Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2008 (25/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en los articulos 3° y 38º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, concordado con el articulo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 2392008-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 66° de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en los Decretos Legislativos Nº 1002; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables a favor de Hidrocanete S.A., que se identificara con el codigo N° 18166908, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica MORDAZA Imperial, con una potencia instalada de 3 970 kW, ubicada en el distrito de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones indicados en la presente Resolucion Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo siguiente. Articulo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesion N° 239-2008 a suscribirse con Hidrocanete S.A., que consta de 19 Clausulas y 4 Anexos. Articulo 3°.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 4°.- El texto de la presente Resolucion Ministerial debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen el Contrato de Concesion N° 239-2008, referido en el articulo 2° de la presente Resolucion, en cumplimiento del articulo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 294408-1

Establecen periodo de transicion durante el cual los agentes del MORDAZA que cuenten con autorizaciones para recibir, almacenar, despachar, transportar y comercializar Diesel 2, puedan recibir, almacenar, despachar, transportar y comercializar Diesel B2, y los autorizan a mezclar progresivamente existencias de Diesel 2 con Diesel B2
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 243-2008-EM/DGH MORDAZA, 22 de diciembre de 2008 VISTO el Informe Nº 080-2008-EM-DGH/PCG, mediante el cual se recomienda establecer un periodo de transicion de 60 dias calendario a partir del 1º de enero de 2009, con el fin de introducir el MORDAZA producto denominado Diesel B2 en el MORDAZA nacional, sin alterar la continuidad del suministro; y,

Que, mediante la Ley Nº 28054, Ley de Promocion del MORDAZA de Biocombustibles, se establecio el MORDAZA general para promover el MORDAZA de los Biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica, con el objetivo de diversificar el MORDAZA de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo y disminuir la contaminacion ambiental; Que, por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, publicado el 20 de MORDAZA de 2007, se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles, y se establecen los porcentajes de mezcla asi como el cronograma de comercializacion del biodiesel B100 y Diesel B2 y, por consiguiente, la obligatoriedad del uso de Diesel B2 a partir del 1º de enero de 2009 en toda la cadena de Comercializacion de Combustibles Liquidos; Que, en la fecha las modificaciones a las constancias de registro de los agentes del MORDAZA para comercializar Diesel B2 no estan actualizadas; encontrandose en tramite de aprobacion el proyecto de modificacion del Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007EM, el cual define las competencias de OSINERGMIN, la comercializacion Mayorista y los lugares de mezcla, asi como la modificacion automatica de las constancias de registro de los agentes del MORDAZA emitidas por la Direccion General de Hidrocarburos; Que, el Diesel B2 es un producto MORDAZA en el Peru y su introduccion requiere considerar un periodo de transicion y de adaptacion al MORDAZA producto sin afectar el normal abastecimiento, etapa en la que los agentes del MORDAZA podran mezclar progresivamente las existencias de Diesel 2 con Diesel B2 hasta alcanzar los porcentajes exigidos en el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-EM; Que, en vista de la situacion descrita en los considerandos anteriores, se preve una grave afectacion al abastecimiento interno del combustible Diesel B2 en el territorio nacional; Que, el articulo 19° del Decreto Supremo N° 045-2005EM que incorporo la MORDAZA Disposicion Complementaria al Decreto Supremo N° 045-2001-EM, senala que la Direccion General de Hidrocarburos podra establecer mediante Resolucion Directoral medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad y del abastecimiento interno de Combustibles Liquidos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de una area en particular o la paralizacion de servicios publicos; Que, al MORDAZA de la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Supremo N° 045-2001-EM, esta Direccion General estima conveniente establecer una medida temporal que permita la transicion hacia el MORDAZA producto Diesel B2 en reemplazo del combustible Diesel Nº 2 a nivel nacional; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer un periodo de transicion de 60 dias calendario a partir del 1º de enero de 2009, durante el cual los agentes del MORDAZA que cuenten con autorizaciones para recibir, almacenar, despachar, transportar y comercializar Diesel 2, podran recibir, almacenar, despachar, transportar y comercializar Diesel B2. Articulo 2º.- Autorizar a los mencionados agentes del MORDAZA para que, en el mismo plazo establecido en el articulo precedente, puedan mezclar progresivamente las existencias de Diesel 2 con Diesel B2 hasta alcanzar los porcentajes exigidos en el Decreto Supremo Nº 0212007-EM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos 294407-1

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