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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363185 de arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física. Artículo 9º.- Ocupación de Quebradas, Laderas y Margen del Río Chillón Establecer que la ocupación y edifi cación de terrenos localizados en las quebradas, laderas de Cerro y habilitaciones colindantes con la faja marginal del Río Chillón, localizadas en los Distritos de Puente Piedra y Carabayllo califi cados con uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Vivienda Taller (VT), por la presencia de riesgo geotécnico, deberán contar necesariamente con la aprobación y regulación de INDECI. Artículo 10º.- Zona de Reglamentación Especial Zapallal Establecer como Zona de Reglamentación Especial ZRE el área correspondiente a la zona de Zapallal, que se señala en el Plano de Zonifi cación que se aprueba, por tratarse de una zona de usos diversifi cados e incompatibles como Pecuarios, Residenciales, Industriales, lotes sin uso, en la cual se deberá elaborar un estudio integral que permita defi nir la vocación futura del área y formular un Planeamiento Integral que comprenda el Ordenamiento Ambiental, la Zonifi cación de los Usos del Suelo y Esquemas Viales, el cual deberá ser aprobado mediante Ordenanza Metropolitana. Artículo 11º.- Zona de Reglamentación Especial Quebrada Torre Blanca Establecer como Zona de Reglamentación Especial ZRE el área localizada en la Quebrada Torre Blanca, Distrito de Carabayllo, en la cual, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en coordinación con los propietarios de los predios, deberá elaborar un Estudio de Ordenamiento Ambiental y Riesgo Físico, así como Planeamiento Urbano que permita defi nir los Usos del Suelo, las zonas de ocupación residencial, los equipamientos urbanos requeridos, y el esquema de vías que permita su ocupación ordenada, planifi cada y sin riesgo físico. Dicho estudio deberá ser presentado a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que previa opinión del IMP, sea aprobado por Ordenanza Metropolitana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Dispóngase que todos los Expedientes en trámite relacionados a los Cambios Específi cos de Zonifi cación de los Distritos de Carabayllo y Puente Piedra cuya zonifi cación se aprueba por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sean remitidos a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fi n de ser resueltos en base a lo aprobado en la presente Ordenanza. SEGUNDA.- Dispóngase que en un plazo de 180 días en la Zona de Reglamentación Especial ZRE de Zapallal, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por separado, elaboren una propuesta de Planeamiento Integral del área que les corresponda y que comprenda el Ordenamiento Ambiental, la Zonifi cación de los Usos del Suelo y Esquema Vial, los cuales deberán ser presentados al Instituto Metropolitano de Planifi cación para su evaluación, consolidación y formulación de la propuesta defi nitiva, la cual deberá ser aprobada por Ordenanza Metropolitana. TERCERA.- Dispóngase que en un plazo de 180 días la Municipalidad Distrital de Carabayllo en la zona califi cada como Zona de Reglamentación Especial ZRE de la Quebrada Torre Blanca elabore un Estudio de Ordenamiento Ambiental y Riesgo Físico, así como Planeamiento Urbano que permita defi nir los usos del suelo, las zonas de ocupación residencial, los equipamientos urbanos requeridos, y esquema de vías, que permita su ocupación ordenada, y sin riesgo físico. Dicho estudio deberá ser presentado a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que previa opinión del IMP, sea aprobado por Ordenanza Metropolitana. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zonifi cación e Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de los Distritos que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años, sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de Carabayllo y Puente Piedra, pudiendo ser reajustado en lo pertinente. Durante dicho período, se suspenden los Cambios Específi cos de Zonifi cación, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión que se califi quen de Interés Local por el Concejo Distrital respectivo o de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual, se seguirá el proceso que se precisa en la Segunda Disposición Final. Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Específi cos de Zonifi cación, promulgadas con anterioridad a la presente Ordenanza tienen plena vigencia hasta el plazo establecido en el Primer Párrafo de la presente Disposición Final. SEGUNDA.- Establézcase un régimen excepcional de Cambios Específi cos de Zonifi cación que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local por las Municipalidades Distritales de Carabayllo y Puente Piedra, cuando corresponda, y de interés metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual deberá cumplirse el siguiente proceso: 1. Los interesados presentarán sus iniciativas a las Municipalidades Distritales de Carabayllo y Puente Piedra según sea el caso. 2. La Municipalidad Distrital respectiva, evaluando técnicamente el comportamiento de la Zonifi cación en el área urbana y tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la vía en donde se localiza la zona materia del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiará la factibilidad del Cambio Específi co de Zonifi cación. El órgano competente de las Municipalidades Distritales formulará el Informe Técnico correspondiente. 3. La Municipalidad Distrital, mediante Acuerdo de Concejo declarará de Interés Local la propuesta de Cambio Específi co de Zonifi cación, elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4. La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluará la propuesta y emitirá opinión técnica a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitano de Planifi cación y, de ser el caso, de otros órganos especializados en la materia. 5. El Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, aprobará el Cambio Específi co de Zonifi cación mediante Ordenanza. 6. En el caso de una propuesta de Cambio Específi co de Zonifi cación de importancia metropolitana, que se caracterice por constituir un planteamiento que tenga efectos de orden vial, ambiental, operacional o de densidad residencial, que impacten a un sector urbano mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad Distrital emitirá opinión sobre el pedido y lo elevará a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su decisión. TERCERA.- Dispóngase que en los Distritos de Carabayllo y Puente Piedra, no sea de aplicación el artículo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML de fecha 4 de abril del 2004 y el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 738-MML de fecha 18 de diciembre del 2004.