Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2008 (25/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES

386019

a la entidad la adquisicion de diversos bienes para la formacion de los nuevos agentes penitenciarios y profesionales de tratamiento penitenciario (el cual se inicia el 05 de enero de 2009), como vestuario, roperos metalicos, carpetas, camarotes, muebles de oficina, utiles de limpieza, colchones, medicinas, utensilios de cocina, menajeria, sabanas, colchas, frazadas, artefactos diversos (televisores, extractoras, licuadoras, cafeteras, microondas), material PAD, equipos de computo, proyectores, fotocopiadoras y duplicadoras, conforme se colige de los Oficios Nºs. 012-2008-INPE/CPA-2008 y 032-2008-INPE/CPA-2008, de fechas 10 de noviembre de 2008 y 09 de diciembre de 2008, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 098-2008-INPE/09.03.01 de fecha 24 de noviembre de 2008, el Area de Programacion y Adquisicion de la Sede Central del INPE, despues de realizar la correspondiente indagacion y estudios de MORDAZA, determino los valores referenciales de los bienes a adquirir, el mismo que se complemento con el Informe Nº 103-2008-INPE/09.03.01 de fecha 10 de diciembre de 2008, suscrito por el Jefe del Area de Programacion y Adquisiciones de la Sede Central del INPE; Que, al respecto, cabe senalar que toda contratacion publica debe encontrarse contemplado en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, por lo que no encontrandose los bienes a adquirir contemplados en el Plan Anual de la entidad, mediante Resolucion Directoral Nº 121-2008-INPE/OGA de fecha 18 de diciembre de 2008, se modifico el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central Administracion MORDAZA, a fin de incluir los bienes requeridos por la Comision de Procesos de Admision 2008; Que, mediante Informe Tecnico Nº 002-2008-INPE/09 de fecha 19 de diciembre de 2008, la Oficina General de Administracion de la Sede Central del INPE, basado en el sustento tecnico del Area de Programacion y Adquisiciones, indica que la adquisicion de vestuario para agentes de seguridad y profesionales de tratamiento asciende a trescientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco con 00/100 nuevos soles (S/. 349 765,00), para el caso de roperos metalicos, carpetas, camarotes y muebles de oficina, trescientos ochenta mil novecientos ochenta con 00/100 nuevos soles (S/. 380 980,00), para el caso de utiles de limpieza, noventa mil doscientos sesenta y uno con 00/100 nuevos soles (S/. 90 261,00), para el caso de equipos de computo, noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 nuevos soles (S/. 99 450,00), para el caso de proyectores, fotocopiadoras y duplicadoras, cincuenta y ocho mil setecientos con 00/100 nuevos soles (S/. 58 700,00), para el caso de colchones, cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve con 90/100 nuevos soles (S/. 54 389,90), para el caso de medicinas, cien mil con 00/100 nuevos soles (S/. 100 000,00), para el caso utensilios de cocina y menajeria, cuarenta y un mil ochocientos siete con 00/100 nuevos soles (S/. 41 807,00), para el caso de sabanas, colchas y frazadas, cuarenta y un mil quinientos noventa y nueve con 00/100 nuevos soles (S/. 41 599,00), para el caso de artefactos diversos (televisores, extractoras, licuadoras, cafeteras, microondas), diecisiete mil trescientos siete con 00/100 nuevos soles (S/. 17 307,00) y para el caso de material PAD, veinte mil novecientos diez con 00/100 nuevos soles (S/. 20 910,00). La asignacion de recursos presupuestales fueron aprobados via ampliacion de calendario y dados a conocer a traves del Sistema SIAF con fecha 12 de diciembre de 2008; Que, asimismo senala que la ejecucion de los correspondientes procesos de seleccion, implican plazos que superan el inicio de la formacion de los nuevos agentes penitenciarios y profesionales de tratamiento penitenciario (05 de enero de 2009), asi como superan el periodo fiscal 2008, lo que significaria que se perderia los recursos presupuestales otorgados por la Ley Nº 29276, por lo que no pudiendose efectuar las contrataciones pertinentes mediante el procedimiento regular, recomienda que se declare en situacion de desabastecimiento inminente las mencionadas contrataciones, pedido que se encuentra sustentado en la Opinion Nº 022-2007/GTN del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, es decir, que concurra una situacion extraordinaria e imprevisible, como es el caso descrito y, que dicha ausencia comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo;

Que, mediante Informe Nº 328-2008-INPE/08 de fecha 22 de diciembre de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE senala que la contratacion de los bienes se realiza a fin de garantizar la formacion y capacitacion de los nuevos agentes penitenciarios y profesionales de tratamiento que se realizara en el CENECP, ya que la ausencia de dichos bienes, podria poner en riesgo el desarrollo de las actividades del citado centro de estudios, por lo que el hecho de no contar con la provision de bienes constituye un hecho eventual y extraordinario originado por la ausencia de un servicio esencial que presta el Instituto Nacional Penitenciario (funcion que le ha sido atribuida por la Constitucion Politica del Estado y el Codigo de Ejecucion Penal), lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, cuya causal se encuentra prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional Altiplano MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina General de Administracion del INPE, y lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS mediante el cual aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE, y Resolucion Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de diversos bienes para el Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios ­ CENECP, a partir de la fecha y por unica vez, de vestuario para agentes de seguridad y profesionales de tratamiento, hasta por la suma de trescientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco con 00/100 nuevos soles (S/. 349 765,00), para el caso de roperos metalicos, carpetas, camarotes y muebles de oficina, hasta por la suma de trescientos ochenta mil novecientos ochenta con 00/100 nuevos soles (S/. 380 980,00), para el caso de utiles de limpieza, hasta por la suma de noventa mil doscientos sesenta y uno con 00/100 nuevos soles (S/. 90 261,00), para el caso de equipos de computo, hasta por la suma de noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 nuevos soles (S/. 99 450,00), para el caso de proyectores, fotocopiadoras y duplicadoras, hasta por la suma de cincuenta y ocho mil setecientos con 00/100 nuevos soles (S/. 58 700), para el caso de colchones, hasta por la suma de cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve con 90/100 nuevos soles (S/. 54 389,90), para el caso de medicinas, hasta por la suma de cien mil con 00/100 nuevos soles (S/. 100 000,00), para el caso utensilios de cocina y menajeria, hasta por la suma de cuarenta y un mil ochocientos siete con 00/100 nuevos soles (S/. 41 807,00), para el caso de sabanas, colchas y frazadas, hasta por la suma de cuarenta y un mil quinientos noventa

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