TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363087 Que, la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco manifi esta que las situaciones descritas constituyen acontecimientos imprevisibles y extraordinarios que se han presentado durante el desarrollo del proceso de selección, consecuentemente eventos inesperados para la entidad, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado, por el período de treinta y seis (36) días calendario; hasta por la suma de S/. 65 440,80 Nuevos Soles (Sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta con 80/100), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras culmina el proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y del Centro Penitenciario; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084–2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Que, mediante Ofi cio Nº 172-2007-INPE/20.03 de fecha 19 de diciembre de 2007, el Jefe de la Unidad de Planifi cación de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE:Articulo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, por el período de treinta y seis (36) días calendario, a partir de la expedición de la presente Resolución, mientras culmina el proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, del correspondiente proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, para la adquisición del suministro de alimentos preparados para los internos, internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado, de la Unidad Ejecutora 006: Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 PUERTO MALDONADO 36 65 440,80 TOTAL 65 440,80 Dicha autorización es por el período de treinta y seis (36) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Articulo 5°.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6°.- TRANSCRIBIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRION ZAVALA PresidenteConsejo Nacional Penitenciario 148167-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 001-2008/SUNAT Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 001-2008/SUNAT, publicada en nuestra edición del día 3 de enero de 2008. En la fecha;DICE:Lima, 2 de enero de 2007DEBE DECIR:Lima, 2 de enero de 2008 148026-1