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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2008 (04/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363084 ANTECEDENTES: 1. A través de la publicación efectuada el 27 de enero de 2005 en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE), el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2005-FONDEPES, para la contratación de servicios para la realización del inventario de bienes patrimoniales debidamente valorizados y conciliados con los registros contables al 31 de diciembre de 2004. 2. Como resultado del proceso de selección, el 14 de febrero de 2005, la Entidad y la empresa Mendoza Luque & Asociados S. Civil de R.L., en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato de Locación de Servicios para la Toma de Inventario Físico de Bienes Patrimoniales en el plazo de treinta (30) días, por la suma de S/. 9 000,00 (Nueve mil con 00/100 nuevos soles) 1. 3. Siendo que la Contratista no cumplió con realizar el servicio dentro del plazo pactado, el 10 de agosto de 2005 se comprometió a designar a dos personas en su representación (un profesional y un etiquetador) con dedicación exclusiva para levantar las inconsistencias del inventario realizado, como son: verifi cación y reetiquetado de los activos, y conciliación entre el Sistema de Control Patrimonial y el inventario realizado, según consta en el Acta de Entendimiento y Cronograma suscrita en dicha ocasión. 4. Por Carta Nº 1560-2005-FONDEPES/O.A., notifi cada el 12 de agosto de 2005, la Entidad remitió a la Contratista el Acta de Entendimiento y Cronograma de Actividades para superar las observaciones realizadas al servicio. Dicha comunicación fue remitida al inmueble ubicado en Av. Central Nº 149, San Isidro. 5. A través de la Carta Nº 1489-2005-FONDEPES/GG, notifi cada por conducto notarial el 07 de noviembre de 2005, la Entidad manifestó a la Contratista que había incumplido injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, puesto que no había culminado el inventario en el plazo pactado; motivo por el cual le requirió el cumplimiento de todas las prestaciones pendientes en el plazo máximo de cinco (05) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dicha misiva fue notifi cada en la Calle Tintoretto Nº 192-193, San Borja. 6. Habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que la Contratista culmine el servicio, mediante Carta Nº 1673-2005-FONDEPES/GG, remitida notarialmente el 30 de diciembre de 2006, la Entidad resolvió el vínculo contractual. En el reverso de la mencionada comunicación, el Notario Público encargado de realizar la diligencia dejó constancia de que la carta no pudo ser entregada en el domicilio sito en Av. Central Nº 149, San Isidro, debido a que la persona que atendió se negó a recibir el documento, manifestando que la empresa no funciona en dicho lugar desde hace tres (03) meses. 7. El 21 de abril de 2006, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que imponga sanción administrativa a la Contratista por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones contractuales. 8. En atención a dicha denuncia, por Decreto del 24 de abril de 2006, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, y la emplazó para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 9. Al desconocer domicilio cierto de la Contratista para efectos de la notifi cación respectiva, mediante publicación efectuada el 10 de agosto de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se le comunicó el Decreto del 24 de abril de 2006. 10. Transcurrido el plazo de ley concedido sin que la Contratista haya presentado sus descargos, por Decreto del 29 de agosto de 2006 se hizo efectivo el apercibimiento y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. 11. Estando a la reconformación de las Salas del Tribunal según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007/CONSUCODE-PRE, el 13 de octubre de 2007, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 12. Mediante Decreto del 19 de noviembre de 2007, la Tercera Sala solicitó a la Entidad que informe si la Contratista le comunicó la variación de su domicilio para efectos de las notifi caciones realizadas durante la etapa de ejecución contractual; y remita copia clara y legible de las Cartas N° 1560-2005-FONDEPES/O.A. y la Carta Notarial N° 1673-2005-FONDEPES/GG, debidamente recibidas por la Contratista. 13. El 27 de noviembre de 2007, la Entidad informó que la Contratista no le comunicó su variación de domicilio; y adjuntó copia de las misivas solicitadas. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Mendoza Luque & Asociados S. Civil de R.L. por dar lugar a la resolución del Contrato de Locación de Servicios para la Toma de Inventario Físico de Bienes Patrimoniales 2 por causal atribuible a su parte; infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos imputados. 2. La infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento vigente ha establecido como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a los contratistas. 3. Al respecto, el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando los contratistas incumplan injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requeridos para ello. 4. El procedimiento de resolución contractual ha sido previsto en el artículo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. El cumplimiento de este procedimiento es condición sine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo. 5. De la revisión de los antecedentes se aprecia que transcurrido el plazo pactado por las partes, la Contratista no cumplió con ejecutar la totalidad del servicio; motivo por el cual la Entidad y la Contratista suscribieron el Acta de Entendimiento y Cronograma 3 en la que esta última se comprometió a designar a dos personas en su representación (un profesional y un etiquetador) con dedicación exclusiva para levantar las inconsistencias del inventario realizado, como son: verifi cación y reetiquetado de los activos, y conciliación entre el Sistema de Control Patrimonial y el inventario realizado. Vencido los plazos previstos en el cronograma, a través de la Carta Nº 1489-2005-FONDEPES/GG 4, notifi cada por conducto notarial el 07 de noviembre de 2005, la Entidad manifestó a la Contratista que había incumplido injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, puesto que no había culminado el inventario en el plazo pactado; requiriéndole el cumplimiento de todas las prestaciones pendientes 1 De acuerdo a lo establecido en el citado contrato, la Contratista fi jó como domicilio contractual el inmueble ubicado en Jr. Natalio Sánchez Nº 220, O fi cina 902, Jesús María. 2 Documento obrante de fojas 040 al 042 del expediente administrativo. 3 Documento obrante de fojas 028 al 030 del expediente administrativo. 4 Documento obrante a fojas 043 del expediente administrativo.