real, de acuerdo a los tipos de cambio publicados en el Índice Total de Precios al Por Menor utilizado como base referencial para la determinación del IRS. Luego, se aplican a las URB los tipos de cambio promedio respectivos publicados por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York en su página web, del día que se cierra la operación de cambio para el pago de la planilla de remuneraciones del Servicio Exterior de la República de cada mes. 3. Todo tipo de reajuste de la URB deberá efectuarse a través de una Resolución Ministerial, previo informe de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, considerando los aspectos técnicos señalados en el numeral 1 del presente artículo. 4. En el caso que se produzcan fl uctuaciones cambiarias importantes (superiores al 10% mensual) en los países que mantendrán su URB en Dólares Americanos y se estime que este fenómeno puede tener una temporalidad mayor a tres meses, la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores evaluará la introducción de una URB en la moneda de dicho país, a través de una Resolución Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal. Artículo 3º.- Tope presupuestal Disponer que si como resultado de la aplicación del Coefi ciente de Remuneración por Categoría, del Índice de Remuneración por Sede y de la Unidad Remunerativa Básica, se proyecte exceder el tope presupuestal asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores para el pago de personal y obligaciones sociales, mediante resolución ministerial del sector Relaciones Exteriores, se efectuará el reajuste compensatorio de la Unidad Remunerativa Básica para no exceder dicho tope. Artículo 4º.- Derogatoria Deróguense el literal b) del artículo 1º y los artículos 2º, 3º, 4º y 7º del Decreto Supremo Nº 016-95-RE y toda norma que se oponga al presente decreto supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 294947-6 Promueven a Ministros Consejeros a la categoría de Ministro en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 323-2008-RE Lima, 24 de diciembre de 2008VISTA: El Acta de la Vigésimo Cuarta Reunión de la Comisión de Personal, con fecha 23 de diciembre del 2008; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución del Tribunal Constitucional del Expediente Nº 04331-2008-PA/TC, de 12 de setiembre de 2008, se declaró fundada la demanda en el proceso de amparo seguido por funcionarios del Servicio Diplomático de la República, en contra de la Resolución Ministerial Nº 028-2008-RE, que los declaró no aptos para el proceso de ascensos del año 2007; Que, con Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 3 de diciembre del 2008, se precisó la Sentencia antes citada, en el sentido que los efectos de la Sentencia referida resultan aplicables a los Ministros Consejeros que participaron en el proceso de ascensos del año 2007 y que no fueron parte del presente proceso, y que la fecha a partir de la cual se deben hacer efectivos los ascensos a la categoría de Ministro, será la prevista para el proceso de ascensos del año 2007, es decir el 1 de enero del 2008; Que, en virtud de ello mediante Resolución Ministerial Nº 1413-2008-RE, se declaró la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 028-2008-RE, también para los no demandantes en el proceso judicial que dio mérito a la Sentencia del Tribunal Constitucional - Expediente Nº 04331-2008-PA/TC, que contando con la permanencia mínima en la categoría, participaron en el proceso de ascensos del año 2007, en tanto los declara no aptos para dicho proceso; Que, en este sentido, mediante la Resolución Ministerial Nº 1423-2008-RE, se dispuso la realización de un proceso de ascensos extraordinario para la categoría de Ministro, dentro de los alcances de la sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 04331-2008-PA/TC; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 1423-2008-RE, la actual Comisión de Personal es la instancia competente para llevar a cabo el proceso extraordinario de ascensos, evaluando a los funcionarios y proponiendo el cuadro de ascensos correspondiente, dentro del ámbito de sus facultades; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 129º y 130º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 066-2006-RE, el Cuadro Anual de Promociones constituye una propuesta que será entregada por la Comisión de Personal, para la consideración y decisión del Ministro de Relaciones Exteriores y del señor Presidente de la República, según corresponda; Que, mediante el Acta de Vista, se aprueba y presenta la propuesta del Cuadro Extraordinario de Promociones para la categoría de Ministro por parte de la Comisión de Personal; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; y la Resolución del Tribunal Constitucional del Expediente Nº 04331-2008-PA/TC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Promover, a partir del 1 de enero de 2008, a los siguientes funcionarios diplomáticos: A la categoría de Ministro en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Ministros Consejeros: 1. Salazar Cosio, Raúl Alfredo 2. Ballón Sánchez de Amézaga, Vilma Liliam3. Burgos Morales, Jaime Enrique4. Chipoco Cáceda, Felix Arturo5. Higueras Hare, Ignacio6. Raffo Carbajal, Jorge Alejandro7. Arzubiaga Scheuch, Augusto David Teodoro8. Pajares Castellanos, Carlos Vidal9. Campana Boluarte, Luis Alberto10. Wurst Calle, Jorge Eduardo11. Tejeda Samamé, Alfredo Antonio Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 294854-13