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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 386000 con un máximo de 78% el día 20 de diciembre. En cuanto a la estructura por tallas de anchoveta observada en la región sur, informa que entre el 01 al 22 de diciembre presentó un rango de tallas entre 8,0 y 17,0 cm de longitud total, con moda principal en 14,0 cm, siendo el porcentaje de incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta de 16.26% y que las observaciones efectuadas entre el 18 al 22 de diciembre del 2008, indicaron una tendencia a registrar mayor incidencia de juveniles de anchoveta entre los 17°30’ S y 17°59’ S dentro de las 30 millas; por lo que recomienda considerar la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 17°30’ S y 17°59’S; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05) días calendario en el área comprendida entre los 17°30’00” y los 17°59’59” Latitud Sur dentro de las 30 millas. Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 294835-1 RELACIONES EXTERIORES Modifican el D.S. Nº 16-95-RE, que aprobó el sistema de remuneraciones y bonificaciones del Servicio Exterior de la República DECRETO SUPREMO Nº 056-2008-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 62º de la Ley Nº 28091 - Ley del Servicio Diplomático de la República y el artículo 171º de su Reglamento disponen que los funcionarios del Servicio Diplomático, cuando sean nombrados a prestar servicios en el exterior, reciben adicionalmente una asignación por servicio exterior, que se fi ja de acuerdo a los índices de costo de vida de la sede donde laboran y a su categoría. La asignación por servicio exterior se regula mediante decreto supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-95-RE, se aprobó el sistema de remuneraciones y bonifi caciones del Servicio Exterior de la República para las distintas categorías del personal diplomático; Que, mediante la novena disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se ha autorizado al Ministerio de Relaciones Exteriores a modifi car el mencionado decreto supremo; Que, dicha modifi cación es necesaria a fi n de corregir las distorsiones metodológicas del procedimiento de cálculo de la remuneración por servicio exterior, y de esa manera, propiciar una óptima distribución de recursos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Procedimiento para determinación del Índice de Remuneración por Sede Modifi car el literal C del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 16-95-RE, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “C.- Adoptar el siguiente procedimiento para determinar el Índice de Remuneración por Sede (IRS) del Servicio Exterior de la República, que reúne los costos locales específi cos y contempla el factor de representatividad por categoría: 1. El IRS de cada ciudad/país donde el Perú tiene Misiones ofi ciales residentes tomará como parámetro referencial al Índice Total de Precios al Por Menor que asigna las Naciones Unidas para dicha ciudad/país, el mismo que es publicado por la Comisión Internacional de Servicio Civil de dicha organización. 2. En el caso de las ciudades capitales que el sistema de Naciones Unidas no asigne un Índice Total de Precios al Por Menor, se tomará como referencia para determinar su IRS el índice de precios de otra ciudad/país por su cercanía geográfi ca y similitud en términos de costo de vida. Para las ciudades que no sean capitales y no cuenten con un índice asignado, se tomará como referencia el índice de precios de la capital del país correspondiente. 3. El IRS se determinará en el primer trimestre de cada ejercicio presupuestal, tomando como base referencial a la última actualización disponible del Índice Total de Precios al Por Menor publicado por la Comisión Internacional de Servicio Civil de las Naciones Unidas. Éste será aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores y tendrá vigencia hasta la aprobación del siguiente IRS. 4. Excepcionalmente podrán efectuarse reajustes del IRS durante el mismo período anual, a través de una Resolución Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores y previo informe de la Subsecretaría de Administración, que se sustente en cambios signifi cativos de precios que hayan alterado los costos de vida relativos entre ciudades/países (variación de más de 5 puntos en el Índice Total de Precios al Por Menor de determinada ciudad/país), y siempre que la disponibilidad presupuestal lo permita. 5. A efectos de preservar el principio de equidad, el IRS se disminuirá de manera compensatoria para aquellos funcionarios hasta la categoría diplomática de Ministro que residan en viviendas proporcionadas por el Estado peruano, lo que será establecido mediante Resolución Ministerial. Asimismo, la suma asignada para alquiler de vivienda a los Cónsules Generales con categoría diplomática de Embajador, será determinada mediante Resolución Ministerial tomando como base referencial el Índice de Precios referido al rubro Alquiler de Vivienda y Servicios Básicos que consigna para cada ciudad la Comisión Internacional del Servicio Civil de las Naciones Unidas. Dicha suma no excederá el tope presupuestal y estará sujeta a rendición de cuentas. Artículo 2º.- Procedimiento para determinación de la Unidad Remunerativa Básica 1. La Unidad Remunerativa Básica por Servicio Exterior de la República (URB) se establecerá mediante Resolución Ministerial, previo informe de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, que determinará el coefi ciente de ajuste aplicable con relación a la URB vigente, en función de la evolución de precios y la