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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2008 (06/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363255 obra; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de actos funcionales, previsto y penado por el artículo 377º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 148527-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 458-2007-CG Lima, 28 de diciembre de 2007VISTO, el Informe Especial Nº 269-2007-CG/ ORCU, resultante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Distrital de Santa Teresa, provincia de La Convención, Cusco, por el período comprendido entre el 01.Ene.2003 y el 31.Dic.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado, relacionadas con aspectos denunciados y hechos de importancia determinados en el trabajo de campo; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control en la Municipalidad Distrital de Santa Teresa, la cual tuvo como objetivo, entre otros, establecer si las obras públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa, en sus fases de programación, ejecución, supervisión y liquidación, se realizaron de conformidad con la normativa vigente; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que la obra “Construcción de la carretera Santa Teresa - Cocalmayo”, se inició y construyó sin contar con un Expediente Técnico que contemple un estudio del trazo fi nalmente ejecutado, lo cual originó la construcción de un mismo tramo hasta con tres niveles distintos, ocasionando trabajos de voladura de rocas y movimiento de tierras innecesarios, asimismo, se valorizaron trabajos de voladura de rocas no ejecutados, hechos que han generado perjuicio económico a la Municipalidad ascendente a S/. 99 606,59, monto que debe ser resarcido conforme a lo previsto en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único .- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 148527-2 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 459-2007-CG Lima, 28 de diciembre de 2007VISTO, el Informe Especial Nº 270-2007-CG/ ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Otuzco, La Libertad, por el período Ene.2003 - Dic.2005; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincial de Otuzco, con la fi nalidad de determinar si los recursos provenientes de endeudamiento interno, fueron aplicados en las obras que los motivaron, y si los gastos efectuados con dichos recursos se encuentran debidamente sustentados; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que la ejecución de la obra “Pavimentación Av. Trujillo Calle Nemesio Orbegoso Tramo Grifo San Carlos - Complejo Santa Rosa”, durante el período DIC.2003 - ENE.2004, se realizó a pesar de tener conocimiento de pruebas que revelaban el incumplimiento de las especifi caciones contenidas en el Expediente Técnico; adicionalmente, la entidad edil pagó mayores metrados a los realmente ejecutados, asumió sin corresponderle los gastos por liquidación de la obra y otorgó la conformidad de la citada obra a pesar de las defi ciencias presentadas, por lo cual no se dispuso la renovación y ejecución de la carta fi anza sobre garantía de fi el cumplimiento; generando el progresivo deterioro de la estructura del pavimento, lo cual originó un perjuicio económico ascendente a S/. 387 421,77; asimismo, se ha evidenciado que se autorizó vía modifi cación presupuestal se asigne una partida para asumir los gastos de rehabilitación del pavimento, los mismos que correspondían al contratista; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Aprovechamiento Indebido del Cargo y Abuso de Autoridad, previstos en los artículos 397º y 376º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones