Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2008 (25/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

386007

Aprueban Lineamientos de Seguridad que deberan cumplir las instalaciones portuarias para la manipulacion de mercancias peligrosas clase 1 (explosivos)
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 051-2008-APN/DIR Callao, 23 de diciembre de 2008 VISTO: El Informe Ejecutivo Nº 115-2008- APN/UPS de fecha 13 de octubre 2008, de la Unidad de Proteccion y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional, mediante el cual informa la necesidad de emitir una MORDAZA, que permita establecer los lineamientos para determinar las cantidades maximas permitidas en carga, descarga y MORDAZA de mercancias peligrosas clase 1 (explosivos), en las instalaciones portuarias a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Ley Nº 27943, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos tecnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ambito de su competencia, seguridad del puerto y de las naves, asi como cualquier otra actividad existente o por crearse, asi como velar por la seguridad de los puertos y terminales portuarios. Que, la Autoridad Portuaria Nacional ejerce el control y seguimiento de las mercancias que se encuentren dentro del puerto y de las instalaciones portuarias (incluidas las mercancias peligrosas), intensificando dicha supervision y control durante las operaciones de embarque y desembarque, asimismo MORDAZA y supervisa en todo lo relacionado a las areas de almacenaje en las instalaciones portuarias. Que, las mercancias peligrosas estan clasificadas como tales por el Convenio Internacional de Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74), indicado en el Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas (CODIGO IMDG); y en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion Proveniente de Buques (MARPOL 73/78), aprobados y adoptados por el Estado Peruano. Que, la Autoridad Portuaria Nacional, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 003-2006-APN/ DIR, aprobo los requisitos para certificar areas especificas dentro de una instalacion portuaria, que reunan las condiciones requeridas para manipular, almacenar, cargar, movilizar y descargar mercancias peligrosas y/o explosivos. Que, la Autoridad Portuaria Nacional, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 005-2006-APN/ DIR, establecio normas complementarias para el control y seguimiento de sustancias y/o mercancias peligrosas que se encuentren dentro de una instalacion portuaria, disponiendo directivas tendientes a intensificar la supervision y control durante las operaciones de embarque, desembarque y en las areas de almacenamiento. Que, la Autoridad Portuaria Nacional, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 020-2006-APN/ DIR, aprobo las modificaciones a las normas aplicables al control y seguimiento de mercancias peligrosas dentro de una instalacion portuaria y a las operaciones y manipulacion de estas mercancias peligrosas en bahias de los puertos de la Republica. Que, en la Sesion de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional celebrada el 22 de diciembre de 2008, el Directorio resolvio mediante Acuerdo Nº 581-133 /2008/ D, aprobar los lineamientos especificos para determinar las cantidades maximas permitidas de mercancia peligrosa clase 1 (explosivos), dentro de las instalaciones portuarias a nivel nacional.

Articulo 1º.- Aprobar los Lineamientos de Seguridad que deberan de cumplir las instalaciones portuarias, para la manipulacion de mercancias peligrosas clase 1 (explosivos), que forma parte de la presente Resolucion Articulo 2º.- El incumplimiento de lo establecido en el parrafo anterior estara sujeto a las sanciones administrativas del caso, una vez que se MORDAZA cumplido con la tipificacion correspondiente en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones de la actividad portuaria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que dicho incumplimiento pudiese originar. Articulo 3º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA MANIPULACION DE MERCANCIAS PELIGROSAS CLASE 1 (EXPLOSIVOS) EN LAS INSTALACIONES PORTUARIAS Los lineamientos de seguridad que deben cumplir las instalaciones portuarias asi como los buques (cuando se encuentren en operaciones comerciales en puerto) que operen con mercancias peligrosas clase 1 (explosivos), son las siguientes: 1) Las instalaciones portuarias en donde se realicen operaciones comerciales (carga/descarga) de mercancias peligrosas clase 1 (explosivos) deberan cumplir lo siguiente: a. Designara un puesto de atraque (muelle) para las naves que van a realizar operaciones comerciales (carga/ descarga) con mercancias peligrosas clase 1 (explosivos), con 24 horas de anticipacion. b. La instalacion portuaria, establecera dentro del recinto, una MORDAZA senalizada para el estacionamiento de los vehiculos en espera, cargados con explosivos. c. La instalacion portuaria, no permitira el acceso al recinto, de mercancias peligrosas clase 1 (explosivos), hasta que la nave que va a realizar operaciones comerciales (carga/descarga) se encuentre amarrada y lista para iniciar las operaciones y se MORDAZA dado cumplimiento a las disposiciones de seguridad pertinentes. Asimismo, no se permitira en el antepuerto de la instalacion portuaria, la espera de vehiculos de transporte cargados con explosivos. d. El funcionario responsable de la instalacion portuaria, impartira las ordenes necesarias al personal involucrado en las operaciones comerciales (carga/descarga) con mercancias peligrosas clase 1 (explosivos), con el fin de evitar que se produzcan actos inseguros, los mismos que verificaran lo siguiente: - Rotulos y MORDAZA - Etiquetado - Documentacion - Embalajes/envases (Certificado expedido por la Autoridad competente) - Segregacion de la carga - Dispositivos de sujecion en las plataformas de los vehiculos de transporte terrestre, segun lo establecido por la Autoridad Portuaria Nacional en la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 002-2007-APN/DIR. e. En el muelle donde se encuentre amarrado el buque y en la nave donde se manipulen mercancias peligrosas clase 1 (explosivos), deberan colocarse tres (03) senales de seguridad visibles (1 metro de alto por 2 metros de ancho) que indiquen "ZONA RESTRINGIDA", "MANIPULACION DE EXPLOSIVOS", "PROHIBIDO FUMAR", y sus limites se situaran a 50 metros de distancia como minimo desde donde se manipulen, MORDAZA del inicio de las operaciones. f. No se permitira el ingreso al muelle o amarradero en donde se realicen operaciones comerciales (carga/ descarga) con mercancias peligrosas clase 1 (explosivos)

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