TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363083 la Administración Pública se encuentra en el deber de presumir como veraces los documentos presentados por el administrado, esta situación ha quedado desvirtuada desde el momento en que se acreditó fehacientemente que los documentos presentados eran falsos. 8. Conforme a las consideraciones expuestas, la conducta desarrollada por María Elena Moreno Sánchez (Repuestos Gamo) califi ca dentro del supuesto de hecho de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, lo cual da mérito a la imposición de la sanción administrativa correspondiente. 9. Cabe señalar que, para la infracción cometida por María Elena Moreno Sánchez (Repuestos Gamo), el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un período no menor de tres (03) ni mayor de doce (12) meses. El artículo 302 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece los criterios que tomará en cuenta el Tribunal al momento de graduar la sanción administrativa a imponerse. 10. Al respecto, debe tenerse en consideración que, por su naturaleza, la infracción cometida vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, y que se encuentra regulado en el numeral 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM 18. 11. Asimismo, se ha podido advertir que la conducta de María Elena Moreno Sánchez (Repuestos Gamo) llevaba implícita la consecución de un benefi cio ulterior, como es la obtención del otorgamiento de la buena pro. Por ende, se desprende que detrás de la conducta de la Contratista existían elementos sufi cientes que revelan la presencia de intencionalidad al momento de cometer la infracción. Que el Postor, presentó como parte de su propuesta técnica al proceso de selección el documento denominado “Anexo Nº 3 Declaración Jurada de 16 de junio de 2006”, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento, donde señaló que era responsable de la veracidad de los documentos e información que presente para los efectos del proceso de selección; que conocía las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debidamente suscrita por el gerente: María Elena Moreno Sánchez. A ello se suma, que María Elena Moreno Sánchez (Repuestos Gamo) no ha sido sancionada administrativamente por este Tribunal. 12. Por otro lado, se tiene en consideración el principio de razonabilidad 19 previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sanción administrativa a María Elena Moreno Sánchez (Repuestos Gamo), por el período de diez (10) meses de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la resolución. 2. Poner en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.VALDIVIA HUARINGARAMÍREZ MAYNETTO NAVAS RONDÓN 18 “ Artículo 3.- Principios que rigen las contrataciones y adquisiciones.- (…) 19 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad”. 19 “Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora (…) 3. Razonabilidad .- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. (…)”. 147588-1 Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la empresa Mendoza Luque & Asociados S. Civil de R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 2244-2007-TC-S3 Sumilla: Habiendo advertido que la Entidad remitió las cartas notariales a través de las cuales requirió a la Contratista la satisfacción de sus obligaciones y posteriormente resolvió el contrato no fueron remitidas al domicilio indicado por la Contratista, este Colegiado considera que no se ha confi gurado el supuesto de hecho indispensable para la confi guración de la sanción imputada en su contra, por lo que no corresponde imponerle sanción administrativa, siendo irrelevante determinar si dicha conducta resultó justifi cada o no. Lima, 14 de diciembre de 2007 Visto en sesión de fecha 10 de diciembre de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 524.2006.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Mendoza Luque & Asociados S. Civil de R.L. por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución del Contrato de Locación de Servicios para la Toma de Inventario Físico de Bienes Patrimoniales, por causal atribuible a su parte, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2005-FONDEPES, convocada por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), para la contratación de servicios para la realización del inventario de bienes patrimoniales debidamente valorizados y conciliados con los registros contables al 31 de diciembre de 2004; y atendiendo a los siguientes: