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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 386010 Materiales Explosivos Equivalente a 1 kg de BlastingObs. Pólvora Negra 9 kg Pólvora sin humo mono-básica, bi-básica y tri-básica 9 kgTNT (Trinitrotolueno) 0.9 kg Pentrita (Tetranitrato de Pentaeritrita o PETN) 0.8 kgPentolita (TNT + PETN) 0.8 kgOctogeno (HMX) 0.8 kgHexogeno (RDX) 0.8 kgNitrato de Mono-Metil Amina (NMMA) 0.8 kg (1)Stifnato o Resorcinato de plomo 0.8 kgAzida de plomo 0.8 kgDinamita 90 % 1.11 kgDinamita 75 % 1.33 kgDinamita 65 % 1.54 kgDinamita 60 % 1.67 kgDinamita 45 % 2.22 kgDinamitas de potencias varias (2)Dinamita permisible 2 kgEmulsiones sensibles a fulminantes de potencias varias(3) Emulsiones no-sensibles a fulminantes 2 kg Hidrogeles sensibles a fulminantes de potencias varias(4) Hidrogeles no-sensibles a fulminantes 2 kg ANFO-pesado (ANFO + Emulsión) sensible a fulminante2 kg (5) ANFO-pesado (ANFO + Emulsión) no-sensible a fulminante4 kg (6) ANFO (Nitro-Carbo-Nitratos), 4 kg (7) Nitrato de amonio con más de 0,2 % de material orgánico expresado como carbono.4 kg (8) Productos Explosivos Cantidad equivalente a 1 kg de BlastingObs. Mecha o guía de seguridad para minas 5 gramos/m 1,800 metros Cordón Detonante simple o reforzado 5 gramos/ metro 160 metros Cordón Detonante simple o reforzado 4 gramos/ metro 200 metros Cordón Detonante simple o reforzado 3 gramos/ metro 260 metros Conectores para mecha de seguridad 750 unidades Mecha rápida 1,000 metrosTubo de choque no-eléctrico (NONEL) 50,000 metrosDetonadores Nº 6 1,600 unidades Detonadores Nº 8 1,140 unidades Detonadores no-eléctricos (NONEL) 666 unidadesDetonadores eléctricos 1,000 unidades Detonadores electrónicos 570 unidadesDetonadores de retardos de super fi cie no-eléctrico (NONEL) 4,000 unidades Detonadores de retardo en taladro no eléctrico (NONEL) 800 unidades Conos rompedores según tipo de explosivo y peso (1) Cargas detonantes para hornos según tipo de explosivo y peso(2) (1) En caso de solución acuosa, dividir por la concentración de la solución. (2) Dividir por el % de potencia relativa defi nida para el producto en hoja técnica. (3) Dividir por el % de potencia relativa defi nida para el producto en hoja técnica. (4) Dividir por el % de potencia relativa defi nida para el producto en hoja técnica. (5) Para mezclas de proporción ANFO: Emulsión =10:90 hasta 90:10. (6) Para mezclas de proporción ANFO: Emulsión =10:90 hasta 90:10. (7) También para ANFO´s que incluyen Sodio (SANFO) y aluminio en polvo. (8) El nitrato de amonio con menos de 0,2 % de carbono se clasifi ca como oxidante.EJEMPLO PRACTICO DE USO DE LA TABLA DE EQUIVALENCIA Cantidad máxima permitida: 1000 kga)Material explosivo: TNT (Trinitrotolueno) Cantidad equivalente de TNT: 1000 kg x (0.9 kg/1 kg) = 900 kg b)Material explosivo: Dinamita de potencias varias (2) Cantidad equivalente de dinamita 40 % potencia: 1000 kg / (40/100) = 2,500 kg c)Material explosivo: Emulsiones sensibles a fulminantes de potencias varias (3) Cantidad equivalente de emulsión 40 % potencia: 1000 kg / (40/100) = 2,500 kg d)Material explosivo: Hidrogeles sensibles a fulminantes de potencias varias (4) Cantidad equivalente de hidrogel 40 % potencia: 1000 kg / (40/100) = 2,500 kg e)Producto explosivo: Rompedores cónicos de pentolita (1) Cantidad equivalente de rompedores cónicos de pentolita de 250 g cada uno = 1 000 kg x (1 000 g / 250 g) x (0,8 kg/ 1 kg) = 3 200 piezas f)Producto explosivo: Carga detonante de PETN (2) Cantidad equivalente de cargas detonantes de PETN de 150 g cada uno = 1 000 kg x (1 000 g / 150 g) x (0,8 kg/ 1 kg) = 5 333 piezas APENDICE B GLOSARIO DE TERMINOS Actividades Portuarias- Construcción, conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración de los puertos, terminales e instalaciones portuarias en general, incluyendo las actividades necesarias para el acceso a los mismos, en las áreas marítimas, fl uviales y lacustres. Bultos.- Las formas de contención especifi cadas en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. Buque.- Todo buque de navegación marítima o embarcación de navegación interior utilizados para transportar carga. Curso Básico de Mercancías Peligrosas.- Curso dirigido a los trabajadores portuarios, personal que ejercen actividades relacionadas con actividades relativas al transporte de mercancías peligrosas en concordancia a lo establecido en el Código IMDG y autorizado por la Autoridad Portuaria Nacional (APN). Curso Gestión de Mercancías Peligrosas.- Curso dirigido a los profesionales portuarios, personal de supervisión y toda aquella persona que estén relacionadas con actividades relativas a la supervisión del transporte de mercancías peligrosas en concordancia a lo establecido en el Código IMDG y autorizado por la Autoridad Portuaria Nacional (APN). Código IMDG.- El Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas adoptado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI y que tiene como fi nalidad fomentar el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas y al mismo tiempo facilitar el movimiento libre y sin trabas de tales mercancías. Adquirió carácter obligatorio el 1 de enero de 2004 en virtud al Convenio SOLAS 1974. Dirección de Control de Armas Munición y Explosivos (DICSCAMEC).- La Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso civil, del Ministerio del Interior es el organismo encargado de ejercer la supervisión y control de los explosivos de uso civil y conexos, en cuanto a su fabricación importación, comercialización, transporte, almacenaje, uso y destrucción de artefactos explosivos