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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 386020 y nueve con 00/100 nuevos soles (S/. 41 599,00), para el caso de artefactos diversos (televisores, extractoras, licuadoras, cafeteras, microondas), hasta por la suma de diecisiete mil trescientos siete con 00/100 nuevos soles (S/. 17 307,00) y para el caso de material PAD, hasta por la suma de veinte mil novecientos diez con 00/100 nuevos soles (S/. 20 910,00), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°. - EXONERAR, a la Ofi cina General de Administración del INPE, de los correspondientes procesos de selección para la adquisición de los diversos bienes para el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios – CENECP, a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Los egresos se afectarán a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3°. - AUTORIZAR, a la Ofi cina General de Administración del INPE, para que a través del Comité Permanente de Menor Cuantía realice la adquisición de diversos bienes para el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios – CENECP, teniendo en cuenta las características y condiciones mínimas requeridas en los correspondientes expedientes de contratación. Debiéndose efectuar las adquisiciones en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°. - DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique la presente Resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°. - REMITIR, copia al Órgano de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°. - NOTIFICAR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración del INPE, Comité Permanente de Menor Cuantía y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 294063-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Disponen inicio de procedimiento de revisión tarifaria de oficio en el Terminal Portuario de Matarani (TPM): 2009-2014 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 062-2008-CD-OSITRAN Lima, 18 de diciembre de 2008 PROCEDENCIA : Gerencia de Regulación MATERIA : Inicio de procedimiento de revisión tarifaria de ofi cio en el Terminal Portuario de Matarani (TPM): 2009-2014.VISTOS: El Informe Nº 063-08-GRE-OSITRAN, de fecha 28 de noviembre de 2008 emitido por la Gerencia de Regulación de OSITRAN; y, CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1. El 17 de agosto del 1999, el Estado Peruano y Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani. 2. Mediante Resolución Nº 030-2004-CD/OSITRAN de fecha 23 de julio de 2004 se aprobó, para el período comprendido entre el 17 de agosto de 2004 al 16 de agosto de 2009, el Factor de Productividad Anual (X) de -4.16% aplicable a los servicios portuarios regulados bajo el mecanismo “RPI – X” en el Terminal Portuario de Matarani (TPM). 3. El 23 de setiembre del 2004, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, aprobó el Reglamento General de Tarifas (RETA) de OSITRAN, modifi cado por Resolución Nº 082-2006-CD-OSITRAN. 4. El 24 de julio de 2006 se suscribió, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Terminal Internacional del Sur S.A., la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del TPM (Contrato de Concesión), la misma que establece, entre otros, las reglas aplicables a la revisión de tarifas máximas, tanto para la determinación del factor de productividad como para el reajuste tarifario anual. II. OBJETIVO DEL PRESENTE ACTO5. Sustentar el inicio del procedimiento de la segunda revisión tarifaria de ofi cio en el Terminal Portuario de Matarani (TPM), mediante el mecanismo RPI-X, aplicable a las tarifas tope o máximas. III. MARCO NORMATIVOIII.1. Contrato de Concesión6. La cláusula 6.1 del Contrato de Concesión del TPM establece lo siguiente: (…)En el caso de revisión de tarifas máximas, se aplicará el mecanismo denominado RPI – X (Infl ación menos Factor X), cuya metodología y reglas se establecen en el presente anexo y en las disposiciones de OSITRAN. El literal b de la cláusula 6.2, modifi cado mediante Adenda Nº2 señala lo siguiente: “…La revisión de Tarifas Máximas indicada en el literal anterior se efectuará aplicando, la metodología de “RPI-X”, mediante las reglas establecidas en el Anexo 6.1 y las disposiciones de OSITRAN ...” 7. El Anexo 6.1 del Contrato de Concesión establece (…)Revisión de Tarifas mediante mecanismo “RPI – X”: El mecanismo RPI – X implica establecer una tarifa tope que se ajusta de acuerdo al incremento de los costos de la economía (infl ación representada en el factor RPI) y los cambios señalados en productividad (factor X). El RPI está defi nido como:RPI: Factor que recoge el incremento de los costos de la economía. La infl ación (RPI) a considerar deberá corresponder a la infl ación doméstica. En este caso, se empleará como estimador la variación promedio de los Índices de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) en soles publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) cuando menos para los últimos cinco (5) años, cuyo último registro corresponda al 31 de diciembre del año anterior. 8. La determinación de dicho Factor de Productividad (X) tendrá vigencia en el período comprendido entre el 17 de agosto del año 2009 al 16 de agosto del año 2014 (período quinquenal establecido en el Contrato de Concesión). Por consiguiente, el cumplimiento de