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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 386008 de personas no autorizadas, asignándose para tal fi n a personal de seguridad para el respectivo control. g. En las áreas donde se manipulen o almacenen mercancías peligrosas clase 1 (explosivos), se deberá contar con el equipo de protección personal, según lo establecido en la RAD Nº 011-2006-APN/DIR, y no se permitirá el ingreso de luces o linternas sin protección, fuentes de ignición, o cualquier dispositivo que produzca chispas. h. El trabajador portuario y el personal de supervisión, que realice cualquier tipo de operación con mercancías peligrosas clase 1 (explosivos), deberá contar con la certifi cación de haber recibido capacitado en el curso básico y/o curso de gestión de mercancías peligrosas (según corresponda) aprobado por la Autoridad Portuaria Nacional. i. El funcionario responsable de la instalación portuaria no permitirá el manipuleo de mercancías peligrosas clase 1 (explosivos), cuando las condiciones meteorológicas, descargas eléctricas o cualquier tipo de actividad insegura, pueda generar riesgo para las operaciones. j. Sólo se permitirá la operación de un (01) contenedor a la vez con mercancías peligrosas clase 1 (explosivos), el cual se realizará de acuerdo a las disposiciones de seguridad establecidas por la instalación portuaria. k. Las mercancías peligrosas clase 1 (explosivos), cuando se embarquen, serán movilizadas al fi nal de las operaciones comerciales y cuando se descarguen, serán movilizadas al inicio de las mismas. l. La instalación portuaria, dispondrá que los equipos y el personal de seguridad contra incendio se encuentren en el ingreso al amarradero o muelle, antes del arribo de la nave a la instalación portuaria, permaneciendo allí hasta su salida. m. Durante la manipulación de mercancías peligrosas clase 1 (explosivos), no se utilizará ningún transmisor de radio o radar que emita ondas electromagnéticas de alta frecuencia y potencia, a no menos de 50 metros de distancia de la zona de manipulación. n. Cuando un contenedor u otro bulto con mercancía peligrosa clase 1 (explosivos), presente daños con exposición de la carga, será separado para su inspección por personal especializado a fi n de superar la defi ciencia detectada. o. La Instalación Portuaria, no permitirá el ingreso de vehículos que presenten condiciones inseguras para el transporte de mercancías peligrosas clase 1 (explosivos). p. La Instalación Portuaria, con la fi nalidad de determinar la cantidad máxima de masa neta explosiva a ser embarcada en cada contenedor; y la distancia de separación entre bultos o agrupaciones de vehículos, deberá de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el anexo de la presente norma. 2) Los buques que realicen operaciones comerciales de carga, descarga y/o tránsito de mercancías peligrosas clase 1 (explosivos) dentro de una Instalación Portuaria deberán cumplir lo siguiente: a. El buque amarrará al muelle asignado por la instalación portuaria con la proa al mar como primera opción, de no ser así, se tomarán las medidas de seguridad adicionales con autorización del funcionario responsable de la instalación portuaria, que permita una rápida maniobra (zarpe) de la nave ante cualquier emergencia. b. El buque que transporte mercancías peligrosas clase 1 (explosivos), deberá contar permanentemente con un remolcador a su disposición, próximo a su banda de mar, en los siguientes casos: - Desde el atraque del buque, hasta la descarga de las mercancías peligrosas clase 1 (explosivos). - Desde el inicio de las operaciones de embarque de mercancías peligrosas clase 1 (explosivos), hasta el desatraque de la nave. - Desde el atraque hasta el desatraque del buque, cuando la nave transporte mercancías peligrosas clase 1 (explosivos) en tránsito. c. El buque deberá tener preparadas dos líneas de amarre de seguridad, uno a proa y otro a popa, por la banda contraria a la de atraque, durante su permanencia en la instalación portuaria, listos para ser utilizados en caso de emergencia.d. El buque debe disponer en todo momento, de una dotación mínima de personal de seguridad (cubierta y máquinas), para maniobrar en caso de emergencia. e. El buque debe prohibir todo tipo de trabajos de mantenimiento o reparaciones, mientras tenga abordo mercancías peligrosa clase 1 (explosivos). f. El buque debe prohibir el embarque de combustibles o descarga de residuos oleosos, mientras se realicen operaciones con mercancías peligrosas clase 1 (explosivos). ANEXO CANTIDADES MÁXIMAS PERMITIDAS PARA LA MANIPULACION DE MERCANCIAS PELIGROSAS CLASE 1 (EXPLOSIVOS) EN LAS INSTALACIONES PORTUARIAS 1) Cantidades máximas de masa neta explosiva permitidas para su manipulación en las instalaciones portuarias: La cantidad de masa neta explosiva permitida, estará determinada por las distancias existentes desde la zona en que se encuentre dicha carga a edifi cios habitados y vías de comunicación públicas. La masa neta explosiva se determinará de acuerdo a la tabla de equivalencia de explosivos detallado en el apéndice A. La cantidad máxima concentrada, (Qp) en kilogramos, admisible en la instalación portuaria se determinará por la siguiente fórmula: Siendo d, la distancia en metros a edifi cios habitados y carreteras o ferrocarriles de uso público ajenos a las instalaciones portuarias y K1 un coefi ciente de acuerdo con la tabla siguiente 1: Rangos de cantidad de masa neta explosiva - KilogramosCoefi ciente K1(m/ ) Edifi cios habitadosVías de comunicación De 10 a 45000 De 45001 a 90000De 90001 a 125000Más de 12500015.6 17.019.020.09.3 10.2 11.511.9 Ejemplo práctico: Limitación por la distancia a carreteras: dCARRETERA = 600 m. K1 = 9,3 (De 10 a 45,000) Qp = (600/9,3)3 = 268,537 kg. …………. (a) Limitación por la distancia a edifi cios: DEDIFICIOS = 485 m. K1 = 15.6 (De 10 a 45,000) Qp = (485 / 15,6)3 = 30,050 kg. …………(b) Limita más la distancia a los edifi cios (b), por lo que se debe de considerar como cantidad máxima: Qp = 30,050 kg. Lo indicado en (b) es la cantidad máxima de masa neta explosiva que podrá manipularse en cualquier momento dentro la instalación portuaria, lo cual implica que si existiesen vehículos con 10TM de capacidad de carga neta explosiva cada uno, no podrán estar al mismo tiempo mas de tres de ellos en las instalaciones, o similarmente solo podrá existir un vehículo con carga neta explosiva no mayor a 30,050 kg. 2) Distancia de separación entre bultos o agrupaciones de vehículos: Se entenderá por cantidad de masa neta explosiva la suma de todos aquellos productos explosivos colocados en