Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2008 (25/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES

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las disposiciones establecidas en el Contrato, genera la necesidad que OSITRAN inicie el procedimiento tarifario. 9. En concordancia con lo establecido en el Contrato de Concesion se aplicara la metodologia establecida en el Anexo 6.1; asimismo, se aplicara de manera supletoria las reglas y procedimientos establecidos por el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolucion Nº 043-2004-CD-OSIGTRAN. III.2. Ley, Reglamento General y Reglamento General de Tarifas de OSITRAN 10. El Numeral 3.1 del Articulo 3 de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante la Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico. 11. El Literal b) del Numeral 7.1 del Articulo 7 de la referida Ley atribuye a OSITRAN la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, fijando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el mercado; y, en el caso que exista un contrato de concesion con el Estado, velar por el cumplimiento de las clausulas tarifarias y de reajuste tarifario que este pueda contener. 12. El literal d) del Numeral 3.1 del Articulo 3 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por la Ley Nº 27332, senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito. 13. El Articulo 21 del Reglamento General de OSITRAN (REGO) establece que la institucion se encuentra facultada para ejercer las funciones normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora, sancionadora y de solucion de controversias. 14. El Articulo 27 del mencionado dispositivo senala que la funcion reguladora "es aquella que permite al OSITRAN determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ambito, asi como los principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables". De esta manera, el Regulador puede fijar tarifas, establecer sistemas tarifarios por la utilizacion de la infraestructura y para los servicios bajo su competencia, establecer condiciones para la aplicacion de estos, y dictar las disposiciones necesarias para tal efecto. 15. Cabe resaltar, adicionalmente, que el Articulo 28 del REGO establece que la funcion reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo de la institucion, instancia que podra encargar a la Gerencia General de la institucion la elaboracion de los estudios tecnicos o proyectos de regulaciones correspondientes, cuando lo estime necesario (Articulo 30). 16. Por otro lado, el Articulo 53 del RETA establece que el Consejo Directivo de OSITRAN aprobara el inicio del procedimiento de fijacion o revision tarifaria de oficio (en base a un informe elaborado por la Gerencia de Regulacion), para aquellos servicios que cumplan con los siguientes criterios (Articulo 11): · MORDAZA mercados derivados de la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico. · MORDAZA mercados en los que no exista competencia efectiva o esta no sea posible. 17. En otras palabras, la MORDAZA vigente senala, como cuestion previa a la determinacion de las tarifas propiamente dicha (fijacion o revision), que el Regulador debe realizar un analisis de las condiciones de competencia que registran aquellos mercados, donde se ofertan y demandan los servicios incluidos en la revision (o fijacion) tarifaria. Es decir, como parte de la revision tarifaria, OSITRAN debera verificar las condiciones de competencia de los servicios que seran sometidos a revision. En el caso de no existir condiciones de competencia se debe aplicar el mecanismo de revision RPI-X establecido en el Contrato de Concesion. 18. Es necesario mencionar, que el Articulo 12 del RETA establece lo siguiente:

"Articulo 12º. Tarifas Contractuales En los casos que los Contratos de Concesion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico bajo competencia de OSITRAN, establezcan tarifas aplicables a los servicios, mecanismos de reajuste tarifario o disposiciones tarifarias, correspondera a OSITRAN velar por la correcta aplicacion de las mismas en el MORDAZA de lo establecido en dichos contratos. Las reglas del presente Reglamento se aplicaran de manera supletoria a lo establecido en los contratos de concesion." 19. En este contexto, si el Contrato de Concesion establece las tarifas, la metodologia aplicable o el mecanismo de revision, el RETA se aplicara de manera supletoria en todos los aspectos no regulados por el contrato. Por consiguiente, debido a que el Contrato de Concesion en su Anexo 6.1 establece la metodologia aplicable para cada revision tarifaria del TPM, las disposiciones estipuladas en el RETA seran aplicadas de manera supletoria en aquellos aspectos no regulados por el Contrato de Concesion. 20. Es necesario senalar, que el RETA establece en su articulo 19º, que OSITRAN velara porque los Sistemas Tarifarios MORDAZA predecibles y uniformes para cada MORDAZA de infraestructura. En este contexto, es viable llevar a cabo la revision de tarifas maximas, tanto de las establecidas por el Contrato de Concesion, como de las establecidas por las Resoluciones de OSITRAN. IV. ALGUNAS CONSIDERACIONES METODOLOGICAS IV.1. Alcances: tarifaria servicios sujetos a revision

21. En el ano 2004, se realizo la primera revision tarifaria del TPM, aprobada mediante Resolucion Nº 0302004-OSITRAN-CD, cuyo objetivo fue la determinacion del Factor de Productividad (X) para el quinquenio 20042009, asi como la fijacion de la tarifa MORDAZA por el uso de muelle a la carga fraccionada. 22. Asimismo, la primera revision comprendio desregulacion del servicio de uso de muelle para contenedores, toda vez que se identifico la existencia de mecanismo de competencia entre el Terminal Portuario de Matarani y el Terminal de Portuario de Arica. y Callao. 23. Por tanto, en concordancia con lo anterior, el procedimiento de fijacion tarifaria de oficio que debera iniciar OSITRAN, en vista de las disposiciones establecidas en el Contrato de Concesion y otras normas, involucrara 8 servicios: Servicios a la Nave · Amarre y desamarre, · Uso de amarradero Servicios a la Carga · Uso de muelle a la carga rodante · Uso de muelle a la carga fraccionada1 · Uso de muelle a la carga granel solido, para la descarga de granos. · Uso de muelle a la carga granel solido, para concentrados de mineral. · Uso de muelle para carga granel liquido. · Almacenaje de granos en silos del dia 11 al dia 20. IV.2. Metodologia aplicable 24. De acuerdo a lo establecido en la Clausula 6 asi como en el Anexo 6.1 del Contrato de Concesion, la revision de tarifas topes o maximas se realiza mediante la aplicacion del mecanismo regulatorio denominado RPI-X, donde el primer factor es la inflacion relacionada al Indice de Precios al Consumidor, mientras que el MORDAZA factor es el factor de productividad. 25. Este mecanismo forma parte de lo que se denomina "regulacion por incentivos", pues ofrece las condiciones para minimizar los costos de produccion de los servicios (eficiencia productiva), permitiendo que la Entidad Prestadora se "apropie" de cualquier ganancia generada por una mayor eficiencia en sus operaciones (en relacion a la productividad determinada por el Regulador). De esta manera, este mecanismo de revision origina fuertes incentivos para la reduccion de costos del Concesionario,

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