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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 385999 Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Derogación Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente norma. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República REMIGIO HERNANI MELONI Ministro del Interior 294854-6 PRODUCE Aceptan renuncia y designan Asesor II Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 865-2008-PRODUCE Lima, 23 de diciembre del 2008VISTO: la carta S/N del señor Gonzalo Juan De Romaña García de fecha 11 de diciembre de 2008; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 352-2008- PRODUCE del 12 de febrero de 2008, se designó al señor GONZALO JUAN DE ROMAÑA GARCIA en el cargo de confi anza de Asesor II Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción; Que, mediante el documento del visto el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía ejerciendo, razón por la cual corresponde dictar el acto de administración que acepte la renuncia acotada y designe al funcionario que ejercerá las funciones de Asesor II Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción; De conformidad con el numeral 4 del artículo 11° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar con efectividad al 31 de diciembre de 2008, la renuncia presentada por el señor GONZALO JUAN DE ROMAÑA GARCIA, al cargo de confi anza de Asesor II Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2°.- Designar con efectividad al 01 de enero de 2009, al señor GABRIEL AMARO ALZAMORA, en el cargo de confi anza de Asesor II Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 294195-1Suspenden actividades extractivas del recurso de anchoveta en área de dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 866-2008-PRODUCE Lima, 23 de diciembre del 2008VISTOS: el Ofi cio N° DE-100-290-2008-PRODUCE/ IMP del 23 de diciembre de 2008, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú alcanza el “Reporte sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la región sur al 22 de diciembre del 2008”, el Informe N° 812-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 23 de diciembre de 2008 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 095-2008-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° del citado Decreto Ley contempla que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial Nº 846-2008- PRODUCE del 10 de diciembre del 2008, se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de la 00:00 horas del día 13 de diciembre de 2008; Que, el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 348-2008-PRODUCE del 8 de febrero de 2008, que regula las actividades extractivas que se desarrollan en la zona comprendida en el Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, dispone entre otras medidas, que en caso de registrarse la descarga de ejemplares juveniles de anchoveta y el desembarque de otros recursos hidrobiológicos en porcentajes superiores a la tolerancia permitida, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas en dicha zona o área geográfi ca por un período no menor de tres (3) días; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 651-2008- PRODUCE del 1 de agosto de 2008, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta, a partir de las 00:00 horas del día 03 de agosto de 2008, por un período de diez (10) días calendario, en las áreas comprendidas entre los 16°30’00” y 16°59’59” Latitud Sur, dentro de las 20 millas de la costa y entre los 17°30’00” y 17°59’59” Latitud Sur dentro de las 10 millas de la costa, para proteger los estadios juveniles del citado recurso; Que, mediante el Ofi cio N° DE-100-290-2008- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el “Reporte sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la región sur durante al 22 de diciembre del 2008”, donde informa que el desembarque de los principales recursos pelágicos en la región sur, durante el 01 de enero al 21 de diciembre del 2008, fue de 828,930 toneladas, correspondiendo a la anchoveta 819,731 toneladas y que en el período comprendido entre el 01 al 22 de diciembre se pescó 50,479 toneladas siendo desembarcado principalmente en el puerto de Ilo, donde actualmente vienen operando 122 embarcaciones; Que, asimismo, informa el Instituto del Mar del Perú que la incidencia de juveniles de anchoveta en la región sur, presentó los mayores porcentajes en el puerto de Ilo,