Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2008 (25/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES

386025

V1: N8 241 E802 V2: N8 241 E803 V3: N8 239 E803 V4: N8 239 E802. Registrese y publiquese. MORDAZA BUTRON MORDAZA Gerente Regional Gerencia Regional de Energia y Minas 294196-1

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Exoneran de MORDAZA de seleccion el servicio de transporte y desaduanaje de bienes cuya donacion se aprobo mediante el Acuerdo Nº 071
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 084 Callao, 17 de diciembre de 2008 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesion celebrada el 17 de Diciembre de 2008, con el MORDAZA aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTOS: El Informe Nº 376-2008/GRC/GRDS, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y el Informe Nº 1521-2008GRC/GAJ/WVL, de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 376-2008-GRC/GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sustenta el pedido de exoneracion de los gastos de desaduanaje y transportes de los bienes donados por la Asociacion Cultural Espanola IMANAY a favor del Gobierno Regional del Callao y que fue aceptada por el Consejo Regional, mediante el Acuerdo del Consejo Regional Nº 071 de 4 de Noviembre de 2008; Que, segun el precitado informe, se destaca el hecho que la Asociacion Cultural Espanola IMANAY instruyo a la empresa Transworld Wide Logistic Group SCRL para que brinde el servicio de embarque de los bienes donados, senalando como consignatario a esta entidad regional y precisando que al haberse dado dicha situacion se deduce de manera razonable e indiscutible que esta empresa, es la unica persona existente para hacer el trabajo. Asimismo, se indica que los hechos MORDAZA expuestos dan las caracteristicas idoneas para efectuar la labor encomendada que va en beneficio directo de la poblacion chalaca que acude el Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que concluye que en atencion a la trayectoria e innegable prestigio de la empresa, se satisfacen los requisitos de idoneidad exigidos para realizar el servicio de transporte y desaduanaje de las cargas de importacion provenientes de Barcelona ­ Espana; Que, mediante Informe Nº 1521-2008-GRC/GAJ/WVL, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que de la revision de los aspectos y sustento tecnico emitido por parte de la Gerencia Regional de Desarrollo Social a traves de su informe correspondiente, se aprecia la existencia y real prestacion de servicios por parte de la empresa Transworld Wide Logistic Group SCRL correspondiente al transporte de los bienes donados y que fueron aprobados a traves del Acuerdo del Consejo Regional N° 071 de 4 de Noviembre de 2008, precisando que dichos servicios fueron consecuencia del trato comercial internacional efectuado entre la Asociacion Cultural Espanola IMANAY y la precitada empresa, en el cual se consignaron las condiciones de envio. Asi en atencion a lo informado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, se ha presentado una situacion en la cual existe un solo proveedor que

debe cumplir con el contrato internacional de transporte de bienes donados; Que, el procedimiento de exoneracion se encuentra contemplado en el articulo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, estableciendo que "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente(...) considerandose que existe proveedor unico "...en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor"; Que, asimismo, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que el caso puesto a consideracion, de conformidad a lo senalado en el informe N° 1505-2008-GRC/GAJ/WVL, no encuadra en las consideraciones y supuestos para los servicios denominados "personalisimos" sin embargo, si guarda relacion con los relacionados a la existencia de proveedor unico, debiendo precisar al respecto que el articulo 144° acotado recoge dos supuestos en los cuales puede presentarse dicha situacion: 1) Que por razones tecnicas se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor, y 2) Que por razones relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, igualmente, se MORDAZA establecido dicha exclusividad; Que, ademas, el organo legal indica que se advierte la existencia de una razon tecnica como aquella que se produjo por la contratacion internacional entre IMANAY y Transworld Wide Logistic Group SCRL para la prestacion del servicio y tambien existe un trato de comercio internacional que puede darse entre diversos agentes economicos. Asi, no solo estariamos frente a una causal de exoneracion de un MORDAZA de seleccion por la existencia de proveedor unico, sino que ademas estariamos frente a un contrato internacional regulado por la costumbre y las practicas del comercio internacional, el mismo que ha sido establecido en el literal n) del numeral 2.3 del articulo 2° "ambito de aplicacion" del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2008-PCM a traves del cual se establecieron las causales en las que dicha normativa no resulta aplicable. En tal sentido, y al MORDAZA de las normas MORDAZA expuestas, resulta MORDAZA que la exclusividad del proveedor fue previamente establecida, siendo procedente la continuacion del tramite de exoneracion o en su defecto la inaplicabilidad del TUO y su Reglamento, conforme a lo establecido en el literal n) del numeral 2.3 del articulo 2 del TUO; Que, finalmente, la Gerencia de Asesoria Juridica concluye que, por las consideraciones expresadas existen dos vias para aprobar la continuacion del tramite de pago para el servicio de transporte de los bienes cuya donacion fue aprobada a traves del Acuerdo de Consejo N° 071 de 4 de Noviembre de 2008. Asi, el Consejo Regional podria aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de proveedor unico, para cuyo caso y de acuerdo a su monto, corresponde a una Adjudicacion Directa Selectiva o en su defecto, que administrativamente se proceda con la continuacion del tramite correspondiente al transporte de los bienes donados, por efectos de la inaplicabilidad del TUO y su reglamento, al tratarse de un contrato internacional, agregando que para efectos de la exoneracion, se debera cumplir con lo establecido en el articulo 20° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo que resulte pertinente; ACUERDA: 1. Aprobar el Dictamen Nº 063-2008-GRC-CAR de la Comision de Administracion Regional que recomienda la exoneracion del MORDAZA de Seleccion del Servicio de Transporte y Desaduanaje de los bienes cuya donacion fue aprobada a traves del Acuerdo del Consejo Regional Nº 071 de 4 de Noviembre de 2008, por ser proveedor unico, conforme a los informes de vistos, por S/. 59,150.00 (Cincuenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles). 2. La fuente de financiamiento es: Recursos Determinados, Rubro 18, Canon y Sobre Canon, Regalias, Rentas de Aduana y Participaciones. 3. La exoneracion que se concede, no releva del cumplimiento de los requisitos y exigencias previstos por Ley.

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