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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 386004 Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación podrá ser revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AERO MONTAÑAS S.A. - AMSA de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía AERO MONTAÑAS S.A. - AMSA deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía AERO MONTAÑAS S.A. - AMSA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 282472-1 Amplían área de concesión otorgada a persona natural mediante R.M. Nº 568-97-MTC/15.03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 552-2008-MTC/27 Lima, 1 de diciembre de 2008VISTO, el Expediente Nº 2008-042551, mediante el cual el señor BENJAMÍN SEGUNDO CÁRDENAS SALDAÑA solicitó la modificación de su contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en cuanto a la ampliación del área de concesión al distrito de Barranca de la provincia de Barranca del departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial No. 568-97- MTC15/03 del 14 de noviembre de 1997, se otorgó concesión al señor BENJAMÍN SEGUNDO CÁRDENAS SALDAÑA para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Supe Puerto, de la provincia de Barranca, del departamento de Lima, habiéndose fi rmado el contrato respectivo el 13 de enero de 1998; Que, mediante Resolución Ministerial No. 653- 2003-MTC/03 del 18 de agosto del 2003 se aprobó la modifi cación del numeral 3.02 del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial No. 568-97-MTC/15.03, ampliando el Área de Concesión al distrito de Supe Pueblo de la provincia de Barranca, del departamento de Lima; suscribiéndose la adenda respectiva el 15 de septiembre de 2003; Que, mediante Resolución Directoral No. 563-2003- MTC/17 del 12 de septiembre de 2003 se aprobó la modifi cación del Plan Mínimo de Expansión aprobado mediante Resolución Ministerial No. 568-97-MTC/15.03; Que, mediante el expediente de la vista, el concesionario solicita la modifi cación de su contrato de concesión con la fi nalidad de ampliar el área de concesión, al distrito de Barranca, de la provincia de Barranca del departamento de Lima; Que, el artículo 124° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo No. 020-2007-MTC establece que la suscripción de las adendas a los contratos de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la resolución correspondiente, y que en caso de incumplimiento, la resolución que la sustenta quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente; Que, con Informe N° 1258-2008-MTC/27 se concluye que corresponde aprobar mediante resolución directoral la modifi cación del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial No. 568-97-MTC/15.03, modifi cado por Resolución Ministerial No. 653-2003-MTC/03 en lo referente al área de la concesión otorgada, ampliándola al distrito de Barranca, de la provincia de Barranca, del departamento de Lima, así como aprobar el Plan de Cobertura de dicha área; Que, el numeral 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones es la autoridad que resuelve las solicitudes de modifi cación de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar el área de la concesión otorgada al señor BENJAMÍN SEGUNDO CÁRDENAS SALDAÑA mediante Resolución Ministerial No. 568-97-MTC/15.03, modifi cada por Resolución Ministerial No. 653-2003-MTC/03, hacia el distrito de Barranca, de la provincia de Barranca, del departamento de Lima, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, conforme al Anexo 1 de la Adenda a aprobarse por la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial No. 568-97-MTC/15.03, modifi cado por Resolución Ministerial No. 653-2003-MTC/03. Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al área ampliada a que se refi ere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 de la Adenda a aprobarse por la presente Resolución, el cual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 568-97-MTC/15.03, modifi cado por Resolución Directoral No. 563-2003-MTC/17. Artículo 3º.- Aprobar la modifi cación del primer párrafo del numeral 3.02 de la Cláusula Tercera y el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial No. 568-97-MTC/15.03, modifi cado por Resolución Ministerial No. 653-2003-MTC/03 y Resolución Directoral No. 563-2003-MTC/17. Artículo 4º.- Aprobar la Adenda por la cual se formaliza la ampliación del área de concesión, la