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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363085 en el plazo máximo de cinco (05) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Persistiendo el incumplimiento de la Contratista al no culminar el servicio, mediante Carta Nº 1673-2005-FONDEPES/GG 5, remitida notarialmente el 30 de diciembre de 2006, la Entidad resolvió el vínculo contractual. 6. No obstante lo expuesto, se advierte que las Cartas Nºs. 1489 y 1673-2005-FONDEPES/GG, misivas a través de las cuales la Entidad requirió a la Contratista la satisfacción de sus obligaciones y posteriormente resolvió el contrato, respectivamente, fueron remitidas a domicilio distinto (Calle Tintoretto Nºs. 192-193, San Borja y Av. Central Nº 149, San Isidro) del señalado en el documento contractual (Jr. Natalio Sánchez Nº 220, Ofi cina 902, Jesús María), a pesar que la Contratista no varió dicho domicilio, tal como expresamente ha reconocido la Entidad en su Escrito Nº 2 del 27 de noviembre de 2007; por lo que este Colegiado colige que dicha circunstancia irregular no le permitió tomar conocimiento del emplazamiento de la Entidad a efectos de cumplir la prestación a su cargo anticipadamente a la resolución del contrato. 7. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, habiéndose verifi cado que la Entidad no realizó el procedimiento de requerimiento previo al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento, este Colegiado estima que al no haberse materializado el supuesto de hecho indispensable para la confi guración de la infracción imputada, no corresponde imponer sanción administrativa a la Contratista por el incumplimiento de sus obligaciones, siendo irrelevante determinar si dicha conducta resultó injustifi cada o no, debiendo archivarse el presente expediente administrativo; sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette Elke Ramírez Maynetto, con la intervención de los doctores Juan Carlos Valdivia Huaringa y Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. NO HA LUGAR a la imposición de sanción administrativa a la empresa Mendoza Luque & Asociados S. Civil de R.L., por los fundamentos expuestos, debiendo archivarse el expediente; sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses. 2. Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, al desconocer el domicilio cierto de la empresa Mendoza Luque & Asociados S. Civil de R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese.PRESIDENTEVOCAL VOCALss. Valdivia Huaringa.Ramírez Maynetto.Navas Rondón. 5 Documento obrante a fojas 044 del expediente administrativo. 147589-1INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Rectifican error material contenido en la R.J. Nº 519-2007-J-OPD/INS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 566-2007-J-OPD/INS Lima, 28 de diciembre de 2007 Visto el Informe Nº 443-2007-DG-OGA/INS de 7 de diciembre de 2007 de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 2105-2007-OEL-OGHA/INS de 6 de diciembre de 2007 de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 339-2007-J- OPD/INS de 28 de agosto de 2007 se aprobó la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el presente ejercicio presupuestal, de una Adjudicación de Menor Cuantía y una Adjudicación Directa Selectiva y la exoneración de dichos procesos de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la misma que fue precisada en algunos aspectos mediante Resolución Jefatural Nº 519-2007-J-OPD/INS; Que, la Ofi cina General de Administración informa de la existencia de un error material en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Jefatural Nº 519-2007-J-OPD/INS específi camente en el valor referencial correspondiente al insumo de laboratorio ANTI Hepatitis C Genotipo 2,3A Antígeno NS3 NS4 NS5 de la Adjudicación Directa Selectiva incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2007 donde dice: “S/. 2,359.50” debiendo decir “S/. 4,719.00”, con lo que el valor de la Adjudicación Directa Selectiva incluida es de S/. 57,005.98 y el valor total de la adquisición exonerada asciende a S/. 95,855.98 y no S/. 54,646.48 y S/. 93,496.48 respectivamente, error material que es necesario corregir; De conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el error material contenido en la Resolución Jefatural Nº 519-2007-J-OPD/INS, específi camente en el valor referencial correspondiente al insumo de laboratorio: ANTI Hepatitis C Genotipo 2,3A Antígeno NS3 NS4 NS5 de la Adjudicación Directa Selectiva incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2007 donde dice: “S/. 2,359.50” debiendo decir: “S/. 4,719.00”, con lo que el valor de la Adjudicación Directa Selectiva incluida es de S/. 57,005.98 y el valor total de la adquisición exonerada asciende a S/. 95,855.98, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la remisión de una copia de la misma al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración, al Centro Nacional de Salud Pública, a la Ofi cina General de Información y Sistemas, a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA JANNET GARCÍA FUNEGRA Jefa 147669-1