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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 386022 permitiendo al mismo tiempo que dichas reducciones se trasladen periódicamente al usuario. 26. Considerando un mecanismo de revisión de tarifas en base a la metodología de precios tope, la nueva tarifa es determinada por la siguiente expresión: P t = (1 + (RPIt-1 – X))*Pt-1, donde Pt = Precio del servicio para el año t. RPIt-1 = Promedio de las variaciones en el Índice General de Precios del período entre la fi jación y la revisión, o el que establezca el Contrato de Concesión. X = Factor de productividad.P t-1 = Tarifa del servicio correspondiente al año anterior. 27. Asimismo, el factor X está defi nido como: X: Es el Factor que recoge los cambios en la productividad en el período,, aplicando la siguiente ecuación X= [(¨W*-¨W) + (¨PTF -¨PTF* )] Donde:ΔW* = Promedio de la variación anual del precio de los insumos de la economía. ΔW = Promedio de la variación anual del precio de los insumos de la industria portuaria. ΔPTF = Promedio de la variación anual la Productividad Total de Factores de la industria portuaria. ΔPTF* = Promedio de la variación anual de la Productividad Total de Factores de la Economía. 28. Cabe señalar que para efectos del cálculo de la Productividad Total de Factores, la agregación de los servicios y de los insumos empleados en la prestación de dichos servicios se realizará utilizando el Índice de Fisher. 29. Respecto al mecanismo de price cap mediante el factor de productividad se aplicarán las reglas establecidas en el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión con relación a:  Para el cálculo del costo del capital se utilizará el costo promedio ponderado del capital, estimado sobre la base del modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM).  Una vez estimado el factor X que estará vigente para el siguiente quinquenio, la aplicación del mecanismo RPI – X se realizará cada año y tendrá vigencia entre el 17 de agosto del año en curso al 16 de agosto del año siguiente. Para tal efecto, el ajuste se realizará tomando en consideración la variación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (RPI o IPC) de los últimos doce (12) meses para los cuales se cuenta con información publicada por la entidad competente y será corregida por la variación registrada, para el mismo período, por la depreciación o apreciación cambiaria, estimada en base al comportamiento del tipo de cambio publicado por la entidad competente  En el caso que el CONCESIONARIO decida establecer, en el marco de sus políticas comerciales, una o más canastas de servicios, la aplicación del factor de productividad se determinará por grupos de servicios regulados. No podrán incluirse dentro de una canasta los servicios que enfrenten competencia. 30. El atención a lo señalado en los considerandos que anteceden este cuerpo colegiado estima que:  El Contrato de Concesión Terminal Portuario de Matarani establece la obligación de revisar cada cinco años las tarifas máximas de los servicios a la nave y a la carga regulados mediante el mecanismo RPI-X.  Corresponde determinar para el período comprendido entre el 17 de agosto de 2009 al 16 de agosto de 2014 el Factor de Productividad (X) aplicable a 7 servicios regulados.  Los servicios bajo revisión tarifaria, mediante el mecanismo RPI-X son los siguientes:ƒ Amarre y desamarre, ƒ Uso de amarradero ƒ Uso de muelle a la carga rodante ƒ Uso de muelle a la carga fraccionada ƒ Uso de muelle a la carga granel sólido, para la descarga de granos. ƒ Uso de muelle a la carga granel sólido, para concentrados de mineral ƒ Uso de muelle para carga granel líquido. ƒAlmacenaje de granos en silos del día 11 al día 20.  La aplicación del mecanismo RPI-X a tarifas máximas o topes, se realiza mediante la determinación del Factor de Productividad, conforme a lo estipulado en el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión y el RETA.  El REGO faculta a OSITRAN a desempeñar la función reguladora, lo que implica la determinación de tarifas, principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables.  Adicionalmente, el RETA establece que OSITRAN puede llevar a cabo procedimientos de fi jación o revisión tarifaria, ya sea de ofi cio o a instancia de parte. De la misma manera, establece las condiciones que deben cumplir los mercados en los que se transan los servicios sujetos a regulación tarifaria, así como las “disposiciones” que eventualmente podría aplicar el Regulador. POR LO EXPUESTO,En mérito de las funciones previstas en el literal b) del numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26917, el literal b) del numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, y el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 11 de diciembre del año 2008, y sobre la base del Informe Nº 063-08-GRE-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar el inicio del procedimiento de revisión de ofi cio de las tarifas máximas en el Terminal Portuario de Matarani (TPM) 2009-2014 para los siguientes servicios: Amarre y desamarre, Uso de amarradero, Uso de muelle a la carga rodante, Uso de muelle a la carga fraccionada, Uso de muelle a la carga granel sólido, para la descarga de granos, Uso de muelle a la carga granel sólido, para concentrados de mineral, Uso de muelle para carga granel líquido y Almacenaje de granos en silos del día 11 al día 20. Artículo 2º .- La revisión de las tarifas máximas de los servicios señalados en el párrafo precedente se realizará mediante la aplicación de las reglas y procedimientos establecidos en el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo 294142-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Aprueban Presupuesto Inicial Consolidado de ESSALUD correspondiente al Ejercicio 2009 CONSEJO DIRECTIVO VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA ACUERDO Nº 83-24-ESSALUD-2008 Lima, 16 de diciembre de 2008