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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363174 Que, mediante los Informes Técnico y Legal Nº 001- 2007-INPE/15.05.URMYS y Nº 048-2007-INPE/15.04 de fechas 14 y 20 de diciembre de 2007, la Unidad de Recursos Materiales y Servicios y la Unidad de Asesoría Jurídica, respectivamente, manifi estan que como resultado de dicho proceso de selección se otorgó la buena pro al señor Laureano García Idrogo, por el monto de S/. 1 430 001,70 nuevos soles (Un millón cuatrocientos treinta mil uno con 70/100), habiéndose suscrito el Contrato mediante la Addenda Nº 002-2007-INPE/15, con una vigencia de 12 meses o hasta que se agote el monto total adjudicado. Asimismo, informan que debido al incremento de la población penal el monto adjudicado se agotó el 7 de octubre de 2007, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 236º 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Ofi cina Regional Norte Chiclayo suscribió el Contrato Complementario Nº 001-2007-INPE-DRN, por un monto máximo de S/. 429 000,51 nuevos soles (Cuatrocientos veintinueve mil con 51/100), el mismo que está próximo a vencerse el 3 de enero de 2008, según se colige del Informe Nº 049-2007-INPE/15.05.URMS de fecha 14 de diciembre de 2007, emitido por el encargado del Área de Adquisiciones de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo; Que, los citados funcionarios también manifi estan que a la fecha se viene realizando el proceso de selección de la Licitación Pública Nº 003-2007-INPE/15, correspondiente al Año Fiscal 2007, para los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Mujeres Sullana, el mismo que según el calendario tiene como fecha de otorgamiento de la buena pro el 16 de enero de 2008 y, el consentimiento para el 28 de enero de 2008, debiéndose tener en cuenta que el proceso de selección puede ser impugnado, por lo que solicitan que se garantice el oportuno abastecimiento de alimentos preparados; Que, asimismo, mediante Informe Nº 049-2007- INPE/15.05.URMS de fecha 14 de diciembre de 2007, el responsable de la Unidad de Adquisiciones de la Oficina Regional Norte Chiclayo manifiesta que según las proyecciones estimadas la Addenda del Contrato Nº 002-2007-INPE/15 suscrita con el contratista Laureano García Idrogo vence el 3 de enero de 2008, por lo que recomienda que se tomen las precauciones del caso; Que, mediante Ofi cio Nº 245-2007-INPE/15.03, de fecha 28 de diciembre de 2007, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para contratar dicho suministro; Que, la Ofi cina Regional Norte Chiclayo manifi esta que la situación expuesta constituye un acontecimiento imprevisible que se ha presentado durante el desarrollo del referido proceso de selección, consecuentemente, un evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Mujeres Sullana, por el período de sesenta (60) días calendario, hasta por la suma de S/. 426 990,00 nuevos soles (Cuatrocientos veintiséis mil novecientos noventa con 00/100), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados, mientras concluye el proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 –2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la norme legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Norte Chiclayo sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Mujeres Sullana, por el período de sesenta (60) días calendario, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, mientras concluye el proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, del correspondiente proceso de selección, para la adquisición de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, para la adquisición de alimentos preparados para los internos (as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Mujeres Sullana de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, de acuerdo al siguiente detalle: 1 Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.