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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363257 General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 148527-5 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 462-2007-CG Lima, 28 de diciembre de 2007VISTO; el Informe Especial Nº 273-2007-CG/ ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Colán, provincia de Paita, Piura, por el período 01.Ene.2003 al 31. Dic.2005; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Colán, orientado a evaluar y determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a la normativa aplicable, incidiendo en los hechos materia de denuncia; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado en el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2005-MDPNC/UA para la “Adquisición de Repuestos y Mantenimiento de Maquinaria, Proyecto de Repotenciación de Maquinaria”, la participación de funcionarios de la entidad en irregularidades durante la etapa de selección y ejecución, que permitieron benefi ciar a un postor, tales como: se invitaron a postores cuyas actividades no guardan relación con el objeto de la convocatoria, adjudicándose la buena pro a uno que estaba impedido de contratar con la entidad, al ser su representante legal pariente en segundo grado de afi nidad de un regidor de la Municipalidad; en la ejecución contractual se autorizó el pago sin contar con el resultado de la pericia solicitada por el propio Concejo Municipal para verifi car la conformidad de los bienes y servicios contratados, siendo que en el caso de los bienes se otorgó la conformidad de los mismos, pese a no cumplir con las especifi caciones técnicas señaladas en las Bases y en el contrato, recibiéndose piezas reconstruidas y otras de segundo uso, como si fueran nuevas y originales de la marca solicitada y, en el caso de los servicios, no se contó con el informe favorable del área usuaria respecto de su conformidad; a su vez, se ha evidenciado que, el mencionado regidor votó en sesión de Concejo por el pago correspondiente, así como posteriormente votó también a favor del acuerdo conciliatorio con el contratista, no obstante que los resultados de la pericia pusieron de manifi esto el incumplimiento en las prestaciones materia del contrato; asimismo, no se dispuso la aplicación de penalidades por el retraso en la prestación del servicio, situaciones que han determinado un perjuicio económico para la entidad de S/. 38 200,16; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Colusión y de Omisión, Rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y penados en los artículos 384º y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único .- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 148527-6 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 463-2007-CG Lima, 28 de diciembre de 2007VISTO; el Informe Especial Nº 274-2007-CG/ ORCH, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, período enero 1999 - diciembre 2004; y, CONSIDERANDO:Que, el Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, se realizó por disposición de la Contraloría General de la República; con la fi nalidad de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de ejecución de Obras Públicas, alquiler de maquinaria pesada y contratación de personal; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control la Comisión de Auditoría ha determinado que en el Expediente Técnico, Valorizaciones e Informe Técnico de la obra “Cercado de Jardinería con Postes y Cadenas de la Municipalidad Distrital de Túcume”, se han consignado fi rmas adulteradas de un profesional en ingeniería civil, según se corroboró mediante Dictamen Pericial de Grafotecnia Forense emitido por la Policía Nacional del Perú; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Falsifi cación de Documentos, tipifi cado y penado por el artículo 427º del Código Penal; Que, igualmente la Comisión Auditora ha determinado que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Túcume, inobservando la normativa, suscribió contratos y sucesivas renovaciones, así como las planillas de pago, a una persona con quien guarda parentesco en tercer grado de consanguinidad; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, tipifi cado y penado por los artículos 397º y 399º del Código Penal, vigentes en el periodo de ocurrencia de los hechos; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte de la señora Procuradora Pública, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre