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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2008 (05/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363184 Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 16 días del mes de octubre del año dos mil siete. JUSTO C. RODRIGUEZ VERA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se Publique y CumplaDado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 16 días del mes de octubre del año dos mil siete. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 147867-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de Carabayllo y Puente Piedra que forman parte del área de tratamiento normativo I de Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 1105 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de diciembre de 2007 el Dictamen Nº 262-2007-MML-CMDUVN; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO DE LOS DISTRITOS DE CARABAYLLO Y PUENTE PIEDRA QUE FORMAN PARTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I DE LIMA METROPOLITANA Artículo 1°.- Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo Aprobar el Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) de los Distritos de Carabayllo y Puente Piedra, los cuales forman parte del Area de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana. Este Plano de Zonifi cación no defi ne límites distritales. Este Plano de Zonifi cación será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2°.- Normas Generales de Zonifi cación de los Usos del Suelo Aprobar las Especifi caciones Normativas de la Zonifi cación, que como Anexo Nº 02, forman parte de la presente Ordenanza y que serán de aplicación en el ámbito señalado en el Artículo Primero. Para estos distritos serán de aplicación las normas de zonifi cación aprobadas mediante Ordenanza N° 1015 – MML publicada el 14 de mayo de 2007: Zonifi cación Residencial Anexo Nº 02, Cuadro Nº 01, Zonifi cación Comercial Anexo Nº 03, Cuadro Nº 02 y Zonifi cación Industrial Anexo Nº 04, Cuadro Nº 03. Artículo 3º.- Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas En el área materia de la presente Ordenanza será de aplicación el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado en la Ordenanza Nº 933-MML, publicada el 05 de mayo del 2006 y modifi cado mediante Ordenanza Nº 1015 -MML publicada el 14 de mayo de 2007. Artículo 4°.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales Establecer como Norma General para la aplicación de la Zonifi cación de los Usos del Suelo en el área materia de la presente Ordenanza, que la edifi cación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Areas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transfi eren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente califi cación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaborarán los criterios específi cos para su localización. Artículo 5º.- Compatibilidad de Uso de los Aportes del Reglamento Nacional de Edifi caciones Los aportes para Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios resultantes del proceso de habilitación urbana de los predios, así como los provenientes del proceso de saneamiento físico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, el que prevalece sobre la califi cación que se indique en el Plano de Zonifi cación que se aprueba por la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en Zonas Industriales Establecer que para salvaguardar posibles riesgos de contaminación ambiental y seguridad física interna y del entorno, las instalaciones industriales existentes deberán contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la Autoridad competente, siendo responsabilidad de las Municipalidades Distritales, controlar el cumplimiento del mismo llevando adelante el monitoreo que corresponda. Artículo 7º.- Locales Comunales construidos en Zonas de Recreación Pública Establecer que los Centros de Educación Inicial, Locales Comunales, Centros de Culto Religioso y otros Equipamientos Comunales localizados en Zonas de Recreación Pública (ZRP), existentes, reconocidos y titulados por COFOPRI, debido a su dimensión, no requieren califi cación específi ca en el Plano de Zonifi cación que se aprueba por la presente Ordenanza. Sin embargo, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, las Zonas de Recreación Pública (ZRP) se declaran intangibles y reservadas exclusivamente para el uso recreacional para el cual fueron creadas, encargándose a la Municipalidad Distrital respectiva, de su habilitación como área verde y/o deportiva. Artículo 8º.- Zona de Protección y Tratamiento Paisajista Prohibir la ocupación de áreas califi cadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), así como la de las áreas declaradas como zona de riesgo por INDECI, a fi n de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos. En estas áreas deberá promoverse proyectos