Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2008 (25/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2008

permitiendo al mismo tiempo que dichas reducciones se trasladen periodicamente al usuario. 26. Considerando un mecanismo de revision de tarifas en base a la metodologia de precios tope, la nueva tarifa es determinada por la siguiente expresion: Pt = (1 + (RPIt-1 ­ X))*Pt-1, donde Pt = Precio del servicio para el ano t. RPIt-1 = Promedio de las variaciones en el Indice General de Precios del periodo entre la fijacion y la revision, o el que establezca el Contrato de Concesion. X = Factor de productividad. Pt-1 = Tarifa del servicio correspondiente al ano anterior. 27. Asimismo, el factor X esta definido como: X: Es el Factor que recoge los cambios en la productividad en el periodo,, aplicando la siguiente ecuacion X = [( W* - W) + ( PTF - PTF*)] Donde: W* = Promedio de la variacion anual del precio de los insumos de la economia. W = Promedio de la variacion anual del precio de los insumos de la industria portuaria. PTF = Promedio de la variacion anual la Productividad Total de Factores de la industria portuaria. PTF* = Promedio de la variacion anual de la Productividad Total de Factores de la Economia. 28. Cabe senalar que para efectos del calculo de la Productividad Total de Factores, la agregacion de los servicios y de los insumos empleados en la prestacion de dichos servicios se realizara utilizando el Indice de Fisher. 29. Respecto al mecanismo de price cap mediante el factor de productividad se aplicaran las reglas establecidas en el Anexo 6.1 del Contrato de Concesion con relacion a: · Para el calculo del costo del capital se utilizara el costo promedio ponderado del capital, estimado sobre la base del modelo de Valoracion de Activos de Capital (CAPM). · Una vez estimado el factor X que estara vigente para el siguiente quinquenio, la aplicacion del mecanismo RPI ­ X se realizara cada ano y tendra vigencia entre el 17 de agosto del ano en curso al 16 de agosto del ano siguiente. Para tal efecto, el ajuste se realizara tomando en consideracion la variacion del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (RPI o IPC) de los ultimos doce (12) meses para los cuales se cuenta con informacion publicada por la entidad competente y sera corregida por la variacion registrada, para el mismo periodo, por la depreciacion o apreciacion cambiaria, estimada en base al comportamiento del MORDAZA de cambio publicado por la entidad competente · En el caso que el CONCESIONARIO decida establecer, en el MORDAZA de sus politicas comerciales, una o mas canastas de servicios, la aplicacion del factor de productividad se determinara por grupos de servicios regulados. No podran incluirse dentro de una canasta los servicios que enfrenten competencia. 30. El atencion a lo senalado en los considerandos que anteceden este cuerpo colegiado estima que: · El Contrato de Concesion Terminal Portuario de Matarani establece la obligacion de revisar cada cinco anos las tarifas maximas de los servicios a la nave y a la carga regulados mediante el mecanismo RPI-X. · Corresponde determinar para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2009 al 16 de agosto de 2014 el Factor de Productividad (X) aplicable a 7 servicios regulados. · Los servicios bajo revision tarifaria, mediante el mecanismo RPI-X son los siguientes:

Amarre y desamarre, Uso de amarradero Uso de muelle a la carga rodante Uso de muelle a la carga fraccionada Uso de muelle a la carga granel solido, para la descarga de granos. Uso de muelle a la carga granel solido, para concentrados de mineral Uso de muelle para carga granel liquido. Almacenaje de granos en silos del dia 11 al dia 20. · La aplicacion del mecanismo RPI-X a tarifas maximas o topes, se realiza mediante la determinacion del Factor de Productividad, conforme a lo estipulado en el Anexo 6.1 del Contrato de Concesion y el RETA. · El REGO faculta a OSITRAN a desempenar la funcion reguladora, lo que implica la determinacion de tarifas, principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables. · Adicionalmente, el RETA establece que OSITRAN puede llevar a cabo procedimientos de fijacion o revision tarifaria, ya sea de oficio o a instancia de parte. De la misma manera, establece las condiciones que deben cumplir los mercados en los que se transan los servicios sujetos a regulacion tarifaria, asi como las "disposiciones" que eventualmente podria aplicar el Regulador. POR LO EXPUESTO, En merito de las funciones previstas en el literal b) del numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 26917, el literal b) del numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0442006-PCM, y el Anexo 6.1 del Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Matarani estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 11 de diciembre del ano 2008, y sobre la base del Informe Nº 063-08-GREOSITRAN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el inicio del procedimiento de revision de oficio de las tarifas maximas en el Terminal Portuario de Matarani (TPM) 2009-2014 para los siguientes servicios: Amarre y desamarre, Uso de amarradero, Uso de muelle a la carga rodante, Uso de muelle a la carga fraccionada, Uso de muelle a la carga granel solido, para la descarga de granos, Uso de muelle a la carga granel solido, para concentrados de mineral, Uso de muelle para carga granel liquido y Almacenaje de granos en silos del dia 11 al dia 20. Articulo 2º.- La revision de las tarifas maximas de los servicios senalados en el parrafo precedente se realizara mediante la aplicacion de las reglas y procedimientos establecidos en el Contrato de Concesion y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en la pagina web institucional (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo 294142-1

SEGURO SOCIAL DE SALUD
Aprueban Presupuesto Inicial Consolidado de ESSALUD correspondiente al Ejercicio 2009
CONSEJO DIRECTIVO VIGESIMA CUARTA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 83-24-ESSALUD-2008 MORDAZA, 16 de diciembre de 2008

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