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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 386019 a la entidad la adquisición de diversos bienes para la formación de los nuevos agentes penitenciarios y profesionales de tratamiento penitenciario (el cual se inicia el 05 de enero de 2009), como vestuario, roperos metálicos, carpetas, camarotes, muebles de ofi cina, útiles de limpieza, colchones, medicinas, utensilios de cocina, menajeria, sabanas, colchas, frazadas, artefactos diversos (televisores, extractoras, licuadoras, cafeteras, microondas), material PAD, equipos de cómputo, proyectores, fotocopiadoras y duplicadoras, conforme se colige de los Ofi cios Nºs. 012-2008-INPE/CPA-2008 y 032-2008-INPE/CPA-2008, de fechas 10 de noviembre de 2008 y 09 de diciembre de 2008, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 098-2008-INPE/09.03.01 de fecha 24 de noviembre de 2008, el Área de Programación y Adquisición de la Sede Central del INPE, después de realizar la correspondiente indagación y estudios de mercado, determinó los valores referenciales de los bienes a adquirir, el mismo que se complementó con el Informe Nº 103-2008-INPE/09.03.01 de fecha 10 de diciembre de 2008, suscrito por el Jefe del Área de Programación y Adquisiciones de la Sede Central del INPE; Que, al respecto, cabe señalar que toda contratación pública debe encontrarse contemplado en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, por lo que no encontrándose los bienes a adquirir contemplados en el Plan Anual de la entidad, mediante Resolución Directoral Nº 121-2008-INPE/OGA de fecha 18 de diciembre de 2008, se modifi có el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central Administración Lima, a fi n de incluir los bienes requeridos por la Comisión de Procesos de Admisión 2008; Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2008-INPE/09 de fecha 19 de diciembre de 2008, la Ofi cina General de Administración de la Sede Central del INPE, basado en el sustento técnico del Área de Programación y Adquisiciones, indica que la adquisición de vestuario para agentes de seguridad y profesionales de tratamiento asciende a trescientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco con 00/100 nuevos soles (S/. 349 765,00), para el caso de roperos metálicos, carpetas, camarotes y muebles de ofi cina, trescientos ochenta mil novecientos ochenta con 00/100 nuevos soles (S/. 380 980,00), para el caso de útiles de limpieza, noventa mil doscientos sesenta y uno con 00/100 nuevos soles (S/. 90 261,00), para el caso de equipos de cómputo, noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 nuevos soles (S/. 99 450,00), para el caso de proyectores, fotocopiadoras y duplicadoras, cincuenta y ocho mil setecientos con 00/100 nuevos soles (S/. 58 700,00), para el caso de colchones, cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve con 90/100 nuevos soles (S/. 54 389,90), para el caso de medicinas, cien mil con 00/100 nuevos soles (S/. 100 000,00), para el caso utensilios de cocina y menajería, cuarenta y un mil ochocientos siete con 00/100 nuevos soles (S/. 41 807,00), para el caso de sábanas, colchas y frazadas, cuarenta y un mil quinientos noventa y nueve con 00/100 nuevos soles (S/. 41 599,00), para el caso de artefactos diversos (televisores, extractoras, licuadoras, cafeteras, microondas), diecisiete mil trescientos siete con 00/100 nuevos soles (S/. 17 307,00) y para el caso de material PAD, veinte mil novecientos diez con 00/100 nuevos soles (S/. 20 910,00). La asignación de recursos presupuestales fueron aprobados vía ampliación de calendario y dados a conocer a través del Sistema SIAF con fecha 12 de diciembre de 2008; Que, asimismo señala que la ejecución de los correspondientes procesos de selección, implican plazos que superan el inicio de la formación de los nuevos agentes penitenciarios y profesionales de tratamiento penitenciario (05 de enero de 2009), así como superan el período fi scal 2008, lo que signifi caría que se perdería los recursos presupuestales otorgados por la Ley Nº 29276, por lo que no pudiéndose efectuar las contrataciones pertinentes mediante el procedimiento regular, recomienda que se declare en situación de desabastecimiento inminente las mencionadas contrataciones, pedido que se encuentra sustentado en la Opinión Nº 022-2007/GTN del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, es decir, que concurra una situación extraordinaria e imprevisible, como es el caso descrito y, que dicha ausencia comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, mediante Informe Nº 328-2008-INPE/08 de fecha 22 de diciembre de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE señala que la contratación de los bienes se realiza a fi n de garantizar la formación y capacitación de los nuevos agentes penitenciarios y profesionales de tratamiento que se realizará en el CENECP, ya que la ausencia de dichos bienes, podría poner en riesgo el desarrollo de las actividades del citado centro de estudios, por lo que el hecho de no contar con la provisión de bienes constituye un hecho eventual y extraordinario originado por la ausencia de un servicio esencial que presta el Instituto Nacional Penitenciario (función que le ha sido atribuida por la Constitución Política del Estado y el Código de Ejecución Penal), lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, cuya causal se encuentra prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Altiplano Puno sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina General de Administración del INPE, y lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS mediante el cual aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INPE, y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de diversos bienes para el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios – CENECP, a partir de la fecha y por única vez, de vestuario para agentes de seguridad y profesionales de tratamiento, hasta por la suma de trescientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco con 00/100 nuevos soles (S/. 349 765,00), para el caso de roperos metálicos, carpetas, camarotes y muebles de ofi cina, hasta por la suma de trescientos ochenta mil novecientos ochenta con 00/100 nuevos soles (S/. 380 980,00), para el caso de útiles de limpieza, hasta por la suma de noventa mil doscientos sesenta y uno con 00/100 nuevos soles (S/. 90 261,00), para el caso de equipos de cómputo, hasta por la suma de noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 nuevos soles (S/. 99 450,00), para el caso de proyectores, fotocopiadoras y duplicadoras, hasta por la suma de cincuenta y ocho mil setecientos con 00/100 nuevos soles (S/. 58 700), para el caso de colchones, hasta por la suma de cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve con 90/100 nuevos soles (S/. 54 389,90), para el caso de medicinas, hasta por la suma de cien mil con 00/100 nuevos soles (S/. 100 000,00), para el caso utensilios de cocina y menajería, hasta por la suma de cuarenta y un mil ochocientos siete con 00/100 nuevos soles (S/. 41 807,00), para el caso de sábanas, colchas y frazadas, hasta por la suma de cuarenta y un mil quinientos noventa