Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2008 (25/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2008

y nueve con 00/100 nuevos soles (S/. 41 599,00), para el caso de artefactos diversos (televisores, extractoras, licuadoras, cafeteras, microondas), hasta por la suma de diecisiete mil trescientos siete con 00/100 nuevos soles (S/. 17 307,00) y para el caso de material PAD, hasta por la suma de veinte mil novecientos diez con 00/100 nuevos soles (S/. 20 910,00), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina General de Administracion del INPE, de los correspondientes procesos de seleccion para la adquisicion de los diversos bienes para el Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios ­ CENECP, a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Los egresos se afectaran a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina General de Administracion del INPE, para que a traves del Comite Permanente de Menor Cuantia realice la adquisicion de diversos bienes para el Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios ­ CENECP, teniendo en cuenta las caracteristicas y condiciones minimas requeridas en los correspondientes expedientes de contratacion. Debiendose efectuar las adquisiciones en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, MORDAZA al Organo de Control Institucional, a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6°.- NOTIFICAR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del INPE, Comite Permanente de Menor Cuantia y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario 294063-1

VISTOS: El Informe Nº 063-08-GRE-OSITRAN, de fecha 28 de noviembre de 2008 emitido por la Gerencia de Regulacion de OSITRAN; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. El 17 de agosto del 1999, el Estado Peruano y Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR) suscribieron el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Terminal Portuario de Matarani. 2. Mediante Resolucion Nº 030-2004-CD/OSITRAN de fecha 23 de MORDAZA de 2004 se aprobo, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2004 al 16 de agosto de 2009, el Factor de Productividad Anual (X) de -4.16% aplicable a los servicios portuarios regulados bajo el mecanismo "RPI ­ X" en el Terminal Portuario de Matarani (TPM). 3. El 23 de setiembre del 2004, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, aprobo el Reglamento General de Tarifas (RETA) de OSITRAN, modificado por Resolucion Nº 082-2006-CD-OSITRAN. 4. El 24 de MORDAZA de 2006 se suscribio, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Terminal Internacional del Sur S.A., la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del TPM (Contrato de Concesion), la misma que establece, entre otros, las reglas aplicables a la revision de tarifas maximas, tanto para la determinacion del factor de productividad como para el reajuste tarifario anual. II. OBJETIVO DEL PRESENTE ACTO 5. Sustentar el inicio del procedimiento de la MORDAZA revision tarifaria de oficio en el Terminal Portuario de Matarani (TPM), mediante el mecanismo RPI-X, aplicable a las tarifas tope o maximas. III. MORDAZA NORMATIVO III.1. Contrato de Concesion 6. La clausula 6.1 del Contrato de Concesion del TPM establece lo siguiente: (...) En el caso de revision de tarifas maximas, se aplicara el mecanismo denominado RPI ­ X (Inflacion menos Factor X), cuya metodologia y reglas se establecen en el presente anexo y en las disposiciones de OSITRAN. El literal b de la clausula 6.2, modificado mediante Adenda Nº2 senala lo siguiente: "...La revision de Tarifas Maximas indicada en el literal anterior se efectuara aplicando, la metodologia de "RPIX", mediante las reglas establecidas en el Anexo 6.1 y las disposiciones de OSITRAN..." 7. El Anexo 6.1 del Contrato de Concesion establece (...) Revision de Tarifas mediante mecanismo "RPI ­ X": El mecanismo RPI ­ X implica establecer una tarifa tope que se ajusta de acuerdo al incremento de los costos de la economia (inflacion representada en el factor RPI) y los cambios senalados en productividad (factor X). El RPI esta definido como: RPI: Factor que recoge el incremento de los costos de la economia. La inflacion (RPI) a considerar debera corresponder a la inflacion domestica. En este caso, se empleara como estimador la variacion promedio de los Indices de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC) en soles publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) cuando menos para los ultimos cinco (5) anos, cuyo ultimo registro corresponda al 31 de diciembre del ano anterior. 8. La determinacion de dicho Factor de Productividad (X) tendra vigencia en el periodo comprendido entre el 17 de agosto del ano 2009 al 16 de agosto del ano 2014 (periodo quinquenal establecido en el Contrato de Concesion). Por consiguiente, el cumplimiento de

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Disponen inicio de procedimiento de revision tarifaria de oficio en el Terminal Portuario de Matarani (TPM): 2009-2014
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 062-2008-CD-OSITRAN MORDAZA, 18 de diciembre de 2008 PROCEDENCIA : Gerencia de Regulacion MATERIA : Inicio de procedimiento de revision tarifaria de oficio en el Terminal Portuario de Matarani (TPM): 20092014.

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