Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2008 (25/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2008

con un MORDAZA de 78% el dia 20 de diciembre. En cuanto a la estructura por tallas de anchoveta observada en la region sur, informa que entre el 01 al 22 de diciembre presento un rango de tallas entre 8,0 y 17,0 cm de longitud total, con moda principal en 14,0 cm, siendo el porcentaje de incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta de 16.26% y que las observaciones efectuadas entre el 18 al 22 de diciembre del 2008, indicaron una tendencia a registrar mayor incidencia de juveniles de anchoveta entre los 17°30' S y 17°59' S dentro de las 30 millas; por lo que recomienda considerar la aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en el area comprendida entre los 17°30' S y 17°59'S; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de cinco (05) dias calendario en el area comprendida entre los 17°30'00" y los 17°59'59" Latitud Sur dentro de las 30 millas. Articulo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion del litoral con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 294835-1

del Servicio Exterior de la Republica para las distintas categorias del personal diplomatico; Que, mediante la novena disposicion complementaria final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, se ha autorizado al Ministerio de Relaciones Exteriores a modificar el mencionado decreto supremo; Que, dicha modificacion es necesaria a fin de corregir las distorsiones metodologicas del procedimiento de calculo de la remuneracion por servicio exterior, y de esa manera, propiciar una optima distribucion de recursos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Procedimiento para determinacion del Indice de Remuneracion por Sede Modificar el literal C del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 16-95-RE, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "C.- Adoptar el siguiente procedimiento para determinar el Indice de Remuneracion por Sede (IRS) del Servicio Exterior de la Republica, que reune los costos locales especificos y contempla el factor de representatividad por categoria: 1. El IRS de cada ciudad/pais donde el Peru tiene Misiones oficiales residentes tomara como parametro referencial al Indice Total de Precios al Por Menor que asigna las Naciones Unidas para dicha ciudad/pais, el mismo que es publicado por la Comision Internacional de Servicio Civil de dicha organizacion. 2. En el caso de las ciudades capitales que el sistema de Naciones Unidas no asigne un Indice Total de Precios al Por Menor, se tomara como referencia para determinar su IRS el indice de precios de otra ciudad/pais por su cercania geografica y similitud en terminos de costo de vida. Para las ciudades que no MORDAZA capitales y no cuenten con un indice asignado, se tomara como referencia el indice de precios de la capital del MORDAZA correspondiente. 3. El IRS se determinara en el primer trimestre de cada ejercicio presupuestal, tomando como base referencial a la MORDAZA actualizacion disponible del Indice Total de Precios al Por Menor publicado por la Comision Internacional de Servicio Civil de las Naciones Unidas. Este sera aprobado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores y tendra vigencia hasta la aprobacion del siguiente IRS. 4. Excepcionalmente podran efectuarse reajustes del IRS durante el mismo periodo anual, a traves de una Resolucion Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores y previo informe de la Subsecretaria de Administracion, que se sustente en cambios significativos de precios que hayan alterado los costos de MORDAZA relativos entre ciudades/paises (variacion de mas de 5 puntos en el Indice Total de Precios al Por Menor de determinada ciudad/pais), y siempre que la disponibilidad presupuestal lo permita. 5. A efectos de preservar el MORDAZA de equidad, el IRS se disminuira de manera compensatoria para aquellos funcionarios hasta la categoria diplomatica de Ministro que residan en viviendas proporcionadas por el Estado peruano, lo que sera establecido mediante Resolucion Ministerial. Asimismo, la suma asignada para alquiler de vivienda a los Consules Generales con categoria diplomatica de Embajador, sera determinada mediante Resolucion Ministerial tomando como base referencial el Indice de Precios referido al rubro Alquiler de Vivienda y Servicios Basicos que consigna para cada MORDAZA la Comision Internacional del Servicio Civil de las Naciones Unidas. Dicha suma no excedera el tope presupuestal y estara sujeta a rendicion de cuentas. Articulo 2º.- Procedimiento para determinacion de la Unidad Remunerativa Basica 1. La Unidad Remunerativa Basica por Servicio Exterior de la Republica (URB) se establecera mediante Resolucion Ministerial, previo informe de la Subsecretaria de Administracion del Ministerio de Relaciones Exteriores, que determinara el coeficiente de ajuste aplicable con relacion a la URB vigente, en funcion de la evolucion de precios y la

RELACIONES EXTERIORES
Modifican el D.S. Nº 16-95-RE, que aprobo el sistema de remuneraciones y bonificaciones del Servicio Exterior de la Republica
DECRETO SUPREMO Nº 056-2008-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 62º de la Ley Nº 28091 - Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y el articulo 171º de su Reglamento disponen que los funcionarios del Servicio Diplomatico, cuando MORDAZA nombrados a prestar servicios en el exterior, reciben adicionalmente una asignacion por servicio exterior, que se fija de acuerdo a los indices de costo de MORDAZA de la sede donde laboran y a su categoria. La asignacion por servicio exterior se regula mediante decreto supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-95-RE, se aprobo el sistema de remuneraciones y bonificaciones

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