Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 386021 las disposiciones establecidas en el Contrato, genera la necesidad que OSITRAN inicie el procedimiento tarifario. 9. En concordancia con lo establecido en el Contrato de Concesión se aplicará la metodología establecida en el Anexo 6.1; asimismo, se aplicará de manera supletoria las reglas y procedimientos establecidos por el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolución Nº 043-2004-CD-OSIGTRAN. III.2. Ley, Reglamento General y Reglamento General de Tarifas de OSITRAN 10. El Numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante la Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, con la fi nalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, para garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público. 11. El Literal b) del Numeral 7.1 del Artículo 7 de la referida Ley atribuye a OSITRAN la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fi jando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el mercado; y, en el caso que exista un contrato de concesión con el Estado, velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que éste pueda contener. 12. El literal d) del Numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito. 13. El Artículo 21 del Reglamento General de OSITRAN (REGO) establece que la institución se encuentra facultada para ejercer las funciones normativa, reguladora, supervisora, fi scalizadora, sancionadora y de solución de controversias. 14. El Artículo 27 del mencionado dispositivo señala que la función reguladora “es aquella que permite al OSITRAN determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ámbito, así como los principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables” . De esta manera, el Regulador puede fi jar tarifas, establecer sistemas tarifarios por la utilización de la infraestructura y para los servicios bajo su competencia, establecer condiciones para la aplicación de éstos, y dictar las disposiciones necesarias para tal efecto. 15. Cabe resaltar, adicionalmente, que el Artículo 28 del REGO establece que la función reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo de la institución, instancia que podrá encargar a la Gerencia General de la institución la elaboración de los estudios técnicos o proyectos de regulaciones correspondientes, cuando lo estime necesario (Artículo 30). 16. Por otro lado, el Artículo 53 del RETA establece que el Consejo Directivo de OSITRAN aprobará el inicio del procedimiento de fi jación o revisión tarifaria de ofi cio (en base a un informe elaborado por la Gerencia de Regulación), para aquellos servicios que cumplan con los siguientes criterios (Artículo 11):  Sean mercados derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público.  Sean mercados en los que no exista competencia efectiva o ésta no sea posible. 17. En otras palabras, la norma vigente señala, como cuestión previa a la determinación de las tarifas propiamente dicha (fi jación o revisión), que el Regulador debe realizar un análisis de las condiciones de competencia que registran aquellos mercados, donde se ofertan y demandan los servicios incluidos en la revisión (o fi jación) tarifaria. Es decir, como parte de la revisión tarifaria, OSITRAN deberá verifi car las condiciones de competencia de los servicios que serán sometidos a revisión. En el caso de no existir condiciones de competencia se debe aplicar el mecanismo de revisión RPI-X establecido en el Contrato de Concesión. 18. Es necesario mencionar, que el Artículo 12 del RETA establece lo siguiente:“Artículo 12º. Tarifas Contractuales En los casos que los Contratos de Concesión de la Infraestructura de Transporte de Uso Público bajo competencia de OSITRAN, establezcan tarifas aplicables a los servicios, mecanismos de reajuste tarifario o disposiciones tarifarias, corresponderá a OSITRAN velar por la correcta aplicación de las mismas en el marco de lo establecido en dichos contratos. Las reglas del presente Reglamento se aplicarán de manera supletoria a lo establecido en los contratos de concesión .” 19. En este contexto, si el Contrato de Concesión establece las tarifas, la metodología aplicable o el mecanismo de revisión, el RETA se aplicará de manera supletoria en todos los aspectos no regulados por el contrato. Por consiguiente, debido a que el Contrato de Concesión en su Anexo 6.1 establece la metodología aplicable para cada revisión tarifaria del TPM, las disposiciones estipuladas en el RETA serán aplicadas de manera supletoria en aquellos aspectos no regulados por el Contrato de Concesión. 20. Es necesario señalar, que el RETA establece en su artículo 19º, que OSITRAN velará porque los Sistemas Tarifarios sean predecibles y uniformes para cada tipo de infraestructura. En este contexto, es viable llevar a cabo la revisión de tarifas máximas, tanto de las establecidas por el Contrato de Concesión, como de las establecidas por las Resoluciones de OSITRAN. IV. ALGUNAS CONSIDERACIONES METODOLÓ- GICAS IV.1. Alcances: servicios sujetos a revisión tarifaria 21. En el año 2004, se realizó la primera revisión tarifaria del TPM, aprobada mediante Resolución Nº 030-2004-OSITRAN-CD, cuyo objetivo fue la determinación del Factor de Productividad (X) para el quinquenio 2004-2009, así como la fi jación de la tarifa máxima por el uso de muelle a la carga fraccionada. 22. Asimismo, la primera revisión comprendió desregulación del servicio de uso de muelle para contenedores, toda vez que se identifi có la existencia de mecanismo de competencia entre el Terminal Portuario de Matarani y el Terminal de Portuario de Arica. y Callao. 23. Por tanto, en concordancia con lo anterior, el procedimiento de fi jación tarifaria de ofi cio que deberá iniciar OSITRAN, en vista de las disposiciones establecidas en el Contrato de Concesión y otras normas, involucrará 8 servicios: Servicios a la Nave  Amarre y desamarre, Uso de amarradero Servicios a la Carga  Uso de muelle a la carga rodante Uso de muelle a la carga fraccionada 1  Uso de muelle a la carga granel sólido, para la descarga de granos.  Uso de muelle a la carga granel sólido, para concentrados de mineral.  Uso de muelle para carga granel líquido. Almacenaje de granos en silos del día 11 al día 20. IV.2. Metodología aplicable24. De acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6 así como en el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión, la revisión de tarifas topes o máximas se realiza mediante la aplicación del mecanismo regulatorio denominado RPI-X, donde el primer factor es la infl ación relacionada al Índice de Precios al Consumidor, mientras que el segundo factor es el factor de productividad. 25. Este mecanismo forma parte de lo que se denomina “regulación por incentivos”, pues ofrece las condiciones para minimizar los costos de producción de los servicios (efi ciencia productiva), permitiendo que la Entidad Prestadora se “apropie” de cualquier ganancia generada por una mayor efi ciencia en sus operaciones (en relación a la productividad determinada por el Regulador). De esta manera, este mecanismo de revisión origina fuertes incentivos para la reducción de costos del Concesionario,