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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363253 Emerzon Benites Torres, respectivamente; la declaración de la servidora Rocha Shocush, realizada con fecha seis de julio de dos mil seis, de fojas ciento cincuenta y nueve, donde niega haber realizado el endose del depósito; refi riendo asimismo que no le pertenecía la fi rma consignada y que por lo tanto se trataba de una falsifi cación; afi rmación que luego varió en su declaración de fecha cinco de setiembre del dos mil seis, obrante de fojas doscientos veintinueve a doscientos treinta y cuatro, donde reconoce que entregó los tres depósitos judiciales antes indicados; de igual modo, en la misma declaración respondió que era verdad que sin existir resolución de liquidación de pago de honorarios y sin mandato de su Juez, hizo entrega y endose de los referidos depósitos; asimismo, obra a fojas ciento dieciséis documento donde se aprecia que la investigada endosó el depósito judicial número dos cero cero tres cero tres siete uno cero cero cinco cinco cuatro, con el rubro pago a cuenta, a favor del hermano del interventor en el Expediente mil novecientos noventa y siete guión ciento treinta y seis; pese a que del examen de la resolución ciento seis, que obra a fojas ciento quince, es evidente que no se dispuso el pago por el monto antes indicado; tampoco obra en autos la resolución ciento ocho, lo cual comprueba la actuación irregular de la investigada al haber realizado dicho endoso sin que existiera mandato judicial, ni autorización para que el referido endoso se libre a favor de persona totalmente ajena al proceso; fi nalmente, de la declaración de la investigada a fojas diecinueve, se advierte que el interventor René Ivans Benites Torres, es su conocido, al comentar que fueron compañeros de trabajo en el PETT guión Ancash, en el año dos mil uno; de lo cual se infi ere el por qué de su parcialización con dicha persona, conforme se desprende de los actos irregulares antes señalados; Sétimo: Que, en relación a los cargos d), g) y h), se encuentran acreditados los hechos relacionados con el requerimiento al demandante Emilio Julio Sánchez Maguiña, a efectos de que deposite la suma de novecientos setenta y cuatro nuevos soles con noventa céntimos, a favor del Colegio de Abogados de Ancash, cuando como ya se ha señalado el cinco por ciento (correspondientes a los costos del proceso) ascendía a la suma de setecientos cincuenta nuevos soles con noventa céntimos, como es de verse de la liquidación de costos del Expediente mil novecientos noventa y siete guión ciento treinta y seis; Octavo : Que, de igual modo, la entrega al demandante Emilio Julio Sánchez Maguiña, de una resolución signada con el número cuatro, su fecha veintiséis de enero de dos mil seis, ordenando el pago de costos al Colegio de Abogados de Ancash, cuando la verdadera resolución fi rmada por el magistrado Carlos Mercedes Rodríguez, Juez del Segundo Juzgado Mixto de Ancash, no aludía a pago alguno; y “haber formalizado el endose a favor de René Ivans Benites Torres de la cantidad de novecientos sesenta y cuatro nuevos soles con noventa céntimos, sin que pertenezca al citado gremio, ni tenga representatividad alguna en el Colegio de Abogados de Ancash”, conforme se encuentra acreditado resulta también de suma gravedad, siendo el caso que dicho c argo se encuentra acreditado a fojas treinta y nueve, con la copia de la resolución número cuatro de fecha veinte de enero del dos mil seis, suscrita únicamente por la investigada y con un sello del señor Juez José Luis La Rosa Sánchez Paredes, y que fue devuelto por el Banco de la Nación; determinándose que la parte “debiéndose destinar el cinco por ciento del total del pago de costos al Colegio de Abogados de Ancash” fue agregada por la investigada; así como en la liquidación de costos del proceso, acopiada a fojas sesenta y nueve, se comprueba que el porcentaje a favor del Colegio de Abogados de Ancash, ascendía a setecientos cincuenta y ocho nuevos soles, siendo el caso que la encausada, con la copia de la resolución adulterada, requirió al demandante que bajo este concepto deposite la suma de novecientos setenta y cuatro punto noventa y dos nuevos soles; fi nalmente, en los documentos de fojas cuarenta y dos obra se demuestran indubitablemente que el demandante Sánchez Maguiña efectuó el depósito judicial a favor del Colegio de Abogados de Ancash, por la suma dineraria antes referida, procediendo a endosarlo a favor de René Ivans Torres, el cual como se ha advertido no tenía re lación alguna con el citado colegio profesional, únicamente la condición de interventor; hecho que hizo posible que dicha persona cobre indebidamente un monto que no estaba destinado a él; por lo que siendo así, resulta evidente que la servidora investigada ha incurrido en infracción a los deberes y prohibiciones a que se refi ere el inciso uno del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto público, resultando de aplicación la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a doña Liliana Rocío Rocha Shocush, por su actuación como Secretaria del Segundo Juzgado Mixto de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMAN SANTISTEBANJOSE DONAIRES CUBAWALTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 148695-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Vocal Provisional de la Segunda Sala Laboral y Juez Suplente del Décimo Sexto Juzgado Laboral de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 006-2008-P-CSJLI/PJ Lima, 4 de enero del 2008 VISTO: El documento de fecha 27 de diciembre del año 2007, presentado por el doctor Néstor Morales González; y, CONSIDERANDO: Que mediante el documento de vista, el doctor Néstor Morales González, Presidente de la Segunda Sala Laboral de Lima, solicita licencia con goce de haber por motivo de salud por veinte días, a partir del 3 de enero del dos mil ocho. Que estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del