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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 386025 V1: N8 241 E802 V2: N8 241 E803 V3: N8 239 E803 V4: N8 239 E802. Regístrese y publíquese.ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZ Gerente RegionalGerencia Regional de Energía y Minas 294196-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Exoneran de proceso de selección el servicio de transporte y desaduanaje de bienes cuya donación se aprobó mediante el Acuerdo Nº 071 ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 084 Callao, 17 de diciembre de 2008El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión celebrada el 17 de Diciembre de 2008, con el voto aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTOS:El Informe Nº 376-2008/GRC/GRDS, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y el Informe Nº 1521-2008-GRC/GAJ/WVL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 376-2008-GRC/GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sustenta el pedido de exoneración de los gastos de desaduanaje y transportes de los bienes donados por la Asociación Cultural Española IMANAY a favor del Gobierno Regional del Callao y que fue aceptada por el Consejo Regional, mediante el Acuerdo del Consejo Regional Nº 071 de 4 de Noviembre de 2008; Que, según el precitado informe, se destaca el hecho que la Asociación Cultural Española IMANAY instruyó a la empresa Transworld Wide Logistic Group SCRL para que brinde el servicio de embarque de los bienes donados, señalando como consignatario a esta entidad regional y precisando que al haberse dado dicha situación se deduce de manera razonable e indiscutible que esta empresa, es la única persona existente para hacer el trabajo. Asimismo, se indica que los hechos antes expuestos dan las características idóneas para efectuar la labor encomendada que va en benefi cio directo de la población chalaca que acude el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, por lo que concluye que en atención a la trayectoria e innegable prestigio de la empresa, se satisfacen los requisitos de idoneidad exigidos para realizar el servicio de transporte y desaduanaje de las cargas de importación provenientes de Barcelona – España; Que, mediante Informe Nº 1521-2008-GRC/GAJ/WVL, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de la revisión de los aspectos y sustento técnico emitido por parte de la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de su informe correspondiente, se aprecia la existencia y real prestación de servicios por parte de la empresa Transworld Wide Logistic Group SCRL correspondiente al transporte de los bienes donados y que fueron aprobados a través del Acuerdo del Consejo Regional N° 071 de 4 de Noviembre de 2008, precisando que dichos servicios fueron consecuencia del trato comercial internacional efectuado entre la Asociación Cultural Española IMANAY y la precitada empresa, en el cual se consignaron las condiciones de envío. Así en atención a lo informado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, se ha presentado una situación en la cual existe un solo proveedor que debe cumplir con el contrato internacional de transporte de bienes donados; Que, el procedimiento de exoneración se encuentra contemplado en el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, estableciendo que “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente(…) considerándose que existe proveedor único “…en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el caso puesto a consideración, de conformidad a lo señalado en el informe N° 1505-2008-GRC/GAJ/WVL, no encuadra en las consideraciones y supuestos para los servicios denominados “personalísimos” sin embargo, sí guarda relación con los relacionados a la existencia de proveedor único, debiendo precisar al respecto que el artículo 144° acotado recoge dos supuestos en los cuales puede presentarse dicha situación: 1) Que por razones técnicas se haya establecido la exclusividad del proveedor, y 2) Que por razones relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, igualmente, se haya establecido dicha exclusividad; Que, además, el órgano legal indica que se advierte la existencia de una razón técnica como aquella que se produjo por la contratación internacional entre IMANAY y Transworld Wide Logistic Group SCRL para la prestación del servicio y también existe un trato de comercio internacional que puede darse entre diversos agentes económicos. Así, no sólo estaríamos frente a una causal de exoneración de un proceso de selección por la existencia de proveedor único, sino que además estaríamos frente a un contrato internacional regulado por la costumbre y las prácticas del comercio internacional, el mismo que ha sido establecido en el literal n) del numeral 2.3 del artículo 2° “ámbito de aplicación” del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2008-PCM a través del cual se establecieron las causales en las que dicha normativa no resulta aplicable. En tal sentido, y al amparo de las normas antes expuestas, resulta claro que la exclusividad del proveedor fue previamente establecida, siendo procedente la continuación del trámite de exoneración o en su defecto la inaplicabilidad del TUO y su Reglamento, conforme a lo establecido en el literal n) del numeral 2.3 del artículo 2 del TUO; Que, fi nalmente, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que, por las consideraciones expresadas existen dos vías para aprobar la continuación del trámite de pago para el servicio de transporte de los bienes cuya donación fue aprobada a través del Acuerdo de Consejo N° 071 de 4 de Noviembre de 2008. Así, el Consejo Regional podría aprobar la exoneración del proceso de selección por la causal de proveedor único, para cuyo caso y de acuerdo a su monto, corresponde a una Adjudicación Directa Selectiva o en su defecto, que administrativamente se proceda con la continuación del trámite correspondiente al transporte de los bienes donados, por efectos de la inaplicabilidad del TUO y su reglamento, al tratarse de un contrato internacional, agregando que para efectos de la exoneración, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 20° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo que resulte pertinente; ACUERDA:1.Aprobar el Dictamen Nº 063-2008-GRC-CAR de la Comisión de Administración Regional que recomienda la exoneración del Proceso de Selección del Servicio de Transporte y Desaduanaje de los bienes cuya donación fue aprobada a través del Acuerdo del Consejo Regional Nº 071 de 4 de Noviembre de 2008, por ser proveedor único, conforme a los informes de vistos, por S/. 59,150.00 (Cincuenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles). 2.La fuente de fi nanciamiento es: Recursos Determinados, Rubro 18, Canon y Sobre Canon, Regalías, Rentas de Aduana y Participaciones. 3.La exoneración que se concede, no releva del cumplimiento de los requisitos y exigencias previstos por Ley.