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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 386007 Aprueban Lineamientos de Seguridad que deberán cumplir las instalaciones portuarias para la manipulación de mercancías peligrosas clase 1 (explosivos) RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 051-2008-APN/DIR Callao, 23 de diciembre de 2008VISTO:El Informe Ejecutivo Nº 115-2008- APN/UPS de fecha 13 de octubre 2008, de la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional, mediante el cual informa la necesidad de emitir una norma, que permita establecer los lineamientos para determinar las cantidades máximas permitidas en carga, descarga y transito de mercancías peligrosas clase 1 (explosivos), en las instalaciones portuarias a nivel nacional. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional – Ley Nº 27943, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos técnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse, así como velar por la seguridad de los puertos y terminales portuarios. Que, la Autoridad Portuaria Nacional ejerce el control y seguimiento de las mercancías que se encuentren dentro del puerto y de las instalaciones portuarias (incluidas las mercancías peligrosas), intensifi cando dicha supervisión y control durante las operaciones de embarque y desembarque, asimismo norma y supervisa en todo lo relacionado a las áreas de almacenaje en las instalaciones portuarias. Que, las mercancías peligrosas están clasifi cadas como tales por el Convenio Internacional de Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), indicado en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (CODIGO IMDG); y en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación Proveniente de Buques (MARPOL 73/78), aprobados y adoptados por el Estado Peruano. Que, la Autoridad Portuaria Nacional, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2006-APN/DIR, aprobó los requisitos para certifi car áreas específi cas dentro de una instalación portuaria, que reúnan las condiciones requeridas para manipular, almacenar, cargar, movilizar y descargar mercancías peligrosas y/o explosivos. Que, la Autoridad Portuaria Nacional, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 005-2006-APN/DIR, estableció normas complementarias para el control y seguimiento de sustancias y/o mercancías peligrosas que se encuentren dentro de una instalación portuaria, disponiendo directivas tendientes a intensifi car la supervisión y control durante las operaciones de embarque, desembarque y en las áreas de almacenamiento. Que, la Autoridad Portuaria Nacional, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 020-2006-APN/DIR, aprobó las modifi caciones a las normas aplicables al control y seguimiento de mercancías peligrosas dentro de una instalación portuaria y a las operaciones y manipulación de estas mercancías peligrosas en bahías de los puertos de la Republica. Que, en la Sesión de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional celebrada el 22 de diciembre de 2008, el Directorio resolvió mediante Acuerdo Nº 581-133 /2008/D, aprobar los lineamientos específi cos para determinar las cantidades máximas permitidas de mercancía peligrosa clase 1 (explosivos), dentro de las instalaciones portuarias a nivel nacional.SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Lineamientos de Seguridad que deberán de cumplir las instalaciones portuarias, para la manipulación de mercancías peligrosas clase 1 (explosivos), que forma parte de la presente Resolución Artículo 2º.- El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior estará sujeto a las sanciones administrativas del caso, una vez que se haya cumplido con la tipifi cación correspondiente en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones de la actividad portuaria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que dicho incumplimiento pudiese originar. Artículo 3º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA MANIPULACION DE MERCANCÍAS PELIGROSAS CLASE 1 (EXPLOSIVOS) EN LAS INSTALACIONES PORTUARIAS Los lineamientos de seguridad que deben cumplir las instalaciones portuarias así como los buques (cuando se encuentren en operaciones comerciales en puerto) que operen con mercancías peligrosas clase 1 (explosivos), son las siguientes: 1) Las instalaciones portuarias en donde se realicen operaciones comerciales (carga/descarga) de mercancías peligrosas clase 1 (explosivos) deberán cumplir lo siguiente: a. Designará un puesto de atraque (muelle) para las naves que van a realizar operaciones comerciales (carga/descarga) con mercancías peligrosas clase 1 (explosivos), con 24 horas de anticipación. b. La instalación portuaria, establecerá dentro del recinto, una zona señalizada para el estacionamiento de los vehículos en espera, cargados con explosivos. c. La instalación portuaria, no permitirá el acceso al recinto, de mercancías peligrosas clase 1 (explosivos), hasta que la nave que va a realizar operaciones comerciales (carga/descarga) se encuentre amarrada y lista para iniciar las operaciones y se haya dado cumplimiento a las disposiciones de seguridad pertinentes. Asimismo, no se permitirá en el antepuerto de la instalación portuaria, la espera de vehículos de transporte cargados con explosivos. d. El funcionario responsable de la instalación portuaria, impartirá las órdenes necesarias al personal involucrado en las operaciones comerciales (carga/descarga) con mercancías peligrosas clase 1 (explosivos), con el fi n de evitar que se produzcan actos inseguros, los mismos que verifi carán lo siguiente: - Rótulos y marcas - Etiquetado- Documentación- Embalajes/envases (Certifi cado expedido por la Autoridad competente) - Segregación de la carga - Dispositivos de sujeción en las plataformas de los vehículos de transporte terrestre, según lo establecido por la Autoridad Portuaria Nacional en la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 002-2007-APN/DIR. e. En el muelle donde se encuentre amarrado el buque y en la nave donde se manipulen mercancías peligrosas clase 1 (explosivos), deberán colocarse tres (03) señales de seguridad visibles (1 metro de alto por 2 metros de ancho) que indiquen “ZONA RESTRINGIDA”, “MANIPULACIÓN DE EXPLOSIVOS”, “PROHIBIDO FUMAR”, y sus límites se situaran a 50 metros de distancia como mínimo desde donde se manipulen, antes del inicio de las operaciones. f. No se permitirá el ingreso al muelle o amarradero en donde se realicen operaciones comerciales (carga/descarga) con mercancías peligrosas clase 1 (explosivos)