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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 385997 Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 239-2008-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66° de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en los Decretos Legislativos Nº 1002; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Hidrocañete S.A., que se identifi cará con el código N° 18166908, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, con una potencia instalada de 3 970 kW, ubicada en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 239-2008 a suscribirse con Hidrocañete S.A., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 239-2008, referido en el artículo 2° de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 294408-1 Establecen período de transición durante el cual los agentes del mercado que cuenten con autorizaciones para recibir, almacenar, despachar, transportar y comercializar Diesel 2, puedan recibir, almacenar, despachar, transportar y comercializar Diesel B2, y los autorizan a mezclar progresivamente existencias de Diesel 2 con Diesel B2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 243-2008-EM/DGH Lima, 22 de diciembre de 2008 VISTO el Informe Nº 080-2008-EM-DGH/PCG, mediante el cual se recomienda establecer un período de transición de 60 días calendario a partir del 1º de enero de 2009, con el fi n de introducir el nuevo producto denominado Diesel B2 en el mercado nacional, sin alterar la continuidad del suministro; y,CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, se estableció el marco general para promover el mercado de los Biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, con el objetivo de diversifi car el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo y disminuir la contaminación ambiental; Que, por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, publicado el 20 de abril de 2007, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, y se establecen los porcentajes de mezcla así como el cronograma de comercialización del biodiesel B100 y Diesel B2 y, por consiguiente, la obligatoriedad del uso de Diesel B2 a partir del 1º de enero de 2009 en toda la cadena de Comercialización de Combustibles Líquidos; Que, en la fecha las modifi caciones a las constancias de registro de los agentes del mercado para comercializar Diesel B2 no están actualizadas; encontrándose en trámite de aprobación el proyecto de modifi cación del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, el cual defi ne las competencias de OSINERGMIN, la comercialización Mayorista y los lugares de mezcla, así como la modifi cación automática de las constancias de registro de los agentes del mercado emitidas por la Dirección General de Hidrocarburos; Que, el Diesel B2 es un producto nuevo en el Perú y su introducción requiere considerar un período de transición y de adaptación al nuevo producto sin afectar el normal abastecimiento, etapa en la que los agentes del mercado podrán mezclar progresivamente las existencias de Diesel 2 con Diesel B2 hasta alcanzar los porcentajes exigidos en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM; Que, en vista de la situación descrita en los considerandos anteriores, se prevé una grave afectación al abastecimiento interno del combustible Diesel B2 en el territorio nacional; Que, el artículo 19° del Decreto Supremo N° 045-2005- EM que incorporó la Quinta Disposición Complementaria al Decreto Supremo N° 045-2001-EM, señala que la Dirección General de Hidrocarburos podrá establecer mediante Resolución Directoral medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad y del abastecimiento interno de Combustibles Líquidos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de una área en particular o la paralización de servicios públicos; Que, al amparo de la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 045-2001-EM, esta Dirección General estima conveniente establecer una medida temporal que permita la transición hacia el nuevo producto Diesel B2 en reemplazo del combustible Diesel Nº 2 a nivel nacional; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Establecer un período de transición de 60 días calendario a partir del 1º de enero de 2009, durante el cual los agentes del mercado que cuenten con autorizaciones para recibir, almacenar, despachar, transportar y comercializar Diesel 2, podrán recibir, almacenar, despachar, transportar y comercializar Diesel B2. Artículo 2 º.- Autorizar a los mencionados agentes del mercado para que, en el mismo plazo establecido en el artículo precedente, puedan mezclar progresivamente las existencias de Diesel 2 con Diesel B2 hasta alcanzar los porcentajes exigidos en el Decreto Supremo Nº 021-2007-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 294407-1