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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363254 Magistrado que complete el colegiado de la referida Sala, mientras dure la licencia concedida del doctor Morales González. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CECILIA LEONOR ESPINOZA MONTOYA, Juez Titular del Décimo Sexto Juzgado Laboral de Lima, como Vocal Provisional de la Segunda Sala Laboral de Lima, mientras que dure la licencia concedida al doctor Morales Chamorro, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Laboral: Dr. Omar Toledo Toribio Presidente Dr. Pablo Ladrón de Guevara Sueldo (P) Dr. Cecilia Leonor Espinoza Montoya (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ISRAEL ALEJANDRO LUNA RAMIREZ, como Juez Suplente del Décimo Sexto Juzgado Laboral de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Espinoza Montoya. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CESAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 148696-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Circular referente a los límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CIRCULAR Nº 002-2008-BCRP Lima, 4 de enero de 2008 Ref : Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones El Directorio de este Banco Central, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, de acuerdo con las modifi caciones realizadas por la Ley No. 27988, y contando con la opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ha resuelto elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades fi nancieras y no fi nancieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior. En consecuencia, los porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite son los siguientes (en porcentaje del valor del Fondo): I. Límites de Inversión Generales a. Instrumentos emitidos o garantizados 30% por el Estado Peruanob. Instrumentos emitidos o garantizados 30% por el Banco Central de Reserva del Perúc. La suma de las inversiones a que se 40% refi eren los incisos a y b precedentes d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, 16% entidades fi nancieras y no fi nancieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior II. SublímiteInstrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (Inciso a): - Bonos Brady 10% La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y deja sin efecto la Circular No. 009-2007-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 148700-1 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en agravio del Gobierno Regional de Junín y de diversas municipalidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 457-2007-CG Lima, 28 de diciembre de 2007VISTO; el Informe Especial Nº 268-2007-CG/OEA, resultante del Examen Especial a la obra: “Mejoramiento de la Carretera Pilcomayo- Chongos Bajo - Chupuro - Huayucachi”, por el período comprendido de Marzo 2006 a Marzo 2007, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control al Gobierno Regional Junín, a fi n de determinar si los recursos asignados a dicho Gobierno Regional, destinados a la ejecución del referido proyecto de inversión, fueron administrados bajo los criterios de efi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en concordancia con las normas legales, lineamientos de política sectorial, institucional y planes de acción; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado la falta de una adecuada supervisión y control durante la construcción de las cunetas de la Obra “Mejoramiento de la Carretera Pilcomayo - Chongos Bajo - Chupuro - Huayucachi”; lo que ha generado defi ciencias en la construcción de la citada