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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 385996 SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la inclusión de los veintidós (22) pasivos ambientales mineros identifi cados a través del Informe Nº 007-2008-MEM-DGM/DTM/PAM, ubicados en el Cerro Santa Bárbara, distrito de Yanama, Provincia de Yungay, Región Ancash, publicándose los mismos en la página web del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 294405-1 Otorgan concesión temporal a favor de Sowitec Energías Renovables de Perú S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica en futura central eólica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 594-2008-MEM/DM Lima, 22 de diciembre de 2008VISTO: El Expediente N° 27169808, sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Pampa Matacaballo, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por SOWITEC ENERGÍAS RENOVABLES DE PERÚ S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12084175 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, SOWITEC ENERGÍAS RENOVABLES DE PERÚ S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1830353, de fecha 17 de octubre de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Pampa Matacaballo, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Huarmey, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de solicitud de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano los días 30 y 31 de octubre de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 256-2008-DGE-DCE de fecha 25 de noviembre de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de SOWITEC ENERGÍAS RENOVABLES DE PERÚ S.A., que se identifi cará con el código N° 27169808, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Pampa Matacaballo, para una capacidad instalada estimada de 150 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Huarmey, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 810 914,0000 8 878 129,0000 2 814 963,0000 8 879 640,0000 3 821 010,0000 8 873 410,0000 4 817 105,0000 8 871 958,0000 Artículo 3°. -El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 294403-1 Otorgan concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables a favor de Hidrocañete S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 595-2008-MEM/DM Lima, 23 de diciembre de 2008VISTO: El Expediente N° 18166908, organizado por Hidrocañete S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11733938 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO:Que, Hidrocañete S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1817788, de fecha 02 de setiembre de 2008, ha solicitado concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, con una potencia instalada de 3 970 kW, ubicada en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río Cañete; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas;